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Por qué el patrimonio histórico no debe ser propiedad privada de la Iglesia

La inmatriculación por la Iglesia de los bienes del arte prerrománico asturiano, tal como ha revelado ‘Público’, vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la propiedad del patrimonio histórico español. Tres juristas, dos medievalistas y un ex ministro de Cultura examinan aquí una cuestión trascendental para el enorme tesoro arquitectónico y artístico privatizado de facto por el Vaticano.

Iglesia de San Juan de los Panetes – Zaragoza

Todo indica que la práctica totalidad del legado cultural de este país ya no pertenece a sus ciudadanos sino que ha sido «privatizado» de forma masiva en virtud de un subterfugio jurídico que muchos especialistas juzgan «arbitrario» e «inconstitucional». La propia Iglesia católica reconoce en su web que nada menos que 3.111 bienes de incalculable valor histórico, entre ellos los monumentos más emblemáticos, figuran ya a su nombre en el registro de la propiedad privada. Ese volumen podría representar más del 80% del patrimonio cultural de España, lo que supone una descapitalización artística sin precedentes.

Aristóteles Moreno – Público (Sevilla), 12/04/2020

La jerarquía católica se atribuye la titularidad de todos esos bienes en razón de su uso religioso inmemorial, pero muchos juristas e historiadores sostienen que el mero culto católico no comporta, en modo alguno, un certificado automático de propiedad. La razón que arguyen parte, en cierto modo, del derecho romano, que conceptuaba los templos como res sacrae y, por tanto, bienes fuera del comercio al objeto de preservar su carácter comunitario y de uso general. Público ha consultado a tres juristas, dos medievalistas y un ex ministro de Cultura para conocer su opinión sobre lo que, si nadie lo remedia, es ya de facto la privatización del patrimonio histórico de España.

«La Iglesia católica no tiene títulos de propiedad que justifiquen el carácter privativo de esos bienes»
Julio González es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y director del Instituto de Derecho Europeo entre 2016 y 2018. Su posición al respecto es contundente. «La Iglesia católica no tiene títulos de propiedad que justifiquen el carácter privativo de esos bienes, muchos de los cuales fueron construidos por los pueblos, con aportaciones de la ciudadanía. Deberían ser de dominio público porque afectan a nuestro patrimonio cultural». La suya es una opinión fundamentada en años de estudio sobre el concepto jurídico de dominio público, a cuyo análisis ha dedicado una ingente producción investigadora.

Y añade: «El dominio público es una categoría que surge para los bienes del común. La Iglesia católica lo que hace es una utilización de los templos por razones de culto». Julio González pone como ejemplo a San Miguel de Lillo, una de las joyas del prerrománico fundado por los reyes asturianos en el siglo IX e inmatriculada por el obispo de Oviedo en 1929. «Que este tipo de bienes puedan ser considerados privativos de la Iglesia me parece un insulto a la inteligencia», zanja.

Sobre la condición de bienes de dominio público para los templos católicos históricos existe una viva controversia entre los especialistas. La Iglesia y muchos juristas desestiman esta visión. Entienden que les pertenecen por la posesión en el tiempo o como consecuencia de donaciones del monarca, como aducen en el caso de la Mezquita de Córdoba. Los colectivos patrimonialistas, en cambio, se sitúan en una perspectiva bien diferente. En un país mayoritariamente cristiano desde hace siglos, el culto católico ha sido el oficial del Estado, quien ha asumido secularmente la obligación institucional de edificar los templos, mantenerlos y financiarlos con fondos del tesoro público. Julio González sostiene además que la prescripción inmemorial, a la que apela la Iglesia como prueba de propiedad, «nunca ha existido en el derecho español». Los bienes de dominio público son imprescriptibles y no se pueden adquirir por el paso del tiempo, señala. «Hablar de usucapión es una falacia».

Fernando Martínez, profesor de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, comparte básicamente esa misma doctrina. En su opinión, los templos de culto católico no han accedido históricamente al registro de la propiedad privada porque «se asimilaban al dominio público», en un régimen jurídico similar al de los márgenes de los ríos, el litoral marítimo o los caminos.

