En ocasiones, una abusiva interpretación de la normativa sobre protección de datos impide o restringe el derecho a la información pública. Muchas de las organizaciones que integran RECUPERANDO se han encontrado, en más de una ocasión, con esta barrera. Una reciente sentencia del tribunal Supremo deja claro que la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos se refiere expresamente a las personas físicas “de modo que no cabe incluir en su ámbito de aplicación a las personas jurídicas, que se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación”.
Edificio empresarial. (Foto: archivo)
Nos lo explica en el siguiente artículo: Pablo Montes, economistjurist.es / 22/05/2023