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Artículos – escritos- opinión

Europa Laica cumple 25 años: «Hay que garantizar la libertad de todos sean o no creyentes»

«La Constitución ya deja clarito que esto es un Estado aconfesional y por tanto todo lo que estamos diciendo y estamos planteando tendría que estar superado», afirma su presidente, José Antonio Naz.

Una iglesia en Madrid. Archivo.Europa Press

Raúl Bocanegra, Público | 17 abril 2026

La organización Europa Laica cumple 25 años, un cuarto de siglo luchando por plantear una agenda laicista en un país en el que la influencia del catolicismo ha sido —y es aún— enorme. A lo largo de este fin de semana mantienen un congreso, con un intenso y profundo programa de reflexión en torno a la laicidad en Almagro (Extremadura). Su presidente, José Antonio Naz, atiende a Público en la efeméride y asegura que de algún modo el recorrido laicista en España tiene aún un amplio campo de desarrollo, aunque reconoce avances en cuanto a derechos individuales, con la consolidación del aborto y la aprobación de la ley de la eutanasia. «Se ha avanzado en cuanto que se habla del concepto de laicidad y se conoce el tema. Hemos explicado mucho durante este tiempo. Avanzar en laicidad en cuanto a la separación Iglesia-Estado y en cuanto a que las administraciones se mantengan como deben en la aconfesionalidad [constitucional], eso es más discutible».

¿Nos dará García Page el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica en CLM desde 1946 a 2015?

Si el CPEE “Cruz de mayo” de Hellín es de la JCCM… ¿Por qué aparece entre los bienes a nombre del Obispado de Albacete?

En la mañana de ayer FERNANDO CUARTERO GÓMEZ, como coordinador regional de EUROPA LAICA y éste infrascrito miembro de la Coordinadora estatal de REDES CRISTIANAS, en nombre de RECUPERANDO, presentamos en la Casa Perona de Albacete, una solicitud dirigida al presidente regional de CLM, D. Emiliano García Page, para que identifique y haga pública las inmatriculaciones de la ICAR en nuestra región que constan en los registros de la propiedad desde 1946 y no solo las ya incluidas en los 35.000 bienes reconocidos por la Iglesia y publicados por el estado.

Luis Ángel Aguilar, Diario Siglo XXI | 27 de marzo de 2026

Una solicitud que hicimos ejercitando nuestro derecho ciudadano de acceso a la información, fundamentada en el artículo 105.b de la Constitución Española, en la Ley 19/2013 de Transparencia y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que garantizan el acceso a datos relevantes para procesos o actuaciones públicas, la transparencia en la gestión del patrimonio, favorecer su estudio y protección, y permite que la sociedad pueda conocer la situación registral de nuestros bienes de especial significación cultural e histórica.

La mejor forma de expoliar el Patrimonio Común

Por mayor que todavía pueda ser el poder de la Iglesia, el Gobierno tiene el deber de defender la laicidad del Estado y por tanto, debe ser el primero en rechazar todas las inmatriculaciones

Turistas en el interior de la Mezquita de Córdoba. SALAS / EFE

Rafael Sanmartín, 12 marzo 2026

La Iglesia, incapaz de presentar documento alguno, ni siquiera una simple hoja firmada para justificar el regalo de algún edificio, religioso o civil, teóricamente donado por algún miembro de la nobleza, ha lanzado a la lucha a sus incondicionales o posiblemente los propios purpurados con seudónimo, se hayan lanzado a defender la posesión de iglesias, mezquitas, sinagogas, catedrales, y todo tipo de bienes de uso religioso y civil, como edificios de alquiler, cortijos, incluso varias calles y plazas en distintas localidades.

Ante la falta de pruebas que demuestren la posesión de esos edificios y lugares, retuercen las leyes, al menos lo intentan, justificándose en una reforma de la Ley hipotecaria llevada a cabo por el ex-presidente Aznar; una reforma de una ley obligada por el dictador, por tanto ilegítima, además de anterior a la Constitución, y todavía sin reformar para ajustarla a la Ley Máxima. Extraño caso cuando todas las leyes deben someterse a ella.