El vuelco con Aznar

Fue el expresidente José María Aznar quien dio un vuelco histórico en 1998 cuando permitió por decreto la entrada por primera vez en el registro de la propiedad privada de los templos con la mera autocertificación del obispo y sin aportar títulos de dominio. La decisión permitió la inscripción masiva, indiscriminada y unilateral de monumentos sin contar con el visto bueno del Estado, que es la administración directamente concernida por la propiedad del patrimonio histórico. «La Iglesia puede tener en propiedad edificios», explica el jurista de la UAM, «pero no puede aducir que los bienes son suyos por el mero hecho de que allí se desarrolle el culto católico. Sería tan absurdo como que una universidad habilitara un espacio para el culto católico y la Iglesia pretendiera al cabo del tiempo decir que es suyo por su uso religioso».

Para determinar qué edificios pueden ser calificados como dominio público habría que aclarar cuál ha sido su uso, quién era el propietario del suelo, quién construyó el templo y quien lo ha mantenido a lo largo del tiempo. «No simplemente quién desarrolla el culto», puntualiza Fernando Martínez. En modo alguno, la cesión al culto convierte al concesionario en propietario», matiza. El jurista recuerda que los monarcas cedían esos espacios para un fin público de carácter religioso pero se reservaban el derecho de patronato. Y advierte: «El Estado es hoy el heredero del derecho de patronato real de bienes que pertenecían al fisco regio. Habría que investigar, por tanto, cuáles son del Estado, cuáles de los ayuntamientos, de particulares o de la Iglesia. Hay que hilar fino».

El acuerdo entre el Vaticano y el Estado de 1979 se refiere literalmente al patrimonio cultural «en posesión» de la Iglesia
La jerarquía católica alega el argumento de la «notoriedad» para reivindicar su propiedad sobre esos bienes religiosos. Pero, a juicio de Fernando Martínez, ese razonamiento es «falaz». «Lo que era notorio era el uso religioso, pero no la propiedad», precisa. La Iglesia «poseía» esos edificios para desarrollar actividades de interés general durante los siglos en que la religión católica era culto oficial del Estado. «Ahora bien: para certificar el dominio no solo se tiene que certificar la posesión sino la posesión como dueño», añade. Y pone un ejemplo gráfico: «Uno puede ser arrendatario durante décadas o usufructuario de un determinado bien, pero eso no te convierte en dueño». La Iglesia podrá ser titular de algunos bienes, reflexiona Fernando Martínez, pero no de otros muchos, especialmente de las catedrales o aquellos pertenecientes al patrimonio histórico, al tratarse de espacios que el Estado «puso a disposición de la organización católica para desarrollar lo que entonces se entendía como un servicio público». Es oportuno recordar que el propio acuerdo entre el Vaticano y el Estado español de 1979 se refiere literalmente al patrimonio cultural «en posesión» de la Iglesia.

Jose Guirao: «Estos juristas llevan razón en el sentido de que una parte importante no debieran ser privatizados»

El ex ministro de Cultura José Guirao pisa con cautela en un terreno de evidente complejidad. «Todo tiene matices. Estos juristas llevan razón en el sentido de que una parte importante [de estos bienes de valor histórico] no debieran ser privatizados y deberían estar en manos públicas. Otra parte puede ser que la Iglesia tenga derechos reconocibles». Experto en gestión del patrimonio cultural, José Guirao admite que el cambio legislativo de Aznar que permitió a la Iglesia inmatricular bienes de forma indiscriminada «fue un error claramente». «Ahora habrá que ordenarlo, sin menospreciar lo que cada cual hace para la conservación del patrimonio histórico. Las grandes obras las ejecuta el Estado o las comunidades autónomas», puntualiza, «y la pequeña obra de mantenimiento la hace quien lo usa».

La clave está, al parecer del ex ministro, en el listado de inmatriculaciones que ya consta en poder del Gobierno y ver qué bienes pueden pertenecer a la Iglesia de forma fehaciente. «Hay que ver la envergadura de la lista. Pueden ser muchos», señala, en relación a los monumentos registrados por la jerarquía católica. José Guirao aporta otro punto de vista que considera relevante. «La Iglesia no ha hecho un cálculo a medio plazo sobre los problemas que pueden repercutirle por haber inmatriculado tantos bienes. El propietario tiene la obligación de mantener los edificios del patrimonio histórico y la Iglesia puede encontrarse con un problema de falta de recursos». Hasta ahora ha sido el Estado quien ha sostenido con fondos públicos la conservación del monumental legado arquitectónico, pero puede ser que en el futuro «lo ordene de otra manera», según Guirao, como consecuencia del injustificado cambio de titularidad de los monumentos. Cálculos efectuados por Europa Laica reflejan que la administración pública dedica cada año más de 600 millones de euros de todos los contribuyentes en el mantenimiento del patrimonio histórico.

