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Etiqueta: Legislación

Una declaración de un clérigo no es una «certificación»

La nulidad insubsanable y de pleno derecho de las denominadas “certificaciones eclesiásticas” como documentos válidos para promover asientos registrales de propiedad privada

Uno de los mayores escándalos jurídicos de los últimos años ha sido la comprobación de que la Iglesia Católica utilizó el sistema de las denominadas certificaciones eclesiásticas no sólo para apropiarse de bienes sin culto, sino también de bienes de culto.

Los bienes sin culto son aquellos que, a pesar de haber sido tradicionalmente asociados a la Iglesia, no están destinados a usos litúrgicos ni religiosos. Muchos de estos inmuebles han sido gestionados por la comunidad o por las administraciones públicas, pero han sido registrados por la Iglesia sin acreditar su propiedad con documentos válidos.

Los bienes de culto son aquellos espacios o inmuebles destinados históricamente a la práctica religiosa, ya sean iglesias, catedrales, ermitas, conventos o monasterios. Estos bienes, según el derecho histórico y la tradición jurídica, han sido considerados como bienes públicos fuera del comercio (extra commercium), ya que servían no sólo para la liturgia religiosa, sino también como espacios colectivos y culturales de la comunidad.

Plataforma catalana per a la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església ,  1 abril de 2025

Una declaració d’un clergue no és una “certificació” (CAT)

La nul·litat inesmenable i de ple dret de les denominades “certificacions eclesiàstiques” com a documents vàlids per promoure assentaments registrals de propietat privada.

Un dels majors escàndols jurídics dels darrers anys ha estat la comprovació que l’Església Catòlica va utilitzar el sistema de les denominades certificacions eclesiàstiques no només per apropiar-se de béns sense culte, sinó també de béns de culte.

Els béns sense culte són aquells que, tot i haver estat tradicionalment associats a l’Església, no estan destinats a usos litúrgics ni religiosos. Molts d’aquests immobles han estat gestionats per la comunitat o per les administracions públiques, però han estat registrats per l’Església sense acreditar-ne la propietat amb documents vàlids.

Els béns de culte són aquells espais o immobles destinats històricament a la pràctica religiosa, ja siguin esglésies, catedrals, ermites, convents o monestirs. Aquests béns, segons el dret històric i la tradició jurídica, han estat considerats béns públics fora del comerç (extra commercium), ja que servien no només per a la litúrgia religiosa, sinó també com a espais col·lectius i culturals de la comunitat.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església1 d’abril de 2025

La gran apropiación silenciosa: cuando la Iglesia inscribió miles de bienes con una simple firma mientras las administraciones miraban hacia otro lado

Durante décadas, la Iglesia Católica se hizo con la propiedad de miles de bienes públicos mediante «certificaciones» eclesiásticas sin control. Hoy, las diferentes administraciones aún miran hacia otro lado.

Esculturas de Hidari Jingorō en el santuario Toshogu en Nikko (Japón) – Wikipedia

José María Rosell Tous, Grupo Inmatriculaciones Asturias – Coordinadora estatal RECUPERANDO – 01 abril 2025

Pocos ciudadanos lo saben, pero miles de iglesias, cementerios, plazas, caminos, huertas, fuentes, ermitas y terrenos comunales fueron inscritos como propiedad de la Iglesia Católica sin necesidad de probar legalmente su titularidad. Durante bastante más de medio siglo, ha bastado con que el obispo «certificara» que el bien en cuestión pertenecía a la Iglesia. Esta posibilidad, recogida en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 (vigente hasta 2015), otorgaba a la Iglesia un privilegio excepcional, equiparándola en la práctica a la administración pública.

Las Partidas de Alfonso X «El Sabio» y las inmatriculaciones de la Iglesia

1. Las iglesias como bienes de “uso común” y finalidad pública

En las Partidas se considera que las iglesias y ermitas cumplen una función colectiva, pues están dedicadas al culto y la devoción de toda la comunidad cristiana. De ahí que no se trate de edificios “privados” en sentido estricto:

  1. Función social y religiosa: Estos templos se levantan para la realización de ritos sagrados abiertos a los fieles, y su acceso no puede ser restringido de manera arbitraria.
  2. Idea de servicio público: Aunque el término “servicio público” es anacrónico para el siglo XIII, ya en la mentalidad jurídica de Alfonso X se percibe la noción de que los bienes ligados al culto tienen una utilidad para el bien común, no sólo para el clero.
    Este carácter de “uso común” (o “uso público”) conduce a la idea de que su dueño último no es la Iglesia como institución particular, sino la colectividad o, en el contexto medieval, la Corona —que en la práctica representaba al conjunto del reino—. En la actualidad, ese rol lo desempeñarían el Estado y la ciudadanía.

Inma Alonso, febrero 2025

La Iglesia Católica como actor empresarial privado extranjero: Una analogía con las empresas multinacionales y su implicación en el ordenamiento jurídico español

Los recursos y bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia son un patrimonio comunitario construido y mantenido colectivamente que debe permanecer y estar al servicio de la sociedad. El impacto de las inmatriculaciones de bienes inmuebles en favor de la Iglesia católica que se está perpetrando por medio de las denominadas certificaciones eclesiásticas, y su potencial consolidación, constituiría una significativa expoliación de patrimonio público que empobrecería radicalmente a la ciudadanía. Pero además, este despojo tiene enormes implicaciones económicas, gracias a los privilegios fiscales que disfruta, y las particularidades que tiene su tratamiento jurídico institucional.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església / 7 enero 2025

En efecto, la Iglesia Católica, según su estructura organizativa establecida en el Derecho Canónico, opera con características que la asemejan a una empresa multinacional altamente centralizada, dirigida desde la Santa Sede como casa matriz. Este control vertical se extiende hacia las diócesis, parroquias y congregaciones religiosas, consideradas en el derecho español como personas jurídicas independientes, pero que en la práctica responden jerárquicamente a un centro de poder extranjero. Este modelo organizativo permite a la Iglesia Católica gozar de privilegios fiscales y administrativos que desbordan la normativa reguladora del Estado español, planteando serias implicaciones sobre el control estatal, la soberanía normativa y la libre competencia.

