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Etiqueta: Legislación

Un libro aporta nuevos datos sobre la titularidad de la Mezquita de Córdoba

La editorial Akal saca a la venta el lunes un exhaustivo trabajo de investigación firmado por el jurista Antonio Manuel Rodríguez y el periodista Aristóteles Moreno, colaborador de ‘Cordópolis’

‘El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia’ analiza en profundidad la controvertida privatización del inmenso legado histórico español así como de miles de cementerios, plazas, fincas y bienes comunales

A la izquierda, portada del libro. A la derecha, fotografía de la Mezquita de Córdoba, tomada por J. Laurent en la segundad mitad del siglo XIX

Redacción Cordópolis, 17 enero 2026

“La Mezquita de Córdoba inició su construcción en el año 785 por decisión del emir Abderramán I como edificio fundamental del Estado Omeya dotado de una indiscutible funcionalidad pública como epicentro religioso, político, jurídico y diplomático. Este dato es básico para entender la naturaleza institucional de un templo que durante casi trece siglos ha sido concebido como un servicio público para la comunidad”. Así arranca el capítulo I, dedicado íntegramente al monumento cordobés, del voluminoso estudio que el lunes 19 de enero sacará a la venta la editorial Akal bajo el título de El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia: la Mezquita de Córdoba y otros casos de libro.

Alfonso X y el régimen jurídico de los bienes de la Iglesia en Las Siete Partidas: Consagración, afectación y crítica histórica de la posesión inmemorial

Introducción

La obra jurídica de Alfonso X el Sabio constituye uno de los hitos fundamentales de la historia del derecho europeo. Las Siete Partidas, redactadas en la segunda mitad del siglo XIII, no solo aspiraron a ordenar de forma sistemática el derecho vigente en los reinos de Castilla y León, sino que construyeron un auténtico cuerpo normativo de alcance general, capaz de integrar derecho romano, canónico y costumbres locales en una arquitectura coherente y racional. Su importancia no reside únicamente en su longevidad —pues siguieron siendo derecho aplicable durante  siglos—, sino en su ambición intelectual: definir jurídicamente la organización del poder, la sociedad, los bienes y las instituciones en un marco cristiano, pero no teocrático.

Las Partidas han llegado hasta nosotros a través de una compleja tradición textual. En el ámbito jurídico contemporáneo, resulta especialmente relevante la edición glosada por Gregorio López (1555), que fijó su interpretación canónica durante la Edad Moderna y fue incorporada como referencia fundamental en la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado de 2011, que pone a disposición una versión crítica y sistematizada de la obra dentro de la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. Esta edición permite hoy un acceso riguroso y contrastado a las fuentes  alfonsinas, plenamente utilizable en el análisis jurídico actual.

Dentro de este proyecto normativo, Alfonso X dedica una atención singular al estatuto jurídico de los bienes vinculados a la Iglesia. Lejos de una concepción patrimonialista, Las Partidas elaboran un régimen complejo que distingue entre materialidad, consagración, afectación y señorío, y que limita estrictamente la posibilidad de apropiación y enajenación. Este artículo se centra en el análisis de ese régimen jurídico a partir de la transcripción literal de leyes alfonsinas relevantes, presentada como aportación directa de fuentes primarias, y de su interpretación sistemática.

Junto a este análisis histórico-jurídico, el trabajo incorpora un apartado final de proyección contemporánea, en el que se examina la relevancia actual de las categorías alfonsinas para el debate sobre las inmatriculaciones de bienes promovidas por la Iglesia católica, la naturaleza jurídica de los certificados eclesiásticos y la invocación recurrente de la posesión inmemorial como presunto modo de adquirir el dominio. Desde esta perspectiva, se sostiene que el régimen jurídico formulado por Alfonso X ofrece herramientas conceptuales sólidas para cuestionar la naturalización histórica del dominio sobre bienes destinados a usos religiosos y para reabrir, con criterios jurídicos rigurosos, un debate que sigue plenamente vigente.

Recuperant.cat | 3 diciembre 2024

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica por la vía de hecho, al margen del Derecho

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica, IC, realizadas desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, CE, el 29/12/1978 hasta el 26/06/2015, se han realizado por la VÍA DE HECHO, al margen del Estado de Derecho, son inválidas, nulas de pleno Derecho, ningún efecto jurídico pueden desplegar.

