1. Las iglesias como bienes de “uso común” y finalidad pública
En las Partidas se considera que las iglesias y ermitas cumplen una función colectiva, pues están dedicadas al culto y la devoción de toda la comunidad cristiana. De ahí que no se trate de edificios “privados” en sentido estricto:
- Función social y religiosa: Estos templos se levantan para la realización de ritos sagrados abiertos a los fieles, y su acceso no puede ser restringido de manera arbitraria.
- Idea de servicio público: Aunque el término “servicio público” es anacrónico para el siglo XIII, ya en la mentalidad jurídica de Alfonso X se percibe la noción de que los bienes ligados al culto tienen una utilidad para el bien común, no sólo para el clero.
Este carácter de “uso común” (o “uso público”) conduce a la idea de que su dueño último no es la Iglesia como institución particular, sino la colectividad o, en el contexto medieval, la Corona —que en la práctica representaba al conjunto del reino—. En la actualidad, ese rol lo desempeñarían el Estado y la ciudadanía.
Inma Alonso, febrero 2025