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Etiqueta: Historia

El debate sobre la recuperación de tierras comunales centra la sesión en el Congreso (1936)

Ruiz Funes: «La propiedad privada ya no es un derecho absoluto e ilimitado del dueño, sino que está sujeta al interés público»

El debate sobre la recuperación de tierras comunales centra la sesión en el CongresoDe izquierda a derecha, Antonio Álvarez Robles, Mariano Ruiz Funes, y Ángel Pestaña

Por D. Medina, publicado el 2 julio 1936 | La Voz de la Memoria

Madrid. La última sesión de las Cortes ha estado marcada por el debate del Proyecto de Ley de Rescate y Readquisición de Bienes Comunales. Según informa nuestra redactora en Madrid, el ministro de Agricultura, Mariano Ruiz Funes, centró su discurso exclusivamente en los terrenos comunales (de uso vecinal gratuito), ignorando los «bienes de propios» (tierras municipales que el Ayuntamiento alquila para financiarse), a pesar de que ambos tipos de suelo están incluidos en el texto de la ley.

Inmatriculaciones, usucapión y expropiación del patrimonio colectivo (primera parte)

UNA VISIÓN LAICA Y REPUBLICANA SOBRE EL MAYOR PROCESO DE APROPIACIÓN PATRIMONIAL DE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA

Pocas cuestiones simbolizan con tanta claridad la persistencia de los privilegios históricos de la Iglesia católica en España como el fenómeno de las inmatriculaciones. Nos encontramos ante un proceso que, constituye uno de los mayores episodios de privatización de patrimonio colectivo de la historia contemporánea española. No se trata únicamente de una controversia jurídica o registral. Estamos ante un problema político, histórico, patrimonial y democrático que afecta a miles de iglesias, ermitas, cementerios, casas rectorales, huertas, plazas, terrenos comunales y edificios históricos que durante siglos fueron considerados bienes de uso público, comunal o perteneciente al patrimonio histórico de la nación.

Pedro María Fernández Sandino, ERREPUBLIKA PLAZA | 04 julio 2026

La cuestión de las inmatriculaciones no puede analizarse únicamente desde la reforma hipotecaria impulsada por José María Aznar en 1998. Sus raíces se hunden en una larga evolución histórica que incluye la legislación republicana de 1931-1933, la ruptura producida por la Guerra de España, el Concordato franquista de 1953 y los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979. La pregunta fundamental es sencilla: ¿cómo ha podido una institución religiosa registrar a su nombre miles de bienes históricos sin aportar títulos de propiedad ordinarios, disfrutando de privilegios registrales negados al resto de ciudadanos y entidades?

Un libro aporta nuevos datos sobre la titularidad de la Mezquita de Córdoba

La editorial Akal saca a la venta el lunes un exhaustivo trabajo de investigación firmado por el jurista Antonio Manuel Rodríguez y el periodista Aristóteles Moreno, colaborador de ‘Cordópolis’

‘El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia’ analiza en profundidad la controvertida privatización del inmenso legado histórico español así como de miles de cementerios, plazas, fincas y bienes comunales

A la izquierda, portada del libro. A la derecha, fotografía de la Mezquita de Córdoba, tomada por J. Laurent en la segundad mitad del siglo XIX

Redacción Cordópolis, 17 enero 2026

“La Mezquita de Córdoba inició su construcción en el año 785 por decisión del emir Abderramán I como edificio fundamental del Estado Omeya dotado de una indiscutible funcionalidad pública como epicentro religioso, político, jurídico y diplomático. Este dato es básico para entender la naturaleza institucional de un templo que durante casi trece siglos ha sido concebido como un servicio público para la comunidad”. Así arranca el capítulo I, dedicado íntegramente al monumento cordobés, del voluminoso estudio que el lunes 19 de enero sacará a la venta la editorial Akal bajo el título de El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia: la Mezquita de Córdoba y otros casos de libro.

