
El Ayuntamiento espera ratificar la presentación de un recurso contra la sentencia del Juzgado que otorga la propiedad del santuario al Obispado de Huesca.
«El obispado de Córdoba se apropió en 2006 de la Mezquita de la ciudad, patrimonio de la Humanidad»

- «Uno de los monumentos turísticos más visitados de España, que devenga alrededor de 15 millones de ingresos anuales que van a parar a las arcas eclesiásticas. Una cantidad que la Iglesia recauda en calidad de limosna y, por tanto, sin obligaciones tributarias»
- «La defensa a ultranza que hace el Gobierno de la propiedad eclesiástica de tan emblemático monumento arquitectónico demuestra la pervivencia del nacionalcatolicismo»
- «No contento con la apropiación del edificio y con los pingües beneficios que genera, el cabildo de Córdoba ha forzado la invasión católica del recinto»
- «La apropiación claramente inconstitucional de la Mezquita y su confesionalización por parte de la Iglesia católica está en las antípodas del actual pluralismo religioso y cultural, constituye un mentís a la historia y es contraria al espíritu de diálogo y concordia que debe reinar entre las religiones y en una sociedad plural»
Juan José Tamayo, teólogo – Religión Digital | 03.07.2021
Amparándose en unas normas franquistas y en una reforma de Aznar, el obispado de Córdoba se apropió en 2006 de la Mezquita de la ciudad, patrimonio de la Humanidad, por el módico precio de 30 euros. Se producía así uno de los mayores –si no el mayor- “pelotazos” urbanísticos de nuestra historia. Dicha apropiación va acompañada de la explotación económica, por parte de la jerarquía católica, de uno de los monumentos turísticos más visitados de España, que devenga alrededor de 15 millones de ingresos anuales que van a parar a las arcas eclesiásticas. Una cantidad que la Iglesia recauda en calidad de limosna y, por tanto, sin obligaciones tributarias.
Este 22 de junio se celebra un día de protestas en todo el país en demanda de la recuperación de los bienes públicos usurpados por la Iglesia Católica desde 1988. En Extremadura, la convocatoria es en la Plaza de Santa María de Cáceres, a las 12 del mediodía.

Redacción El Salto Extremadura / 22 jun 2021
Casi 35.000 bienes públicos fueron apropiados por parte de la Iglesia Católica en un proceso de inmatriculaciones que arrancó en 1998, cifra que sin dificultad podría verse triplicada retrotrayendo el cómputo de las mismas hasta mediados de los años cuarenta del pasado siglo.
El escudo de Cantabria lo incluye. La bandera con este símbolo ondea en las principales instituciones y administraciones públicas de la Comunidad. Las estelas cántabras son uno de los grandes atractivos del Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC), y es considerado un bien público, patrimonio de la historia y el legado del pueblo cántabro, ajeno a cualquier confesión religiosa y que ha dado lugar al lábaru. Y sin embargo, en Barros dos de estas estelas, posiblemente las más conocidas, están en manos de la Iglesia por una decisión del Gobierno de José María Aznar, que permitió a la institución eclesiástica inmatricular miles de bienes sin aportar título material, entre ellos estas.

Miguel Ángel Hernáez, eldiariocanatria – Público | 27 mayo 2021
Dos estelas que, además, están declaradas Bien de Interés Cultural y Patrimonio Histórico y que, por encontrarse cerca de la ermita de la Virgen de la Rueda, la Iglesia ha reclamado su posesión sin que ningún gobierno haya hecho nada al respecto por el momento. Tan solo Podemos ha mostrado su rechazo y ha reclamado, a través de una proposición no de ley presentada al Comité de Peticiones del Parlamento de Cantabria, que vuelvan a ser de titularidad pública.
Conclusions definitives de la XVI Trobada d’associations de defensa del Patrimoni a Saragossa. Maig 2021
ASOCIACIONISMO: PROBLEMÁTICAS Y CONCLUSIONES

HACIA UNA UNIÓN O FEDERACION DE ASOCIACIONES
Las asociaciones y personas especialistas en patrimonio cultural que aquí figuramos tenemos la firme voluntad de constituirnos en una Federación/Unión de asociaciones para comenzar a impulsar relaciones a nivel nacional con los responsables del Ministerio de Cultura, Bellas Artes y Patrimonio, así como con los grupos políticos y el Congreso de Diputados en Madrid y con todos aquellos agentes que consideremos oportuno en defensa de la legítima defensa del patrimonio cultural nacional
La defensa del patrimonio cultural y del paisaje , es una necesidad no puede ser una causa perdida. Dada la situación de cambio climático que sufrimos a este respecto es obligación de nuestras asociaciones tomar conciencia que en ello nos va en buena parte de la supervivencia como especie. Sin lugar a dudas, la conservación del patrimonio puede colaborar al equilibrio medioambiental que necesitamos, sostenibilidad y ecoeficiencia
En la primavera de 1933 fue aprobada la ley que quizás más convulsionó los cimientos de la sociedad española. En cumplimiento de la Constitución de 1931, la primera en la historia de España que reconocía la laicidad del Estado y garantizaba la plena libertad de conciencia, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas modificó de raíz dos cuestiones básicas que afectaban a uno de los pilares del antiguo régimen: restringió el acceso a la enseñanza de la Iglesia católica y consideró como bienes nacionales el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.

