Menú Cerrar

Mes: noviembre 2014

La Iglesia privatiza las iglesias (II): un comentario sobre una sentencia del TEDH

El 4 de noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Estado español en un caso de aplicación del privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, que permite a la Iglesia la inmatriculación de bienes en el Registro de la propiedad a través del mecanismo extraordinario de la certificación del diocesano, quien opera, gracias a este artículo, con facultades propias de un funcionario público. Como en otras ocasiones, la Iglesia ha utilizado este medio para procurar la inscripción de un templo a su favor. Aunque ciertamente existen algunas diferencias muy relevantes respecto de los casos suscitados por la reforma de 1998 del art. 5 del Reglamento Hipotecario, que está permitiendo la masiva inscripción de los lugares de culto.

Fernando Martínez Pérez, Profesor Titular de Historia del Derecho, Publico.es / 21 noviembre 2014

La diferencia más importante consiste en que en esta ocasión el inmueble objeto de la disputa, una iglesia parroquial, formaba parte de una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro a favor de una empresa ganadera que lo había adquirido en 1978. La titularidad de este fundo trae causa, en último extremo, y mediando sucesivas transmisiones, de 1835, cuando el terreno, procedente de la desamortización del clero regular, fue adquirido al Estado por dos particulares en pública subasta.

La justicia europea da un varapalo a España en un caso de inmatriculación

El obispo de Palencia, valiéndose de la ley hipotecaria, se apropió de la iglesia enclavada en una finca de propiedad privada

Logo Tribunal Europeo DDHH

Gabriela Cañas, elpais.es / París – 04 noviembre 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica. En una sentencia hecha pública este martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.