A Carlos Armendáriz, in memoriam

Cuando en 2007 publicamos el primer artículo denunciando las inmatriculaciones masivas que, de manera oculta y ventajista, estaba practicando la jerarquía de la Iglesia, al obispo Sebastián, el falangista del tricornio, le faltó tiempo para citarnos en su homilía de la romería de Uxue, acusándonos de ser los ateos de siempre, a la carga de nuevo para desprestigiar la Iglesia católica. Y nos señaló públicamente con su dedo amenazante, sin duda indicándonos ya el camino del infierno.

Carlos Armendáriz | Cedida

Jose Mari Esparza Zabalegi, Noticias de Navarra | 09 enero 2026

Unos días más tarde un conocido vecino, cristiano viejo por los cuatro abolorios, me paró por la calle y cuando yo creía que iba a continuar con la filípica obispal, me dijo: “Ya sabes que en muchas cosas estamos en total desacuerdo, pero en esto tenéis toda la razón”. Entonces tuve la certidumbre de que habíamos ganado, al menos la batalla moral. Una vez más, para desprestigiar a la Iglesia bastan sus obispos.

Alfonso X y el régimen jurídico de los bienes de la Iglesia en Las Siete Partidas: Consagración, afectación y crítica histórica de la posesión inmemorial

Introducción

La obra jurídica de Alfonso X el Sabio constituye uno de los hitos fundamentales de la historia del derecho europeo. Las Siete Partidas, redactadas en la segunda mitad del siglo XIII, no solo aspiraron a ordenar de forma sistemática el derecho vigente en los reinos de Castilla y León, sino que construyeron un auténtico cuerpo normativo de alcance general, capaz de integrar derecho romano, canónico y costumbres locales en una arquitectura coherente y racional. Su importancia no reside únicamente en su longevidad —pues siguieron siendo derecho aplicable durante  siglos—, sino en su ambición intelectual: definir jurídicamente la organización del poder, la sociedad, los bienes y las instituciones en un marco cristiano, pero no teocrático.

Las Partidas han llegado hasta nosotros a través de una compleja tradición textual. En el ámbito jurídico contemporáneo, resulta especialmente relevante la edición glosada por Gregorio López (1555), que fijó su interpretación canónica durante la Edad Moderna y fue incorporada como referencia fundamental en la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado de 2011, que pone a disposición una versión crítica y sistematizada de la obra dentro de la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. Esta edición permite hoy un acceso riguroso y contrastado a las fuentes  alfonsinas, plenamente utilizable en el análisis jurídico actual.

Dentro de este proyecto normativo, Alfonso X dedica una atención singular al estatuto jurídico de los bienes vinculados a la Iglesia. Lejos de una concepción patrimonialista, Las Partidas elaboran un régimen complejo que distingue entre materialidad, consagración, afectación y señorío, y que limita estrictamente la posibilidad de apropiación y enajenación. Este artículo se centra en el análisis de ese régimen jurídico a partir de la transcripción literal de leyes alfonsinas relevantes, presentada como aportación directa de fuentes primarias, y de su interpretación sistemática.

Junto a este análisis histórico-jurídico, el trabajo incorpora un apartado final de proyección contemporánea, en el que se examina la relevancia actual de las categorías alfonsinas para el debate sobre las inmatriculaciones de bienes promovidas por la Iglesia católica, la naturaleza jurídica de los certificados eclesiásticos y la invocación recurrente de la posesión inmemorial como presunto modo de adquirir el dominio. Desde esta perspectiva, se sostiene que el régimen jurídico formulado por Alfonso X ofrece herramientas conceptuales sólidas para cuestionar la naturalización histórica del dominio sobre bienes destinados a usos religiosos y para reabrir, con criterios jurídicos rigurosos, un debate que sigue plenamente vigente.

Recuperant.cat | 3 diciembre 2024

La necesidad de justicia en España: Expropiar los bienes inmatriculados de la Iglesia Católica

La Iglesia Católica goza hoy de una impunidad que se deriva de su estatus privilegiado y de la falta de mecanismos efectivos para revertir las inmatriculaciones.

Javier Guijarro, Periodismo Alternativ0 | 12/08/2025

En España, la cuestión de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica representa una de las heridas abiertas en la lucha por la justicia histórica y la equidad. Durante décadas, esta institución ha acumulado un vasto patrimonio inmobiliario mediante un proceso conocido como inmatriculación, que le permitió registrar a su nombre miles de propiedades sin necesidad de demostrar titularidad.

