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Etiqueta: Legislación

Inmatriculaciones, usucapión y expropiación del patrimonio colectivo (tercera parte)

UNA VISIÓN LAICA Y REPUBLICANA SOBRE EL MAYOR PROCESO DE APROPIACIÓN PATRIMONIAL DE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA

TERCERA PARTE

Pedro María Fernández Sandino, ERREPUBLIKA PLAZA | 04 septiembre 2026

IX. ¿USUCAPIÓN O PRIVILEGIO?

Uno de los argumentos más utilizados por los defensores de las inmatriculaciones consiste en invocar la usucapión. La tesis es conocida:

La Iglesia habría poseído pacíficamente numerosos bienes durante siglos, por tanto, habría adquirido su propiedad, sin embargo, este razonamiento presenta graves problemas, la posesión no siempre implica propiedad.

Un administrador posee, un usufructuario posee, un arrendatario posee, un depositario posee. La cuestión esencial consiste en determinar el título de la posesión.

La legislación republicana de 1933 respondía claramente: La Iglesia poseía para el culto. No como propietaria.

Desde esta perspectiva, la usucapión no resulta automáticamente aplicable. Además, numerosos bienes pertenecían históricamente a municipios, concejos o comunidades vecinales.

La posesión eclesiástica coexistía con formas complejas de titularidad colectiva.

Inmatriculaciones, usucapión y expropiación del patrimonio colectivo (segunda parte)

UNA VISIÓN LAICA Y REPUBLICANA SOBRE EL MAYOR PROCESO DE APROPIACIÓN PATRIMONIAL DE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA

SEGUNDA PARTE

Pedro María Fernández Sandino, ERREPUBLIKA PLAZA | 04 agosto 2026

IV. EL TÍTULO III DE LA LEY DE CONFESIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS DE 1933

El artículo 11: la propiedad pública nacional

El artículo 11 establecía un principio revolucionario:

Los templos de toda clase y sus edificios anexos pertenecían a la propiedad pública nacional.

La ley incluía: iglesias; catedrales; parroquias; capillas; ermitas; palacios episcopales; casas rectorales; seminarios; monasterios; dependencias auxiliares.

Asimismo, incorporaba bienes muebles vinculados al culto: imágenes; retablos; joyas; objetos litúrgicos; ornamentos.

La importancia histórica de este artículo resulta enorme. Por primera vez una ley española afirmaba expresamente que el patrimonio religioso histórico no pertenecía a una corporación privada sino a la nación. La República reconocía que dichos bienes habían sido construidos mediante el esfuerzo acumulado de generaciones enteras. Por tanto, debían permanecer vinculados al patrimonio común.

Recuperando pide investigar la posible nulidad de miles de inmatriculaciones de la Iglesia realizadas desde 1978

La coordinadora estatal, de la que forma parte el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), ha solicitado al Defensor del Pueblo que investigue si los Registros de la Propiedad actuaron conforme a la Constitución al permitir que la Iglesia inscribiera miles de bienes mediante certificaciones expedidas por los propios obispos entre 1978 y 2015.

La Seo de Zaragoza | Foto: APUDEPA

ARAINFO REDACCIÓN | 24 julio 2026
La coordinadora estatal Recuperando, integrada en Aragón por el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo para que investigue la actuación de los Registros de la Propiedad que permitió a la Iglesia católica inmatricular miles de bienes mediante certificaciones expedidas por los propios obispos desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 hasta la reforma de la Ley Hipotecaria de 2015.

RECUPERANDO pide al Defensor del Pueblo que investigue la nulidad de las inmatriculaciones de la Iglesia desde 1978

La Coordinadora cuestiona la validez de los actos registrales que permitieron a la Iglesia inscribir miles de bienes mediante certificaciones de los propios obispos

Redes Cristianas | 23 julio 2026

La Coordinadora estatal RECUPERANDO ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo solicitando que investigue la actuación de los Registros de la Propiedad que permitió a la Iglesia católica inmatricular miles de bienes mediante certificaciones eclesiásticas desde la entrada en vigor de la Constitución, en 1978, hasta la eliminación de este privilegio en 2015.

La iniciativa plantea una cuestión que va más allá de determinar a quién pertenece cada iglesia, ermita, cementerio, casa, finca o monumento inscrito: cuestiona la propia validez jurídica del procedimiento utilizado para realizar esas inmatriculaciones.