Políticas de cabildeo

Que la democracia es un asunto reciente, así como las evolutivas nociones de orden y progreso, nos lo recuerda Héctor Díaz-Polanco en su ensayo El tiempo en antropología e historia, analizando el pensamiento de Saint-Simon, Comte, Bachofen, Morgan, Marx, Gramsci y Benjamin. En el mismo nos recuerda como el «proceso de rápida expansión imperialista del cual resultara el total reparto del mundo entre grandes potencias capitalistas de la época, se iniciara justamente al final del periodo que nos ocupa [siglo XIX]», siendo denominado por Lenin como capitalismo en extensión. Este proceso tenía a bien imponer la democracia formal al resto del orbe como su justificación moral, hoy, al parecer, superada por su más relevante dignatario al otro lado del océano, continuando el irracional camino trazado, entre otros por Bryan Caplan, desde el punto de vista de la participación negada, estando favorecido por la necesidad de recursiva implementación de la balanza de pagos, y siendo compartida, al otro lado del tablero en que juega la geopolítica, por su homólogo dignatario chino.

Julio Urdin Elizaga, escritor | Naiz | 25 febrero 2026

En todo ello, el pueblo tan solo cuenta, en el mejor de los casos, como contribuyente, y como carne de cañón, en el peor. Sus derechos, si es que los tiene, son progresivamente cada vez más los de un militantismo consumidor, habiéndose perdido aquellos otros más románticos, si cabe, del revolucionario, proletarizado posteriormente, «ciudadano». Y en este dialéctico proceso del tira y afloja, tampoco podría descartarse que el denominado «cabildear» [gestionar con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación, y cuyos sinónimos son los de amañar, arreglar, caciquear, mangonear, gestionar, procurar, de la RAE] fuera reconocido como aquella interlocución imprescindible para el sostenimiento de un sistema basado en la norma legal de los influyentes «poderes fácticos», aquellos que lo son, de hecho, por mayúsculo mor de la Historia, de la Economía, de la Ideología y de la Religión.

Curas políticos

La antigüedad o la Edad Media no serán los únicos momentos en los que el sacerdocio haya participado del poder del gobierno, si no lo ha tenido todo, e Irán no va a ser el único lugar gobernado por sacerdotes, mejor dicho, hay otros sacerdotes que también quieren tener responsabilidad de gobierno, como los ayatolás. Debe ser una posición inmejorable, en especial si se ejerce sin haberse sometido a ninguna votación, si no se ha preguntado a la gente, si ni siquiera han sido elegidos. La función mercantil de los templos recuerda aquellos tiempos en que la gobernanza era tan tibia, o quizá mejor, tan brumosa, que se confundían los poderes. Algo así como cuando el chamán de la tribu impone su poder al jefe, porque domina a los atemorizados moradores, atribulados por fenómenos adversos, desde la lluvia con sus descargas eléctricas, a las enfermedades, la mayoría de las veces curadas por sugestión. Pero era lo que había.

Rafael Sanmartín, Tuperiodico | 21 enero 2026

Defender los comunales es defender la democracia, por Carlos Mena

En Navarra, hablar de comunales no es un ejercicio de nostalgia ni un gesto simbólico hacia el pasado. Es hablar de presente y, sobre todo, de futuro. Los bienes comunales forman parte de nuestra identidad colectiva y han sido durante siglos una garantía de uso equitativo de la tierra, cohesión social y sostenibilidad para nuestros pueblos. Defenderlos no es una opción ideológica ni una batalla cultural: es una obligación democrática.

Carlos Mena Blasco, La Voz de la Ribera | 21 enero, 2026

La cuestión de las inmatriculaciones tiene un origen político y jurídico que no conviene ocultar. La Ley Hipotecaria de 1946, aprobada por el régimen franquista, permitió a la Iglesia católica inscribir bienes en el Registro de la Propiedad sin aportar título acreditativo, mediante una simple certificación eclesiástica. Un privilegio propio de un Estado confesional y carente de controles democráticos. Lejos de corregirse con la llegada de la democracia, ese privilegio se mantuvo durante décadas y fue ampliado en 1998 por el Gobierno de José María Aznar (PP), al permitir también la inmatriculación de templos de culto. La derogación de este mecanismo en 2015 llegó tarde y sin efectos retroactivos, dejando intactas todas las inmatriculaciones previas. Se cerró la puerta, sí, pero se dejó todo dentro. El daño ya estaba hecho.

Curas políticos

La antigüedad o la Edad Media no serán los únicos momentos en los que el sacerdocio haya participado del poder del gobierno, si no lo ha tenido todo, e Irán no va a ser el único lugar gobernado por sacerdotes, mejor dicho, hay otros sacerdotes que también quieren tener responsabilidad de gobierno, como los ayatoláh. Debe ser una posición inmejorable, en especial si se ejerce sin haberse sometido a ninguna votación, si no se ha preguntado a la gente, si ni siquiera han sido elegidos. La función mercantil de los templos recuerda aquellos tiempos en que la gobernanza era tan tibia, o quizá mejor, tan brumosa, que se confundían los poderes. Algo así como cuando el “chamán” de la tribu impone su poder al jefe, porque domina a los atemorizados moradores, atribulados por fenómenos adversos, desde la lluvia con sus descargas eléctricas, a las enfermedades, la mayoría de las veces curadas por sugestión. Pero era lo que había.