La Iglesia Católica como actor estatal extranjero: Problematización desde el Derecho Internacional Público y las denominadas certificaciones eclesiásticas en España

La relación intrínseca entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, junto con su influencia directa sobre diócesis y parroquias en estados como el español, plantea una problemática sustancial desde la perspectiva del Derecho Internacional Público y el principio de soberanía estatal. Aunque la presencia y actuación de la Iglesia Católica en España están reguladas por los Acuerdos de 1979, derivados del Concordato de 1953, resulta fundamental cuestionar si la Iglesia Católica, a través de sus diócesis y parroquias, actúa de facto como una proyección del Estado Vaticano en los asuntos internos de un tercer Estado.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 3 diciembre 2024

Esta situación, que puede interpretarse como una forma de injerencia externa, se ve agravada por el uso de las denominadas certificaciones eclesiásticas, un mecanismo que ha permitido a entidades bajo el control jerárquico de la Santa Sede registrar bienes inmuebles como propios, incluso cuando dichos bienes forman parte del patrimonio público o privado en España.

La Iglesia Católica: Entre el actor estatal extranjero y la empresa extranjera. Una reflexión social, ética, política y jurídica sobre su influencia en la inmatriculación de bienes inmuebles en España

La Iglesia Católica, con su dualidad como actor estatal extranjero, representado por la Santa Sede, y como actor empresarial privado, funcionalmente equiparable a una multinacional, constituye un fenómeno único que plantea profundas tensiones en la soberanía estatal, la equidad fiscal y la justicia social en España. Sea que se analice desde el prisma del Derecho Internacional Público o del Derecho Internacional Privado, el impacto de la Iglesia desborda las competencias soberanas del Estado español, mientras despoja a la ciudadanía de bienes patrimoniales mediante mecanismos jurídicos cuestionables y éticamente reprochables.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 5 de novembre de 2024

Un poder desorbitado: La Iglesia como un actor que excede el control estatal

Desde la perspectiva de un actor estatal extranjero, la Iglesia Católica, a través de la Santa Sede y el Estado Vaticano, se erige como una autoridad que regula sus propias instituciones, como diócesis y parroquias, según un ordenamiento jurídico ajeno al español: el Derecho Canónico. Este ordenamiento no solo establece la jerarquía interna y las decisiones doctrinales, sino que también regula aspectos administrativos y financieros de las entidades eclesiásticas, subordinándolas al control vertical de un Estado extranjero.

Los indicios de Dominio Público en Bienes Eclesiásticos como fuente de la obligación de actuación administrativa de los funcionarios

En el ámbito jurídico, un indicio es un hecho o conjunto de hechos objetivos y verificables que, aunque por sí mismos no constituyen una prueba concluyente, permiten inferir racionalmente la existencia de otro hecho o situación jurídica relevante.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 3 septiembre 2024

Así, el indicio es un dato objetivo que, aunque no constituye prueba plena, tiene suficiente entidad para generar sospechas razonables que justifican la apertura de una investigación o la adopción de medidas administrativas o judiciales.

En el derecho administrativo y penal, los indicios son elementos suficientes para justificar el inicio de una investigación cuando apuntan a la posible existencia de una irregularidad, infracción o situación ilegal.

La obligación de la administración de investigar el posible despojo del bienes de dominio público

Los bienes de origen eclesiástico, tanto aquellos sin culto (desamortizados en el siglo XIX) como aquellos con culto (que han sido objeto de inmatriculación reciente mediante certificación eclesiástica), presentan indicios de presunto dominio público que obligan a las Administraciones Públicas a investigar su situación registral y a protegerlos en caso de posible despojo.

Dado que no existe una norma expresa que establezca qué bienes eclesiásticos deben considerarse de dominio público, es posible fundamentar la obligación de actuar sobre principios jurídicos generales, normativa de patrimonio público y jurisprudencia.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 6 agosto 2024

A continuación, se desarrollan dos grandes indicios de presunto dominio público, uno basado en la desamortización eclesiástica del siglo XIX y otro en la falta de título válido en las inmatriculaciones por certificación eclesiástica.

Opacidad y Falta de Rigor: El Fallido Estudio del Gobierno Español sobre las Inmatriculaciones de la Iglesia

El 29 de octubre de 1998 entró en vigor el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, aprobado por el Gobierno de José María Aznar, que modificó determinados artículos del Reglamento Hipotecario. Esta reforma permitió que la Iglesia Católica inscribiera bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad sin la necesidad de presentar un título material de dominio, utilizando exclusivamente certificaciones eclesiásticas.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 2 abril 2024

Después de 17 años de vigencia de la reforma de 1998, el 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio, que modificó la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta reforma suprimió la posibilidad de que la Iglesia pudiera inmatricular bienes mediante certificaciones eclesiásticas.