La nulidad insubsanable y de pleno derecho de las denominadas “certificaciones eclesiásticas” como documentos válidos para promover asientos registrales de propiedad privada
Uno de los mayores escándalos jurídicos de los últimos años ha sido la comprobación de que la Iglesia Católica utilizó el sistema de las denominadas certificaciones eclesiásticas no sólo para apropiarse de bienes sin culto, sino también de bienes de culto.
Los bienes sin culto son aquellos que, a pesar de haber sido tradicionalmente asociados a la Iglesia, no están destinados a usos litúrgicos ni religiosos. Muchos de estos inmuebles han sido gestionados por la comunidad o por las administraciones públicas, pero han sido registrados por la Iglesia sin acreditar su propiedad con documentos válidos.
Los bienes de culto son aquellos espacios o inmuebles destinados históricamente a la práctica religiosa, ya sean iglesias, catedrales, ermitas, conventos o monasterios. Estos bienes, según el derecho histórico y la tradición jurídica, han sido considerados como bienes públicos fuera del comercio (extra commercium), ya que servían no sólo para la liturgia religiosa, sino también como espacios colectivos y culturales de la comunidad.
Plataforma catalana per a la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església , 1 abril de 2025