Una asociación lleva las inmatriculaciones de la Iglesia al Defensor del Pueblo y persigue su nulidad

Solicita que investigue «si los actos registrales» fueron «conformes con la Constitución» y que, si se confirma su invalidez, promueva «las actuaciones necesarias para su declaración de nulidad».

Vista del interior de la mezquita-catedral de Córdoba. Archivo.Europa Press

Raúl Bocanegra, Público | 23 julio 2026

La Coordinadora Recuperando, una asociación que pretende «la recuperación del patrimonio inmatriculado» por la Iglesia Católica, ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo. En ella, solicita que la institución investigue la actuación de los registros de la propiedad que, señalan a Público, «permitieron a la Iglesia inmatricular miles de bienes mediante certificaciones eclesiásticas desde la entrada en vigor de la Constitución, en 1978, hasta la eliminación de este privilegio en 2015″.

La queja, según explican desde la asociación a este periódico, «no pide al Defensor que determine quién es el propietario de cada inmueble»: «Lo que solicita es que investigue si los actos registrales que hicieron posibles esas inmatriculaciones fueron conformes con la Constitución y que, si se confirma su invalidez, promueva ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para su declaración de nulidad«.

Inmatriculaciones, usucapión y expropiación del patrimonio colectivo (primera parte)

UNA VISIÓN LAICA Y REPUBLICANA SOBRE EL MAYOR PROCESO DE APROPIACIÓN PATRIMONIAL DE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA

PRIMERA PARTE

Pedro María Fernández Sandino, ERREPUBLIKA PLAZA | 04 julio 2026

Pocas cuestiones simbolizan con tanta claridad la persistencia de los privilegios históricos de la Iglesia católica en España como el fenómeno de las inmatriculaciones. Nos encontramos ante un proceso que, constituye uno de los mayores episodios de privatización de patrimonio colectivo de la historia contemporánea española. No se trata únicamente de una controversia jurídica o registral. Estamos ante un problema político, histórico, patrimonial y democrático que afecta a miles de iglesias, ermitas, cementerios, casas rectorales, huertas, plazas, terrenos comunales y edificios históricos que durante siglos fueron considerados bienes de uso público, comunal o perteneciente al patrimonio histórico de la nación.

La cuestión de las inmatriculaciones no puede analizarse únicamente desde la reforma hipotecaria impulsada por José María Aznar en 1998. Sus raíces se hunden en una larga evolución histórica que incluye la legislación republicana de 1931-1933, la ruptura producida por la Guerra de España, el Concordato franquista de 1953 y los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979. La pregunta fundamental es sencilla: ¿cómo ha podido una institución religiosa registrar a su nombre miles de bienes históricos sin aportar títulos de propiedad ordinarios, disfrutando de privilegios registrales negados al resto de ciudadanos y entidades?

Un libro aporta nuevos datos sobre la titularidad de la Mezquita de Córdoba

La editorial Akal saca a la venta el lunes un exhaustivo trabajo de investigación firmado por el jurista Antonio Manuel Rodríguez y el periodista Aristóteles Moreno, colaborador de ‘Cordópolis’

‘El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia’ analiza en profundidad la controvertida privatización del inmenso legado histórico español así como de miles de cementerios, plazas, fincas y bienes comunales

A la izquierda, portada del libro. A la derecha, fotografía de la Mezquita de Córdoba, tomada por J. Laurent en la segundad mitad del siglo XIX

Redacción Cordópolis, 17 enero 2026

“La Mezquita de Córdoba inició su construcción en el año 785 por decisión del emir Abderramán I como edificio fundamental del Estado Omeya dotado de una indiscutible funcionalidad pública como epicentro religioso, político, jurídico y diplomático. Este dato es básico para entender la naturaleza institucional de un templo que durante casi trece siglos ha sido concebido como un servicio público para la comunidad”. Así arranca el capítulo I, dedicado íntegramente al monumento cordobés, del voluminoso estudio que el lunes 19 de enero sacará a la venta la editorial Akal bajo el título de El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia: la Mezquita de Córdoba y otros casos de libro.

Alfonso X y el régimen jurídico de los bienes de la Iglesia en Las Siete Partidas: Consagración, afectación y crítica histórica de la posesión inmemorial

Introducción

La obra jurídica de Alfonso X el Sabio constituye uno de los hitos fundamentales de la historia del derecho europeo. Las Siete Partidas, redactadas en la segunda mitad del siglo XIII, no solo aspiraron a ordenar de forma sistemática el derecho vigente en los reinos de Castilla y León, sino que construyeron un auténtico cuerpo normativo de alcance general, capaz de integrar derecho romano, canónico y costumbres locales en una arquitectura coherente y racional. Su importancia no reside únicamente en su longevidad —pues siguieron siendo derecho aplicable durante  siglos—, sino en su ambición intelectual: definir jurídicamente la organización del poder, la sociedad, los bienes y las instituciones en un marco cristiano, pero no teocrático.