Foto: Cibeles AI

Rafael Sanmartín, Noticias de Almería | 20 de enero de 2026

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica por la vía de hecho, al margen del Derecho

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica, IC, realizadas desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, CE, el 29/12/1978 hasta el 26/06/2015, se han realizado por la VÍA DE HECHO, al margen del Estado de Derecho, son inválidas, nulas de pleno Derecho, ningún efecto jurídico pueden desplegar.

Con la CE de 1978 el Estado pasó de CONFESIONAL a LAICO o aconfesional, es una cuestión que conoce la IC, ella misma la ha escrito en varios de sus documentos. Además, el Tribunal Constitucional, TC, se ha pronunciado sobre ello en la sentencia nº 340/1993 de 16 de noviembre de 1993 (BOE nº 295 de 10 de diciembre de 1993) y el Gobierno de España también, a través de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, RDGRN, de 12 de enero de 2001 (BOE nº 40 de 15 de febrero de 2001), afirmando esta última que el art. 16.3 de la CE veda cualquier equiparación entre la Iglesia Católica y el Estado español.

La Norma Suprema fijó una nueva organización del Estado, partiendo de que la soberanía nacional reside en el Pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, art. 1.2 de la CE. Previo a ello, en el apartado anterior del precepto se estableció que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, no está de más recordar el texto exacto de la CE, dado los tiempos que corren.

Jesús Martín Correa | diciembre 2025

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica: un robo consentido

Guión de la ponencia de Cristina Contreras en la Jornada de APUDEPA «El compromiso con el patrimonio cultural desde la sociedad civil» de Teruel del 29 de noviembre de 2025.

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en España se han convertido en uno de los debates patrimoniales y legales más controvertidos de la democracia. Para muchos juristas, colectivos ciudadanos y movimientos patrimonialistas, este fenómeno no ha sido simplemente una anomalía administrativa, sino un robo consentido, fruto de una normativa singular que permitió a una institución privada inscribir a su nombre miles de bienes sin necesidad de demostrar su propiedad.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria (LH) otorgaba a la Iglesia Católica una prerrogativa excepcional:

  • Las diócesis, obispados y demás instituciones eclesiásticas podían inscribir bienes inmuebles mediante certificación del Ordinario diocesano, función análoga a la que tenían las Administraciones Públicas.

Este artículo equiparaba de facto a la Iglesia con una “administración pública” a efectos registrales, pese a ser una institución privada.
El Reglamento Hipotecario de 1947 confirmó esta posibilidad.

Mientras que cualquier particular debía probar la propiedad, la Iglesia solo necesitaba una certificación interna.

Día de la Constitución: la Iglesia y los bienes inscritos al margen del marco constitucional

Cada 6 de diciembre España celebra la Constitución de 1978 como el pacto que cerró la etapa franquista y abrió un Estado social y democrático de Derecho. Sin embargo, bajo esa fachada de normalidad democrática perviven todavía muchas anomalías; una de ellas poco mencionada: decenas de miles de bienes han sido inscritos a nombre de la Iglesia católica en plena democracia gracias a un privilegio hipotecario heredado del nacional-catolicismo.

Estas inscripciones son las llamadas inmatriculaciones, la primera inscripción de una finca en el Registro de la  Propiedad. Durante décadas, la Iglesia ha podido inmatricular no solo templos, sino también casas, huertos, cementerios, plazas e incluso bienes comunales mediante una figura singular: la llamada “certificación eclesiástica”, es decir, un documento firmado por el obispo que afirma que ese bien pertenece a la diócesis. Nada parecido ha existido para ninguna otra entidad privada.

José María Rosell Tous, Coordinadora RECUPERANDO – Nueva Tribuna | 6 diciembre 2025

El origen de este privilegio está en el antiguo artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que equiparó a la Iglesia con el Estado, las provincias, los municipios y otras corporaciones de derecho público a efectos registrales. El Gobierno de Aznar, en 1998, dio un salto más al permitir que se inmatricularan también los lugares de culto que hasta entonces estaban excluidos. Solo en 2015 se cerró esta vía, cuando la reforma de la Ley Hipotecaria suprimió la posibilidad de inscribir bienes mediante certificación eclesiástica tras una sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Estado español.