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¿Fin del proceso judicial? La Audiencia Provincial de Baleares rechaza la petición del obispado sobre la propiedad del monasterio de Santa Isabel

«Deseamos fervientemente que este Auto sea el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrenta a alguien tan de la Iglesia como es un Obispo», señala en un comunicado Sor Ángeles Sanz Rodríguez, OSH, Presidenta Federal Priora del Monasterio de Santa Isabel.

Convento de de Sant Jeroni o Santa Isabel en Palma

asturiaslaica.com – Fuentes: Vida Nueva / Diario de Mallorca / Religión Digital, 6 de junio de 2024

En 2022 un juzgado canceló la inmatriculación del conjunto de valiosos edificios a favor del Obispado y otorgó la titularidad a la orden de religiosas que lo habitaban. En mayo de este 2024, la Audiencia Provincial de Baleares desestimó el recurso del Obispado de Mallorca por la propiedad del Monasterio de Santa Isabel, confirmando la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo que el obispado de Mallorca había inmatriculado en 2014.

Ahora, nuevamente, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha resuelto la petición presentada por el Obispado de Mallorca quitándole la razón en la petición de complementariedad de la sentencia que confirmaba una decisión previa del Juzgado que reconocía a las religiosas jerónimas como dueñas de del monasterio de Santa Isabel. A través de un auto deniega la petición de la Diócesis que consideró que la sentencia había dejado una serie de cuestiones sin contestar, al considerar que dicha resolución ya dio «debida respuesta» a la pretensión formulada y confirmó a las monjas Jerónimas como legítimas propietarias del recinto religioso, ubicado en el barrio palmesano de sa Calatrava.

Contra esta resolución judicial no cabe recurso alguno. Y, a partir de ahora, empezará a computar el plazo para poder interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por tanto, se ha alargado el periodo para estudiar si se recurre o no en casación el fallo de la Audiencia de Palma ante el Alto Tribunal, en Madrid.

Convenio de 1865

La Iglesia de Mallorca había solicitado a la Audiencia Provincial complementar el fallo, hecho público a mediados de mayo, y que se pronunciara sobre diversas cuestiones como el convenio firmado el 30 de noviembre de 1865 entre la Administración Civil del Estado y el Obispado de Mallorca, que invoca la Iglesia como título adquisitivo del dominio de las tres fincas que componen el monasterio de Santa Isabel.

También pidió que el tribunal se pronunciara sobre los periodos concretos en que la congregación de las Jerónimas gozó de personalidad jurídica civil, capacidad jurídica y capacidad de obrar, así como la fecha de inicio y la fecha final de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida en la que las monjas eran las dueñas del convento.

La Sala replica al Obispado que no ha lugar a su pretensión porque estas cuestiones ya fueron contestadas en la sentencia que desestimaba su recurso y daba la razón a las religiosas confirmando que ellas eran las legítimas propietarias de las tres fincas situadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de más de 6.400 metros cuadrados.

En esa ocasión, el tribunal rechazó la versión del Obispado, que consideraba que era el dueño del monasterio de Santa Isabel, ya que por disposición legal (Ley de 4 de abril de 1860) adquirió el dominio de, entre otros muchos inmuebles, todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, masculinos y femeninos, entre los cuales se encontraba el convento en disputa, el de Sant Jeroni.

Monjas en el patio del convento
Monjas en el patio del convento

Sigue la controversia

Por su parte sor Natividad –en el siglo Ángeles Sanz–, presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas jerónimas de Santa Paula y priora del monasterio, ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial que supone superar un “nuevo escollo interpuesto” por el Obispado . En un comunicado se muestran partidarias “fervientemente que este auto sea el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrentado a alguien tan de la Iglesia como es un obispo”.

En concreto, esta resolución confirmaba una decisión previa del Juzgado que reconoce a las religiosas como dueñas de este complejo formado por tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 metros cuadrados. Por su parte, la diócesis pedía complementar la sentencia, lo que había paralizado los plazos para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las jerónimas, más allá de las acciones civiles, han anunciado que el pasado mes de mayo escribieron una carta al nuncio apostólico en España, Bernardito Auza, solicitando que interviniera para poner fin al conflicto cuestionando los “comportamientos reprochables” del anterior obispo, Javier Salinas. , para “ lograr la intitulación del monasterio” .

“No creemos que esta sea la vía que seguir”. En la carta difundida por Europa Press se lamentan que “han sido muchos años de lucha entre hermanos, de incertidumbres, de nerviosismo, cuando nuestra función en la tierra no es esa”, por lo que concluye pidiendo su mediación para poner “el punto final”. a estos diez años de gran sufrimiento”.

Comunicado de Sor Ángeles Sanz Rodríguez, OSH, Presidenta Federal Priora del Monasterio de Santa Isabel – religiondigital.org

Sor Ángeles Sanz Rodríguez, OSH (Sor Natividad, en religión), Presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y Priora ad nutum Sanctae Sedis, del Monasterio de Santa Isabel de Palma, con legítima satisfacción pone en conocimiento de los medios de comunicación la notificación recibida en el día de hoy, 5 de junio de 2024, del AUTO dictado por la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el Rollo de Apelación núm. 1197/2022 por la que, en base a su Fundamento Jurídico Segundo, LA SALA ACUERDA NO HABER LUGAR A COMPLETAR LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL ROLLO DE APELACIÓN, POR CUANTO EN LA MISMA SE HA DADO DEBIDA RESPUESTA (DESESTIMÁNDOLA) A LA PRETENSIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA (EL OBISPADO DE MALLORCA) EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

La Madre Federal a la izquierda y la secretaria federal a la derecha
La Madre Federal a la izquierda y la secretaria federal a la derecha

Contra dicho AUTO de la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial, dictado en el día de hoy, NO CABE RECURSO ALGUNO.

No por esperada dicha nueva resolución de la Ilma. Audiencia Provincial no deja de ser motivo de hondo regocijo al constituir la superación de este nuevo escollo interpuesto por oponente, y la tercera de las resoluciones judiciales que acoge las tesis defendidas por la Orden de San Jerónimo, a partir de la demanda en ejercicio de la Acción Declarativa de Dominio, formulada el día 24 de septiembre de 2019, frente al Obispado de Mallorca.

No ha lugar, por tanto, a completar la Sentencia del Tribunal de Apelación, que ratificó el pronunciamiento de primera instancia por el que se reconoce y declara que las religiosas jerónimas del Monasterio de Santa Isabel son las propietarias de su propio monasterio, que vienen poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente desde 1.485, con la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio provocado por las certificaciones del Obispo Javier Salinas, emitidas contra todo derecho y razón, en noviembre de 2014.

Por todo ello, damos nuevamente gracias al Señor, que nos mantiene en la firme defensa de nuestros sus derechos históricos y patrimoniales, de lo que es nuestro Monasterio, desde 1485 y sin interferencia alguna que pudiera suponer la existencia de otros derechos que los exclusivamente son de las jerónimas, haya dado sus frutos, pese las enormes dificultades que nos ha presentado el oponente.

Deseamos fervientemente que este Auto sea el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrenta a alguien tan de la Iglesia como es un Obispo.

Esta Federación Jerónima de Santa Paula, el pasado día 15 de mayo de 2024, se dirigió al Nuncio Apostólico de Su Santidad en España, Ilmo. y Excmo. Mons. Bernardito Cleopas, solicitando su intervención a fin de la Sentencia de la Sala 4ª de la Ilma Audiencia Provincial, de 6 de mayo de 2024, ponga fin a esta lamentable controversia. Nuestra carta se manifestaba en los siguientes términos, que de la misma extraemos:

“(…) Es voluntad de esta Orden de San Jerónimo, de derecho pontificio, poner fin definitivamente a las acciones litigiosas llevadas a cabo ante los Juzgados y Tribunales con ocasión de la disputa sobre el Monasterio. Desde luego, que el Obispado de Mallorca es libre para tomar las decisiones que considere oportunas respecto a la revisión por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo de la Sentencia notificada el día de ayer, y en ese sentido la Orden de las Monjas de San Jerónimo respetará la decisión que adopte. Sin embargo, ese respeto al que estamos obligadas, no evitará que, en el caso que el Obispado de Mallorca decida recurrir en Casación la Sentencia de la Audiencia Provincial, la Orden continúe defendiéndose de las situaciones injustas y no queridas vividas hasta ahora. Y lo hará con contundencia, oponiéndose al recurso que se formalice, y cuestionando ante los Tribunales las acciones llevadas a cabo en el pasado por el anterior Prelado de la Diócesis, Mons. Salinas, quien realizó comportamientos reprochables para lograr la intitulación del monasterio.

No creemos que esta sea la vía que seguir. Han sido muchos años de lucha entre hermanos, de incertidumbres, de nerviosismo, cuando nuestra función en la tierra no es esa.

Es por ello que le pido su mediación urgente, y su intervención en el asunto, con el objetivo de que esta sentencia suponga el punto final a estos diez años de gran sufrimiento y de lucha por la defensa de los legítimos derechos históricos y patrimoniales de la Orden de San Jerónimo».

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Publicado en Baleares