La petición dirigida por Extremadura Laica al Ayuntamiento de Cáceres pretende confirmar si todos los bienes de los que dice ser propietaria la Iglesia en esta ciudad son legítimos o si, en cambio, puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio.
Catedral de Coria
¿Sabe usted qué es una propiedad en pleno dominio por título del artículo 206? ¿Y una autocertificación registral de la propiedad?
Las guerras de la Edad Media, llamadas “re-conquista” por la historia oficial, y los historiadores nacionalistas-españoles, ni fueron ninguna reconquista ni guerras de religión. Ese concepto se añadió mucho después. Sí son ciertas dos cosas: 1) Alfonso III, rey de León, quiso dotarse de legitimidad en su interés en conquistar territorios y se declaró a sí mismo “descendiente de los antiguos reyes de Toledo”. Los reyes de Toledo los reyes godos, nunca se consideraron “Reyes de Hispania”, ese es un título adoptado por los emires y califas de Córdoba. Los reyes godos siempre limitaron su “realeza” al que llamaron “reino godo de Toledo”. Porque no se consideraban hispanos. No lo eran. De llamarse “reyes de Hispania” habrían sido ilegítimos, porque, como invasores, despreciaban a la población autóctona y durante los trescientos años de ocupación de territorio peninsular, desde que aparecieron por la actual Gerona hasta la dominación de la península en 670, se mantuvieron separados. Ni siquiera el decreto de Leovigildo, que permitía las uniones matrimoniales entre godos e hispano-romanos (o simplemente peninsulares), ni siquiera ese decreto sirvió para unificar dos comunidades enfrentadas, porque una de ellas, la ocupante, exprimía, explotaba, robaba literalmente a la autóctona. Aquello no eran “impuestos”. Los godos impusieron el robo al obligar a los nativos, bajo pena de muerte, a entregarles las dos terceras partes de todo el producto de la tierra.
La Mezquita de Córdoba, en una imagen de Cristobal J. Rus Ramirez (flickr.com)