Con la CE de 1978 el Estado pasó de CONFESIONAL a LAICO o aconfesional, es una cuestión que conoce la IC, ella misma la ha escrito en varios de sus documentos. Además, el Tribunal Constitucional, TC, se ha pronunciado sobre ello en la sentencia nº 340/1993 de 16 de noviembre de 1993 (BOE nº 295 de 10 de diciembre de 1993) y el Gobierno de España también, a través de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, RDGRN, de 12 de enero de 2001 (BOE nº 40 de 15 de febrero de 2001), afirmando esta última que el art. 16.3 de la CE veda cualquier equiparación entre la Iglesia Católica y el Estado español.

La Norma Suprema fijó una nueva organización del Estado, partiendo de que la soberanía nacional reside en el Pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, art. 1.2 de la CE. Previo a ello, en el apartado anterior del precepto se estableció que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, no está de más recordar el texto exacto de la CE, dado los tiempos que corren.

Jesús Martín Correa | diciembre 2025

Hemeroteca – Mi reino no es de este mundo, … pero ¡por si acaso!!

Vázquez Vaamonde, Alfonso

Una aplicación incorrecta del art. 206 de la Ley Hipotecaria (LH) permitió a la Iglesia Católica, con abuso de confianza, apropiarse de bienes de posesión secular por comunidades, municipales o parroquiales, aunque no registradas a su nombre. Se trata de propiedades, que sólo pueden  inmatricular ellas, que llevan ejerciendo secularmente su posesión continuada o que han construido obras nunca donadas formalmente por lo que constituyen cesión de uso.

Vázquez Vaamonde, Alfonso | 5 agosto 2011

El art. 206, LH, dice: El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes  inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

El texto de este artículo ha sido malinterpretado en múltiples puntos:

  1. identificación del sujeto que puede inmatricular
  2. exigencia de carencia del título escrito de dominio, pero no de otros exigibles.
  3. exigencia de que le pertenezcan los bienes inmuebles al que inscriba.
  4. expresión en el certificado del título o modo de adquisición.

Una declaración de un clérigo no es una «certificación»

La nulidad insubsanable y de pleno derecho de las denominadas “certificaciones eclesiásticas” como documentos válidos para promover asientos registrales de propiedad privada

Uno de los mayores escándalos jurídicos de los últimos años ha sido la comprobación de que la Iglesia Católica utilizó el sistema de las denominadas certificaciones eclesiásticas no sólo para apropiarse de bienes sin culto, sino también de bienes de culto.

Los bienes sin culto son aquellos que, a pesar de haber sido tradicionalmente asociados a la Iglesia, no están destinados a usos litúrgicos ni religiosos. Muchos de estos inmuebles han sido gestionados por la comunidad o por las administraciones públicas, pero han sido registrados por la Iglesia sin acreditar su propiedad con documentos válidos.

Los bienes de culto son aquellos espacios o inmuebles destinados históricamente a la práctica religiosa, ya sean iglesias, catedrales, ermitas, conventos o monasterios. Estos bienes, según el derecho histórico y la tradición jurídica, han sido considerados como bienes públicos fuera del comercio (extra commercium), ya que servían no sólo para la liturgia religiosa, sino también como espacios colectivos y culturales de la comunidad.

Plataforma catalana per a la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església ,  1 abril de 2025

Una declaració d’un clergue no és una “certificació” (CAT)

La nul·litat inesmenable i de ple dret de les denominades “certificacions eclesiàstiques” com a documents vàlids per promoure assentaments registrals de propietat privada.

Un dels majors escàndols jurídics dels darrers anys ha estat la comprovació que l’Església Catòlica va utilitzar el sistema de les denominades certificacions eclesiàstiques no només per apropiar-se de béns sense culte, sinó també de béns de culte.

Els béns sense culte són aquells que, tot i haver estat tradicionalment associats a l’Església, no estan destinats a usos litúrgics ni religiosos. Molts d’aquests immobles han estat gestionats per la comunitat o per les administracions públiques, però han estat registrats per l’Església sense acreditar-ne la propietat amb documents vàlids.

Els béns de culte són aquells espais o immobles destinats històricament a la pràctica religiosa, ja siguin esglésies, catedrals, ermites, convents o monestirs. Aquests béns, segons el dret històric i la tradició jurídica, han estat considerats béns públics fora del comerç (extra commercium), ja que servien no només per a la litúrgia religiosa, sinó també com a espais col·lectius i culturals de la comunitat.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església1 d’abril de 2025

La gran apropiación silenciosa: cuando la Iglesia inscribió miles de bienes con una simple firma mientras las administraciones miraban hacia otro lado

Durante décadas, la Iglesia Católica se hizo con la propiedad de miles de bienes públicos mediante «certificaciones» eclesiásticas sin control. Hoy, las diferentes administraciones aún miran hacia otro lado.

