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RECUPERANDO pide al Defensor del Pueblo que impulse la nulidad de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia desde 1978

La Coordinadora sostiene que, con la entrada en vigor de la Constitución, la Iglesia católica dejó de poder ser equiparada a una Administración pública y cuestiona la validez de los actos registrales que permitieron inscribir miles de bienes mediante certificaciones eclesiásticas

Coordinadora recuperando | 23 julio 2026

La Coordinadora estatal RECUPERANDO ha presentado y registrado una queja ante el Defensor del Pueblo solicitando su intervención para la defensa de la Constitución, y de este modo, investigar la actuación del servicio público registral que permitió a la Iglesia católica inmatricular miles de bienes inmuebles desde la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, hasta la eliminación de este privilegio en 2015.

La iniciativa plantea una cuestión de fondo que va más allá de discutir caso por caso a quién pertenece cada iglesia, ermita, cementerio, casa, finca o monumento inmatriculado.

Lo que RECUPERANDO cuestiona es la propia validez jurídica del procedimiento que hizo posibles esas inscripciones.

Durante décadas, la Iglesia católica pudo inscribir bienes por primera vez en el Registro de la Propiedad mediante el procedimiento excepcional establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Para ello se aceptaron como título suficiente las denominadas certificaciones eclesiásticas expedidas por los propios obispos, atribuyéndoles en la práctica una capacidad certificadora equiparable a la de una Administración pública.

La queja presentada ante el Defensor del Pueblo sostiene que esa situación resulta incompatible con el orden constitucional instaurado en 1978.

Una Iglesia que ya no era poder público

La Constitución establece en su artículo 16.3 que ninguna confesión tendrá carácter estatal. A partir de ese momento, la Iglesia católica dejó definitivamente de formar parte de la estructura del poder público y pasó a actuar, a efectos civiles, como una entidad de naturaleza privada.

Esta separación entre Iglesia y Estado ha sido confirmada por el propio Tribunal Constitucional. Particularmente relevante resulta su doctrina según la cual la Constitución veda cualquier equiparación entre la Iglesia católica y el Estado.

Y ahí se encuentra el núcleo de la queja.

Si desde 1978 la Iglesia ya no podía ser considerada una Administración pública, RECUPERANDO entiende que sus obispos tampoco podían emitir verdaderas certificaciones administrativas con efectos equivalentes a las expedidas por funcionarios públicos.

Sin embargo, durante más de tres décadas los Registros de la Propiedad continuaron admitiendo esas certificaciones eclesiásticas como título suficiente para promover inmatriculaciones.

De este modo, una entidad privada pudo seguir utilizando un privilegio concebido sobre la base de una equiparación con el Estado que la nueva Constitución había dejado sin fundamento.

El problema no está solo en quién certificó, sino en quién inscribió

La queja introduce además una cuestión especialmente importante.

Las inmatriculaciones no fueron realizadas materialmente por los obispos, sino por los Registradores de la Propiedad, titulares del servicio público registral.

Por ello, RECUPERANDO considera necesario investigar las calificaciones registrales que admitieron como títulos inscribibles documentos expedidos por los obispos católicos y determinar si esos actos respetaron los principios constitucionales de legalidad, objetividad, seguridad jurídica y sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho.

La cuestión adquiere así una dimensión que trasciende cada conflicto concreto sobre la propiedad de un inmueble.

Estamos ante la posible existencia de un problema estructural en el funcionamiento del Estado, mantenido durante décadas, que habría permitido producir efectos jurídicos y patrimoniales sobre miles de bienes aplicando a una confesión religiosa una prerrogativa propia de los poderes públicos.

Una cuestión pendiente desde hace décadas

La magnitud del problema de las inmatriculaciones continúa sin esclarecerse completamente.

RECUPERANDO viene reclamando desde hace años que se conozca la totalidad de los bienes inscritos por la Iglesia mediante este procedimiento desde 1946 hasta 2015 y que puedan ser identificados individualmente mediante todos sus datos registrales.

El listado remitido por el Gobierno al Congreso en 2021 se limitó al periodo 1998-2015 y recogió 34.961 inmatriculaciones, pero no permite identificar adecuadamente muchos de los bienes afectados.

El problema, sin embargo, se remonta mucho más atrás.

Durante décadas fueron inscritos a nombre de diócesis, parroquias y otras entidades eclesiásticas iglesias, ermitas, cementerios, casas rectorales, fincas, terrenos y bienes de enorme valor histórico y cultural, en numerosos casos sin conocimiento de los vecinos y de las propias administraciones locales.

La cuestión fundamental sigue sin resolverse: conocer qué se inmatriculó, con qué título se hizo y si el procedimiento utilizado era compatible con la Constitución.

El Defensor del Pueblo, llamado a investigar

La queja recuerda que el artículo 54 de la Constitución atribuye al Defensor del Pueblo la función de defender la Constitución y de supervisar la actividad de la Administración para la defensa de los derechos constitucionales; además, que la Ley Orgánica 3/1981, le permite iniciar investigaciones sobre los actos y resoluciones de las administraciones públicas y sus agentes.

Por ello, RECUPERANDO solicita que el Defensor del Pueblo investigue la actuación desarrollada por el servicio público registral en la aplicación del antiguo artículo 206 de la Ley Hipotecaria a favor de la Iglesia católica desde la entrada en vigor de la Constitución, en defensa de la misma.

La Coordinadora pide que se determine si aquella actuación fue conforme con los principios constitucionales de legalidad, objetividad, seguridad jurídica y sometimiento pleno de la Administración al Derecho.

Y, si se confirma que existió un funcionamiento administrativo incompatible con el orden constitucional, solicita que el Defensor del Pueblo dirija a los órganos competentes las recomendaciones, sugerencias o actuaciones institucionales necesarias para restablecer la legalidad.

El objetivo último de la queja es claro: que los actos registrales que dieron lugar a las inmatriculaciones promovidas por la Iglesia católica desde la entrada en vigor de la Constitución hasta el 25 de junio de 2015 sean considerados inválidos, nulos de pleno derecho, si se confirma que se realizaron sobre una base jurídicamente incompatible con el nuevo orden constitucional.

No se pide al Defensor del Pueblo que decida quién es propietario de cada uno de los miles de bienes afectados. Esa cuestión deberá resolverse, cuando corresponda, por las vías jurídicas oportunas.

Lo que se le pide es algo previo y de enorme trascendencia: investigar si el Estado permitió durante más de tres décadas que una entidad privada utilizara una prerrogativa propia de las Administraciones públicas y si los actos del servicio público registral que hicieron posible esas inmatriculaciones respetaron realmente la Constitución.

Después de décadas de opacidad y de años de reclamaciones ciudadanas, el problema de las inmatriculaciones no puede darse por cerrado.

Conocer la verdad sobre lo ocurrido, restablecer la legalidad y recuperar para los pueblos aquellos bienes que legítimamente les pertenecen sigue siendo una obligación democrática pendiente.

 

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Publicado en España