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Mes: marzo 2021

Piden recuperar las apropiaciones indebidas por parte de la Iglesia en Montijo (Badajoz)

Impulsa Montijo, un colectivo ciudadano y vecinal de la localidad pacense, solicita al gobierno municipal revertir las inmatriculaciones de la Iglesia iniciadas bajo el mandato de Aznar.

Explanada frente al atrio de la parroquia de Montijo, espacio reclamado a la Iglesia por apropiación fraudulenta. Chema Álvarez Rodríguez

Redacción El Salto Extremadura, 19 mar 2021

Tras la decisión tomada por el Pleno del Senado, el pasado 10 de marzo, de no revertir de oficio las inmatriculaciones de la Iglesia católica (propuesta rechazada con el voto de PSOE, PP, Vox y PNV) se certifica la intención por parte del Gobierno de España de dar carpetazo al asunto de las apropiaciones indebidas, por parte de la Iglesia, de lo que se consideran bienes de dominio público (aquellos que no constan de un título de propiedad privado) y del patrimonio municipal, autonómico y estatal.

La iglesia no lo hizo tan bien

En contestación al artículo de opinión publicado en HERALDO el 3 de marzo de 2021 firmado por la registradora de la Propiedad Dña. Isabel de Salas y titulado ‘La Iglesia lo hizo bien’:

Jorge A. García, MHUEL | Heraldo de Aragón | 16 marzo 2021

1- Mostrar cierta sorpresa con el artículo que llamativamente fue publicado al día siguiente 4 de marzo por el medio ‘Iglesia de Aragón’ -órgano oficial de comunicación de las diócesis aragonesas-, por lo tanto deducimos que la opinión de la Sra. de Salas es coincidente, por no decir que es la misma en pensamiento, tesis y argumentario que la postura oficial de la jerarquía católica en Aragón.

2.- La registradora de Salas nos hace un recorrido histórico desde el periodo desamortizador del siglo XIX que justifica las inmatriculaciones vía certificación. Hay que recordar que no conviene agitar los fantasmas del pasado mentando las desamortizaciones como elemento demonizador. El proceso desamortizador decimonónico, con todos sus errores e imperfecciones, buscó la erradicación de las llamadas ‘manos muertas’ de latifundios eclesiales, señoríos y mayorazgos improductivos; proceso irreversible para la transformación definitiva del sistema feudal de propiedad y de servidumbre en forma de pago de diezmos al nuevo pensamiento del estado moderno liberal y el incipiente municipalismo.

3.- Sostiene doña Isabel la constitucionalidad de la Ley Hipotecaria de 1946 (art. 206 LH y art. 304 del Reglamento Hipotecario), la reforma de la misma en el año 1998 con el Gobierno Aznar que amplía la potestad inmatriculadora a los bienes inmuebles dedicados a culto.

Queremos recordar con el debido respeto que, desde que entra en vigor la Constitución de 1978, el principio de aconfesionalidad del Estado recogido en el art. 16.3 dice: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», por lo tanto es inadmisible y no tiene pase alguno que a partir del año 1978 una corporación de derecho privado como es la Iglesia católica pudiera estar equiparada o asimilada a una administración general del Estado o corporación pública a la hora de poner bienes inmuebles a su nombre mediante un autocertificado, ejerciendo los diocesanos como fedatarios públicos o notarios del Reino de España.

4.- Aduce la señora De Salas la validez de la interpretación que hace en 2001 la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) a la hora de dar carta de naturaleza positiva a las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 a bienes inmuebles dedicados a culto. Nos preguntamos ¿quién es una dirección general para interpretar una ley, normativa o reglamento en el ordenamiento constitucional? Para eso está el Tribunal Constitucional y no la DGR, aunque coincidimos con la registradora en que nunca esta problemática se ha llevado ante el órgano competente jurisdiccional.

5.- Obvia por completo doña Isabel los miles de bienes inmatriculados de raíz privada (garajes, pisos, solares, pastos, montes, viñedos, regadíos y un muy largo etc.) que accedieron al Registro por autocertificación y sin aportar ningún título de dominio o de propiedad, de manera opaca y sin publicidad para poder ejercer el ‘iuris tantum’ (derecho a prueba en contra), provocando una vez transcurrido los plazos preceptivos el derecho a la propiedad por usucapión (30 años de dominio ininterrumpido y pacífico). Una vez más, y dicho con el debido respeto, se trata de un privilegio inadmisible que atenta de manera frontal contra el artículo 14 (Igualdad jurídica) de la vigente Constitución española y de una falta de catadura moral notoria y evidente.

6 – Por lo tanto, desde MHUEL opinamos que la Iglesia no lo hizo tan bien y que bastantes registradores de la Propiedad fueron muy permisivos y conniventes a la hora de admitir autocertificaciones insólitas negadas para el resto de las personas físicas y entidades jurídicas privadas, interpretando la constitucionalidad cuando no es materia de su competencia.

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Un informe remitido por el Gobierno vasco en 2016 fijaba en 530 (442 más que un nuevo documento) las fincas captadas por la Iglesia Católica desde 1978 hasta 2015.

Iglesia San Nicolás de Bari, en Bilbao. Foto: DestinoBilbao

Xabier Jiménez López, Coordinador Ezker Anitza-IU Bilbao / elsaltodiario.com / 16 mar 2021

Las recientes informaciones ofrecidas por el Gobierno en torno a las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica han vuelto a poner la lupa sobre las apropiaciones por parte de las elites eclesiásticas de propiedades que no les pertenecían, y que en muchas ocasiones, son titularidad del colectivo, titularidad del pueblo.

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Pello Guera, naiz.eus / 14 marzo 2021

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VILLAR, Evaristo, Editorial RR.CC. | marzo 2021