Las Partidas han llegado hasta nosotros a través de una compleja tradición textual. En el ámbito jurídico contemporáneo, resulta especialmente relevante la edición glosada por Gregorio López (1555), que fijó su interpretación canónica durante la Edad Moderna y fue incorporada como referencia fundamental en la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado de 2011, que pone a disposición una versión crítica y sistematizada de la obra dentro de la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. Esta edición permite hoy un acceso riguroso y contrastado a las fuentes  alfonsinas, plenamente utilizable en el análisis jurídico actual.

Dentro de este proyecto normativo, Alfonso X dedica una atención singular al estatuto jurídico de los bienes vinculados a la Iglesia. Lejos de una concepción patrimonialista, Las Partidas elaboran un régimen complejo que distingue entre materialidad, consagración, afectación y señorío, y que limita estrictamente la posibilidad de apropiación y enajenación. Este artículo se centra en el análisis de ese régimen jurídico a partir de la transcripción literal de leyes alfonsinas relevantes, presentada como aportación directa de fuentes primarias, y de su interpretación sistemática.

Junto a este análisis histórico-jurídico, el trabajo incorpora un apartado final de proyección contemporánea, en el que se examina la relevancia actual de las categorías alfonsinas para el debate sobre las inmatriculaciones de bienes promovidas por la Iglesia católica, la naturaleza jurídica de los certificados eclesiásticos y la invocación recurrente de la posesión inmemorial como presunto modo de adquirir el dominio. Desde esta perspectiva, se sostiene que el régimen jurídico formulado por Alfonso X ofrece herramientas conceptuales sólidas para cuestionar la naturalización histórica del dominio sobre bienes destinados a usos religiosos y para reabrir, con criterios jurídicos rigurosos, un debate que sigue plenamente vigente.

Recuperant.cat | 3 diciembre 2024

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica por la vía de hecho, al margen del Derecho

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica, IC, realizadas desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, CE, el 29/12/1978 hasta el 26/06/2015, se han realizado por la VÍA DE HECHO, al margen del Estado de Derecho, son inválidas, nulas de pleno Derecho, ningún efecto jurídico pueden desplegar.

Con la CE de 1978 el Estado pasó de CONFESIONAL a LAICO o aconfesional, es una cuestión que conoce la IC, ella misma la ha escrito en varios de sus documentos. Además, el Tribunal Constitucional, TC, se ha pronunciado sobre ello en la sentencia nº 340/1993 de 16 de noviembre de 1993 (BOE nº 295 de 10 de diciembre de 1993) y el Gobierno de España también, a través de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, RDGRN, de 12 de enero de 2001 (BOE nº 40 de 15 de febrero de 2001), afirmando esta última que el art. 16.3 de la CE veda cualquier equiparación entre la Iglesia Católica y el Estado español.

La Norma Suprema fijó una nueva organización del Estado, partiendo de que la soberanía nacional reside en el Pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, art. 1.2 de la CE. Previo a ello, en el apartado anterior del precepto se estableció que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, no está de más recordar el texto exacto de la CE, dado los tiempos que corren.

Jesús Martín Correa | diciembre 2025

Hemeroteca – Mi reino no es de este mundo, … pero ¡por si acaso!!

Vázquez Vaamonde, Alfonso

Una aplicación incorrecta del art. 206 de la Ley Hipotecaria (LH) permitió a la Iglesia Católica, con abuso de confianza, apropiarse de bienes de posesión secular por comunidades, municipales o parroquiales, aunque no registradas a su nombre. Se trata de propiedades, que sólo pueden  inmatricular ellas, que llevan ejerciendo secularmente su posesión continuada o que han construido obras nunca donadas formalmente por lo que constituyen cesión de uso.

Vázquez Vaamonde, Alfonso | 5 agosto 2011

El art. 206, LH, dice: El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes  inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

El texto de este artículo ha sido malinterpretado en múltiples puntos:

  1. identificación del sujeto que puede inmatricular
  2. exigencia de carencia del título escrito de dominio, pero no de otros exigibles.
  3. exigencia de que le pertenezcan los bienes inmuebles al que inscriba.
  4. expresión en el certificado del título o modo de adquisición.