Esculturas de Hidari Jingorō en el santuario Toshogu en Nikko (Japón) – Wikipedia

José María Rosell Tous, Grupo Inmatriculaciones Asturias – Coordinadora estatal RECUPERANDO – 01 abril 2025

Pocos ciudadanos lo saben, pero miles de iglesias, cementerios, plazas, caminos, huertas, fuentes, ermitas y terrenos comunales fueron inscritos como propiedad de la Iglesia Católica sin necesidad de probar legalmente su titularidad. Durante bastante más de medio siglo, ha bastado con que el obispo «certificara» que el bien en cuestión pertenecía a la Iglesia. Esta posibilidad, recogida en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 (vigente hasta 2015), otorgaba a la Iglesia un privilegio excepcional, equiparándola en la práctica a la administración pública.

Las Partidas de Alfonso X «El Sabio» y las inmatriculaciones de la Iglesia

1. Las iglesias como bienes de “uso común” y finalidad pública

En las Partidas se considera que las iglesias y ermitas cumplen una función colectiva, pues están dedicadas al culto y la devoción de toda la comunidad cristiana. De ahí que no se trate de edificios “privados” en sentido estricto:

  1. Función social y religiosa: Estos templos se levantan para la realización de ritos sagrados abiertos a los fieles, y su acceso no puede ser restringido de manera arbitraria.
  2. Idea de servicio público: Aunque el término “servicio público” es anacrónico para el siglo XIII, ya en la mentalidad jurídica de Alfonso X se percibe la noción de que los bienes ligados al culto tienen una utilidad para el bien común, no sólo para el clero.
    Este carácter de “uso común” (o “uso público”) conduce a la idea de que su dueño último no es la Iglesia como institución particular, sino la colectividad o, en el contexto medieval, la Corona —que en la práctica representaba al conjunto del reino—. En la actualidad, ese rol lo desempeñarían el Estado y la ciudadanía.

Inma Alonso, febrero 2025

La Iglesia Católica como actor empresarial privado extranjero: Una analogía con las empresas multinacionales y su implicación en el ordenamiento jurídico español

Los recursos y bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia son un patrimonio comunitario construido y mantenido colectivamente que debe permanecer y estar al servicio de la sociedad. El impacto de las inmatriculaciones de bienes inmuebles en favor de la Iglesia católica que se está perpetrando por medio de las denominadas certificaciones eclesiásticas, y su potencial consolidación, constituiría una significativa expoliación de patrimonio público que empobrecería radicalmente a la ciudadanía. Pero además, este despojo tiene enormes implicaciones económicas, gracias a los privilegios fiscales que disfruta, y las particularidades que tiene su tratamiento jurídico institucional.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església / 7 enero 2025

En efecto, la Iglesia Católica, según su estructura organizativa establecida en el Derecho Canónico, opera con características que la asemejan a una empresa multinacional altamente centralizada, dirigida desde la Santa Sede como casa matriz. Este control vertical se extiende hacia las diócesis, parroquias y congregaciones religiosas, consideradas en el derecho español como personas jurídicas independientes, pero que en la práctica responden jerárquicamente a un centro de poder extranjero. Este modelo organizativo permite a la Iglesia Católica gozar de privilegios fiscales y administrativos que desbordan la normativa reguladora del Estado español, planteando serias implicaciones sobre el control estatal, la soberanía normativa y la libre competencia.

La Iglesia Católica como actor estatal extranjero: Problematización desde el Derecho Internacional Público y las denominadas certificaciones eclesiásticas en España

La relación intrínseca entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, junto con su influencia directa sobre diócesis y parroquias en estados como el español, plantea una problemática sustancial desde la perspectiva del Derecho Internacional Público y el principio de soberanía estatal. Aunque la presencia y actuación de la Iglesia Católica en España están reguladas por los Acuerdos de 1979, derivados del Concordato de 1953, resulta fundamental cuestionar si la Iglesia Católica, a través de sus diócesis y parroquias, actúa de facto como una proyección del Estado Vaticano en los asuntos internos de un tercer Estado.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 3 diciembre 2024

Esta situación, que puede interpretarse como una forma de injerencia externa, se ve agravada por el uso de las denominadas certificaciones eclesiásticas, un mecanismo que ha permitido a entidades bajo el control jerárquico de la Santa Sede registrar bienes inmuebles como propios, incluso cuando dichos bienes forman parte del patrimonio público o privado en España.