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Etiqueta: Legislación

El Supremo fija doctrina: las empresas no son titulares del derecho a la protección de datos personales

En ocasiones, una abusiva interpretación de la normativa sobre protección de datos impide o restringe el derecho a la información pública. Muchas de las organizaciones que integran RECUPERANDO se han encontrado, en más de una ocasión, con esta barrera. Una reciente sentencia del tribunal Supremo deja claro que la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos se refiere expresamente a las personas físicas “de modo que no cabe incluir en su ámbito de aplicación a las personas jurídicas, que se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación”.

Edificio empresarial. (Foto: archivo)

Nos lo explica en el siguiente artículo: Pablo Montes, economistjurist.es / 22/05/2023

Inmatriculitis, la peste purpúrea · por Francisco J. González Vázquez

Se van conociendo las causas de la Inmatriculitis, la pandemia que está asolando una parte fundamental del Patrimonio Público Histórico Español.

Hasta ahora se han identificado a tres causas en el período democrático que empieza con nuestra actual Constitución:

  • SOLUCIONATOR (JMAznar)
  • MAKIYATOR (MRajoy)
    y la
  • LA PURPÚREA (ICAR) ­a través de sus super agentes AMRouco y JJAsenjo.

laicismo.org – Francisco J. González Vázquez, 8 MAYO, 2023

El vía crucis de las inmatriculaciones: una aberración jurídica

Todas las operaciones de registro de bienes con base exclusivamente en la firma del obispo de la diócesis correspondiente tienen que ser consideradas nulas de pleno derecho. El Estado no tiene que negociar con la Iglesia católica respecto a qué debe hacerse con tales bienes.

Javier Pérez Royo, eldiario.es / 25 enero 2022

Como el lector habrá advertido, el título del artículo no es mío, sino de Raúl Rejón, que detalló este pasado martes cómo el Gobierno de José María Aznar, mediante el Real Decreto 1867/1998 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento hipotecario, habilitó a la Iglesia católica para registrar inmuebles con la sola firma del obispo de la diócesis como prueba de su propiedad.

Así protegió la República el patrimonio histórico de España

En la primavera de 1933 fue aprobada la ley que quizás más convulsionó los cimientos de la sociedad española. En cumplimiento de la Constitución de 1931, la primera en la historia de España que reconocía la laicidad del Estado y garantizaba la plena libertad de conciencia, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas modificó de raíz dos cuestiones básicas que afectaban a uno de los pilares del antiguo régimen: restringió el acceso a la enseñanza de la Iglesia católica y consideró como bienes nacionales el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.

El Pórtico de la Gloria – Santiago de Compostela (EFE)

A. Moreno, Público | 28/04/2021

| EspañaFuentes: Público [Foto: El Pórtico de la Gloria (EFE)]

Por primera vez, España procedía a la separación oficial entre Estado y religión, y quebraba la secular tradición que vinculaba al poder político con el catolicismo como si de un mismo cuerpo se tratara. La arquitectura jurídica sobre la que el Gobierno republicano cimentó la nacionalización del patrimonio histórico religioso se apoyó en los antecedentes de México, pero, sobre todo, de Francia y su revolución liberal. Los debates parlamentarios fueron encendidos, aunque esclarecedores de las dos corrientes de pensamiento que vertebraban España desde el siglo XIX.

La Iglesia privatiza las iglesias (II): un comentario sobre una sentencia del TEDH

El 4 de noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Estado español en un caso de aplicación del privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, que permite a la Iglesia la inmatriculación de bienes en el Registro de la propiedad a través del mecanismo extraordinario de la certificación del diocesano, quien opera, gracias a este artículo, con facultades propias de un funcionario público. Como en otras ocasiones, la Iglesia ha utilizado este medio para procurar la inscripción de un templo a su favor. Aunque ciertamente existen algunas diferencias muy relevantes respecto de los casos suscitados por la reforma de 1998 del art. 5 del Reglamento Hipotecario, que está permitiendo la masiva inscripción de los lugares de culto.

Fernando Martínez Pérez, Profesor Titular de Historia del Derecho, Publico.es / 21 noviembre 2014

La diferencia más importante consiste en que en esta ocasión el inmueble objeto de la disputa, una iglesia parroquial, formaba parte de una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro a favor de una empresa ganadera que lo había adquirido en 1978. La titularidad de este fundo trae causa, en último extremo, y mediando sucesivas transmisiones, de 1835, cuando el terreno, procedente de la desamortización del clero regular, fue adquirido al Estado por dos particulares en pública subasta.

La Iglesia privatiza las iglesias

La Dirección General del Patrimonio, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución del pasado 5 de mayo decidió no admitir la denuncia de un particular contra la “usurpación” que suponía la inscripción por la Iglesia de la Mezquita de Córdoba. Ello supone una renuncia del Estado a disputar la titularidad de este monumento nacional a la Iglesia católica. Este caso del que recientemente se han hecho eco varios medios de comunicación, es el más emblemático de una cuestión que data de hace más de una década. En 1998 una modificación en el Reglamento Hipotecario permitió la entrada en el Registro de bienes que, con anterioridad, estaban exceptuados de la inscripción, como era el caso de los templos destinados al culto católico. La Iglesia española desde entonces se ha afanado en inscribir a su nombre varios miles de inmuebles, valiéndose, y aquí radica el problema, de un medio extraordinario previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria en su redacción de 1946.

Fernando Martínez Pérez, Profesor Titular de Historia del Derecho en la UAM, Publico.es / 18 julio 2014

¿Patrimonio de la iglesia? Lo que pensaban nuestros abuelos republicanos

Estaba curioseando viejos libros de raída encuadernación fechados en 1933 cuando por casualidad topé con una empolvada ley de jugosa actualidad: Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas.

Ley congregaciones religiosas 1933

No estamos en 1933 y el estado español no es precisamente una república pero la Historia, como decía aquel, sigue siendo maestra de la vida y creo que tras la lectura de dicha ley podemos sacar conclusiones interesantes. Primero leemos algunos de sus artículos y luego comentamos:

Julián Arana, nabarralde.eus / 13 agosto 2009

LEY DE CONFESIONES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS