
Por medio de una Ley claramente inconstitucional, la jerarquía de la Iglesia Católica ha tenido el privilegio de inscribir inmuebles sin necesidad de acreditar título de propiedad, aprovechando lagunas o vericuetos legales, actuando como una Administración Pública y sus diocesanos como notarios.
Las inscripciones por parte de la jerarquía de la Iglesia Católica se han realizado al amparo de dos normas (artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y artículo 304 del Reglamento Hipotecario de 1947), que son preconstitucionales y entran en colisión con los principios de igualdad ante la Ley y aconfesionalidad del Estado que reconoce nuestra Carta Magna de 1978.
La legislación franquista permitía a la jerarquía de la Iglesia Católica inmatricular a su nombre (inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad) y equiparaba a obispos con funcionarios públicos, a la hora de certificar que los bienes eran de su propiedad.