A. Moreno, Público | 28/04/2021
| EspañaFuentes: Público [Foto: El Pórtico de la Gloria (EFE)]
Por primera vez, España procedía a la separación oficial entre Estado y religión, y quebraba la secular tradición que vinculaba al poder político con el catolicismo como si de un mismo cuerpo se tratara. La arquitectura jurídica sobre la que el Gobierno republicano cimentó la nacionalización del patrimonio histórico religioso se apoyó en los antecedentes de México, pero, sobre todo, de Francia y su revolución liberal. Los debates parlamentarios fueron encendidos, aunque esclarecedores de las dos corrientes de pensamiento que vertebraban España desde el siglo XIX.
La formación cree que este “escándalo jurídico y económico” de las inmatriculaciones de la Iglesia católica, 100.000 en todo el país, merece ser considerado “como una cuestión de Estado y que se arbitre una solución global”
La Iglesia registró a su nombre 2.058 bienes en Cantabria entre 1998 y 2015

Iglesia de Santa María en Castro Urdiales, uno de los vienes inmatriculados por la Iglesia. CASTRO VERDE – Archivo
El pasado 19 de marzo don Alberto Torga y Llamedo publicaba en este mismo periódico un escrito titulado “La legalidad de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia” que hace referencia directa a nuestro colectivo y que contiene afirmaciones muy alejadas de la realidad.
José María Rosell Tous – La Nueva España, 29 de Marzo de 2021
Impulsa Montijo, un colectivo ciudadano y vecinal de la localidad pacense, solicita al gobierno municipal revertir las inmatriculaciones de la Iglesia iniciadas bajo el mandato de Aznar.

Redacción El Salto Extremadura, 19 mar 2021
Tras la decisión tomada por el Pleno del Senado, el pasado 10 de marzo, de no revertir de oficio las inmatriculaciones de la Iglesia católica (propuesta rechazada con el voto de PSOE, PP, Vox y PNV) se certifica la intención por parte del Gobierno de España de dar carpetazo al asunto de las apropiaciones indebidas, por parte de la Iglesia, de lo que se consideran bienes de dominio público (aquellos que no constan de un título de propiedad privado) y del patrimonio municipal, autonómico y estatal.
En contestación al artículo de opinión publicado en HERALDO el 3 de marzo de 2021 firmado por la registradora de la Propiedad Dña. Isabel de Salas y titulado ‘La Iglesia lo hizo bien’:
Jorge A. García, MHUEL | Heraldo de Aragón | 16 marzo 2021
1- Mostrar cierta sorpresa con el artículo que llamativamente fue publicado al día siguiente 4 de marzo por el medio ‘Iglesia de Aragón’ -órgano oficial de comunicación de las diócesis aragonesas-, por lo tanto deducimos que la opinión de la Sra. de Salas es coincidente, por no decir que es la misma en pensamiento, tesis y argumentario que la postura oficial de la jerarquía católica en Aragón.
2.- La registradora de Salas nos hace un recorrido histórico desde el periodo desamortizador del siglo XIX que justifica las inmatriculaciones vía certificación. Hay que recordar que no conviene agitar los fantasmas del pasado mentando las desamortizaciones como elemento demonizador. El proceso desamortizador decimonónico, con todos sus errores e imperfecciones, buscó la erradicación de las llamadas ‘manos muertas’ de latifundios eclesiales, señoríos y mayorazgos improductivos; proceso irreversible para la transformación definitiva del sistema feudal de propiedad y de servidumbre en forma de pago de diezmos al nuevo pensamiento del estado moderno liberal y el incipiente municipalismo.
3.- Sostiene doña Isabel la constitucionalidad de la Ley Hipotecaria de 1946 (art. 206 LH y art. 304 del Reglamento Hipotecario), la reforma de la misma en el año 1998 con el Gobierno Aznar que amplía la potestad inmatriculadora a los bienes inmuebles dedicados a culto.
Queremos recordar con el debido respeto que, desde que entra en vigor la Constitución de 1978, el principio de aconfesionalidad del Estado recogido en el art. 16.3 dice: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», por lo tanto es inadmisible y no tiene pase alguno que a partir del año 1978 una corporación de derecho privado como es la Iglesia católica pudiera estar equiparada o asimilada a una administración general del Estado o corporación pública a la hora de poner bienes inmuebles a su nombre mediante un autocertificado, ejerciendo los diocesanos como fedatarios públicos o notarios del Reino de España.
4.- Aduce la señora De Salas la validez de la interpretación que hace en 2001 la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) a la hora de dar carta de naturaleza positiva a las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 a bienes inmuebles dedicados a culto. Nos preguntamos ¿quién es una dirección general para interpretar una ley, normativa o reglamento en el ordenamiento constitucional? Para eso está el Tribunal Constitucional y no la DGR, aunque coincidimos con la registradora en que nunca esta problemática se ha llevado ante el órgano competente jurisdiccional.
5.- Obvia por completo doña Isabel los miles de bienes inmatriculados de raíz privada (garajes, pisos, solares, pastos, montes, viñedos, regadíos y un muy largo etc.) que accedieron al Registro por autocertificación y sin aportar ningún título de dominio o de propiedad, de manera opaca y sin publicidad para poder ejercer el ‘iuris tantum’ (derecho a prueba en contra), provocando una vez transcurrido los plazos preceptivos el derecho a la propiedad por usucapión (30 años de dominio ininterrumpido y pacífico). Una vez más, y dicho con el debido respeto, se trata de un privilegio inadmisible que atenta de manera frontal contra el artículo 14 (Igualdad jurídica) de la vigente Constitución española y de una falta de catadura moral notoria y evidente.
6 – Por lo tanto, desde MHUEL opinamos que la Iglesia no lo hizo tan bien y que bastantes registradores de la Propiedad fueron muy permisivos y conniventes a la hora de admitir autocertificaciones insólitas negadas para el resto de las personas físicas y entidades jurídicas privadas, interpretando la constitucionalidad cuando no es materia de su competencia.
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