El debate tiene un componente histórico claro. ¿Cuál es el origen de todos estos bienes culturales? Para el escritor y medievalista José Luis Corral, profesor titular de la Universidad de Zaragoza, no hay la menor duda. «En el caso del arte prerrománico, es evidente que el origen es monárquico, de los reyes de Asturias y León», indica a Público en conversación telefónica. «Lo que ha hecho la Iglesia es utilizar un vacío de ley, con fraude de ley, usando derechos de origen medieval que están obsoletos desde la Constitución de 1978». Corral ha investigado durante años en archivos eclesiásticos la construcción de las catedrales y su financiación. Y sus conclusiones son taxativas. «Muchas han sido financiadas por la monarquía. La Catedral de León, por ejemplo, fue impulsada por Fernando III. O la de Burgos. Y, en otros casos, es la propia ciudad la que financiaba la seo. Las dotes eclesiásticas proceden de privilegios o derechos que les conceden la monarquía. Por sí misma, la Iglesia no tiene propiedades en origen», subraya.

Las catedrales y monumentos declarados Patrimonio Mundial habrían sido inscritos por obispos como propiedad privada
A idénticas conclusiones llega Javier Pérez Embid, catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Huelva. «Las catedrales eran fundaciones de la monarquía y se construyeron con los tercios de fábrica [diezmos] básicamente. Era el equivalente al impuesto sobre la renta y el IVA. Lo sustentaban todos los contribuyentes. Naturalmente. La legitimidad histórica era del conjunto del pueblo, lo que justifica que sean patrimonio público». Según los datos disponibles hasta ahora, las 88 catedrales catalogadas en España y 18 monumentos declarados Patrimonio Mundial de la Unesco, habrían sido inscritos por los obispos en el registro de la propiedad privada. «No fue feliz ni oportuno el proceso inmatriculador porque ha sido un paso atrás en la defensa pública del patrimonio histórico», remacha.

La coordinadora estatal Recuperando lleva cinco años trabajando en la denuncia de las inmatriculaciones eclesiásticas y defiende la nulidad de todas ellas por inconstitucionalidad sobrevenida, independientemente de que la Iglesia pueda acreditar posteriormente su titularidad en un proceso transparente y con plenas garantías. Su portavoz, el profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez, cree que es esencial comprender la naturaleza primigenia de todo este patrimonio inmemorial. «Las cosas sagradas siempre fueron públicas», explica apelando al derecho romano. «A todos los efectos, son bienes inembargables por su condición extracommercium. Posteriormente, pasan a formar parte de la Corona, que ejerce la tutela del patronato y las regalías, y están afectas a un servicio público como fue el culto católico de un país oficialmente confesional durante siglos». ¿Cuándo se rompe la cadena? «En 1978. Con la Constitución se produce la separación de facto entre Iglesia y Estado, esos bienes no se desafectan y se quedan en un limbo jurídico. La reforma de Aznar introduce un cambio histórico, porque es la primera vez en la historia en que se declaran privados todos estos bienes históricos de culto».

El resultado de todo este proceso inmatriculador «arbitrario» y «clandestino», según los colectivos patrimonialistas, es que la práctica totalidad del patrimonio histórico español, hoy por hoy, figura como propiedad privada del Vaticano. ¿Cómo se puede revertir este «expolio cultural» sin precedentes? El Gobierno tiene ya en sus manos el listado de los bienes inmatriculados entre 1998 y 2015.

Conocemos su número, 35.000 inmuebles, pero no su identidad. De momento, el Ejecutivo de Pedro Sánchez se ha negado a publicar el inventario, pese a la reclamación formal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ¿Qué decisiones tomará después? Esa es una incógnita que se despejará en los próximos meses.

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