- La reforma para que las diócesis inscriban sin título templos de culto se aprobó y no fue recurrida pese a fallos anteriores contra este privilegio
- En 1993 el Constitucional vio contraria a la ley la equiparación de Iglesia y Estado, base de las inmatriculaciones
- El Supremo observó en 1996 un posible «desajuste» con la aconfesionalidad del Estado
- Nadie recurrió la norma del 98, que permitió inscribir miles de bienes de dominio público, iglesias y catedrales, y hoy ya es tarde para hacerlo

Ángel Munárriz, Infolibre | 29 de septiembre de 2018
Las palabras de la ministra de Educación, Isabel Celaá, no pudieron ser más mesuradas. Tras tranquilizar al sector de la concertada –»no tiene nada que temer»–, se limitó a afirmar que el Gobierno tenía la intención de eliminar de la Lomce un criterio de asignación de plazas que favorece la expansión de la enseñanza privada subvencionada en las zonas de mayor renta. No parece una amenaza existencial a un sector, controlado en un 60% por la Iglesia, al que el Estado dedica más de 6.000 millones de euros anuales. A pesar de todo, la reacción de los grupos de presión católicos y de la propia jerarquía fue furibunda. Amenazas de denuncia, un comunicado fulminante de la Conferencia Episcopal… «Vuelve la dictadura totalitaria», clamó el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz. Así es la jerarquía católica española: ante la menor amenaza al statu quo, brama como si fuera víctima de una brutal agresión; en cambio, cuando se apunta un logro o arranca una concesión del poder civil, calla. Jamás celebra, ni agradece. Cuanto mayor es el privilegio, más sepulcral su silencio. Por eso su silencio fue total y absoluto en septiembre de 1998.
Hace ahora veinte años, un 29 de septiembre, se publicó en el BOE una de las reformas legales más ventajosas para la Iglesia de todo el periodo democrático, y sin duda la más discreta: el real decreto del Gobierno de José María Aznar que permitió a la institución católica inmatricular templos religiosos, precipitando una histórica alteración del esquema de propiedad del patrimonio histórico en España. La reforma modificó la normativa hipotecaria franquista de los años 46 y 47, que equiparaba a los obispos con funcionarios del Estado al atribuirles la potestad de inscribir por primera vez a nombre de las diócesis bienes inmuebles –inmatricular– sin título acreditativo. Pero no la reformó para eliminar esta potestad, sino para ampliarla al otorgarle también algo que ni siquiera el franquismo había permitido a la Iglesia: inscribir bienes de culto. Además ampliaba los supuestos de inmatriculación y señalaba: «Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción».