Inmatriculación y desamortización

La reversión de la mayor parte del Patrimonio desamortizado no fue, como habitualmente se le denomina devolución. Porque sólo se puede devolver aquello que es o ha sido propiedad. La desamortización no fue una expropiación, porque el Patrimonio desamortizado nunca ha sido propiedad de la Iglesia Católica.

El escritor Rafael Sanmartín en las calles de Sevilla, su ciudad. MAURI BUHIGAS

Los reyes de Castilla y los de Aragón, repartían generosamente, con derecho de uso los territorios y construcciones conquistados a sus legítimos propietarios: los vencidos en las guerras de conquistas calificadas indebidamente como reconquista, en atención al espíritu de la especial y falseada «Historia de España», mandada a escribir por el analfabeto rey de León Alfonso III. Historia a su vez basada en la leyenda-poema dedicada al inexistente «conde Fernán González”.

Rafael Sanmartín, lavozdelsur.es / 13/02/2025

Las Partidas de Alfonso X «El Sabio» y las inmatriculaciones de la Iglesia

1. Las iglesias como bienes de “uso común” y finalidad pública

En las Partidas se considera que las iglesias y ermitas cumplen una función colectiva, pues están dedicadas al culto y la devoción de toda la comunidad cristiana. De ahí que no se trate de edificios “privados” en sentido estricto:

  1. Función social y religiosa: Estos templos se levantan para la realización de ritos sagrados abiertos a los fieles, y su acceso no puede ser restringido de manera arbitraria.
  2. Idea de servicio público: Aunque el término “servicio público” es anacrónico para el siglo XIII, ya en la mentalidad jurídica de Alfonso X se percibe la noción de que los bienes ligados al culto tienen una utilidad para el bien común, no sólo para el clero.
    Este carácter de “uso común” (o “uso público”) conduce a la idea de que su dueño último no es la Iglesia como institución particular, sino la colectividad o, en el contexto medieval, la Corona —que en la práctica representaba al conjunto del reino—. En la actualidad, ese rol lo desempeñarían el Estado y la ciudadanía.

Inma Alonso, febrero 2025

La paradójica transformación de los bienes comunales eclesiásticos en privados: un análisis histórico-jurídico y contemporáneo

La transición de un régimen de bienes comunales laicos y religiosos a un sistema de propiedad privada y la transformación de su uso hacia fines comerciales de apropiación particular de su rendimiento económico han generado una paradoja histórica y contemporánea. Bienes que originalmente servían al pueblo han sido primero privatizados, luego preservados como bienes públicos no comerciables, y ahora son reprivatizados y explotados bajo nuevas formas de mercantilización. Este proceso plantea interrogantes sobre la legitimidad jurídica y ética de estas prácticas y destaca la necesidad de garantizar que estos bienes sigan cumpliendo su función histórica y social al servicio del bien común.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats, 6  febrero de 2024

Cuando el Estado quería extirpar la Catedral de la Mezquita de Córdoba

Nuevos documentos acreditan la soberanía pública sobre el monumento omeya ahora que se cumplen 50 años del proyecto gubernamental que planificó devolver el edificio a su “pureza”

Mezquita de Córdoba, en una imagen de 1897

Aristóteles Moreno, cordopolis.eldiario.es / 17 diciembre 2023

En los primeros días de noviembre de 1971, nada más sentarse en su despacho de la Dirección General de Arquitectura, Rafael de la Hoz Arderius puso en marcha uno de los proyectos más sorprendentes de la historia del patrimonio histórico español. El arquitecto madrileño, afincado en Córdoba, soñaba con devolver la gran Mezquita de Al Andalus al estado original en que había sido concebida. El reto era colosal. Estratosférico. Y requería una operación de cirugía arquitectónica sin precedentes. Lo que el insigne experto proponía era desmontar piedra por piedra la Catedral cristiana que fue incrustada en el corazón de la Mezquita en el siglo XVI.