El pasado 22 de enero tuvo lugar en la sede de Podemos Murcia una Jornada de trabajo municipalista para analizar, evaluar y buscar soluciones al expolio inmobiliario ejecutado por la Iglesia católica.

El pasado 22 de enero tuvo lugar en la sede de Podemos Murcia una Jornada de trabajo municipalista para analizar, evaluar y buscar soluciones al expolio inmobiliario ejecutado por la Iglesia católica.

El Arzobispado de Oviedo vendió al ayuntamiento un solar en San Miguel de la Barreda que había registrado sin tener titulo de propiedad y tras expirar la ley de Aznar que lo permitía.

31 de julio de 2015. Ese fue el día en el que el Arzobispado de Oviedo se inmatriculó una finca urbana en San Miguel de la Barreda de 3.214 metros cuadrados, en el que se encontraba el templo parroquial. Hacía justo un mes que había entrado en vigor la última reforma de la Ley Hipotecaria que impedía a la Iglesia registrar esas fincas a su nombre solo con un certificado expedido por ella misma, tal y como la Ley Aznar permitió desde 1998. Solo 16 meses después, vendía una parte de ese terreno que previamente había segregado. La operación sirvió para que se embolsara algo más de 20.000 euros. Esta es una de las operaciones que ha comenzado a investigar el Grupo de Inmatriculaciones de Asturias, un colectivo que trata de poner sobre la mesa todo lo sucedido en el Principado en estos últimos años.
Inmatriculación, anotación o certificado: distintas denominaciones legales para describir lo que la Iglesia católica lleva haciendo desde 1998 hasta abril de 2014 al amparo de la reforma de la Ley Hipotecaria del Gobierno Aznar.

César Pérez Navarro, el Salto Andalucía / 19 sep 2017
Con un mero autocertificado, cualquier representante del obispado, con atribuciones legales similares a la de cualquier notario, podía apropiarse de un número indeterminado de inmuebles que no contaban con propietarios reconocidos en el registro de la propiedad. De esta manera, la Iglesia católica inmatriculó miles de inmuebles a su nombre, dedicados al culto religioso o no, entre ellos iglesias, ermitas, cementerios, huertas, pisos, almacenes, garajes, plazas públicas y hasta calles.
La Iglesia captó bienes hasta julio
Los obispos de Vitoria y Bilbao inmatricularon propiedades incluso después de que las Cortes reformaran la ley en junio. Desde 1978, la Iglesia ha registrado 530 inmuebles en el País Vasco
En Betolaza, un pequeño pueblo al norte de Vitoria dentro del término municipal de Arrazua-Ubarrundia, sobresale un pequeño templo de poco más de 100 metros cuadrados. El pasado 6 de julio, semanas después de que las Cortes Generales modificaran la Ley Hipotecaria suprimiendo el privilegio de la Iglesia católica de «inmatricular» o captar todos aquellos bienes que un obispo identificara como propios, la diócesis de Álava acudió al registro de la propiedad para incorporar a su patrimonio inmobiliario la iglesia, la sacristía anexa y «un terreno de jardín de 406 metros».
Laikotasuna.org – Iker Rioja en «El Mundo» el 22 de enero de 2016
El 4 de noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Estado español en un caso de aplicación del privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, que permite a la Iglesia la inmatriculación de bienes en el Registro de la propiedad a través del mecanismo extraordinario de la certificación del diocesano, quien opera, gracias a este artículo, con facultades propias de un funcionario público. Como en otras ocasiones, la Iglesia ha utilizado este medio para procurar la inscripción de un templo a su favor. Aunque ciertamente existen algunas diferencias muy relevantes respecto de los casos suscitados por la reforma de 1998 del art. 5 del Reglamento Hipotecario, que está permitiendo la masiva inscripción de los lugares de culto.
Fernando Martínez Pérez, Profesor Titular de Historia del Derecho, Publico.es / 21 noviembre 2014
La diferencia más importante consiste en que en esta ocasión el inmueble objeto de la disputa, una iglesia parroquial, formaba parte de una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro a favor de una empresa ganadera que lo había adquirido en 1978. La titularidad de este fundo trae causa, en último extremo, y mediando sucesivas transmisiones, de 1835, cuando el terreno, procedente de la desamortización del clero regular, fue adquirido al Estado por dos particulares en pública subasta.