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El Obispado de Tortosa pierde la batalla para agenciarse un campanario restaurado siete veces con fondos públicos

El Ayuntamiento de Sant Mateu es titular en el Registro de la Propiedad del campanario desde hace más de medio siglo
Hemeroteca — Revocada la sentencia que declaraba de propiedad pública el campanario de Benicarló, que vuelve al Obispado de Tortosa

Campanario de la Iglesia Arciprestal de Sant Mateu (Castelló).

eldiario.es – Lucas Marco, actualizado el 08/08/2023

La torre campanario de Sant Mateu, un municipio de casi 2.000 habitantes de la comarca castellonense del Baix Maestrat, seguirá inscrita en el Catastro a nombre del ayuntamiento a pesar de la resistencia del Obispado de Tortosa, de quien dependen 13 parroquias de las comarcas valencianas de Els Ports y del Baix Maestrat. El vestigio, incluyendo la campana de los cuartos del reloj, ha sido restaurado hasta en siete ocasiones por el consistorio, gobernado por el PSPV-PSOE, y figura en su inventario de bienes.

El Obispado de Tortosa considera que es suyo. Sin embargo, una sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha frenado el intento de apropiación por parte de la diócesis en una batalla jurídica que ha durado seis años.

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En 2015 el Ayuntamiento de Sant Mateu solicitó a la gerencia regional del Catastro de Castelló la titularidad catastral y segregación de la torre campanario del municipio. Dos años después, durante el trámite de audiencia, el Obispado de Tortosa presentó dos notas simples de dos fincas registrales relativas a la casa abadía y al calvario colindantes con la torre campanario. Finalmente, el Catastro acordó segregar el monumento e inscribir como titular al Ayuntamiento de Sant Mateu.

El obispado formuló un recurso de reposición ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana en el que alegaba la supuesta nulidad del procedimiento al considerarse propietario de la finca urbana de la Iglesia arciprestal, un monumento representativo de la arquitectura del gótico valenciano y reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC), así como de la anexa torre campanario.

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda, argumentando que el obispado carece de título dominical sobre la torre campanario y la iglesia arciprestal. La Iglesia solo tiene inscrita la casa abadía y el calvario anexo mientras que el Ayuntamiento de Sant Mateu tiene inventariada la torre campanario, también inmatriculada en el Registro de la Propiedad a su nombre.

La representación jurídica del consistorio recuerda que el bien inmueble figura en el Inventario de Bienes municipales desde el 31 de diciembre de 1970. Además, Sant Mateu también ha realizado “numerosas obras de conservación y mantenimiento”. Por el contrario, el Obispado de Tortosa “carece de título alguno”.

El consistorio cuenta con un informe del arquitecto municipal y con la certificación del secretario que acredita los “usos religiosos y profanos, con reloj público” de la torre campanario, de 97,77 metros cuadrados. La campana fue restaurada en 1990 y 1998 y la torre campanario, en 1994, 1999, 2000, 2001 y 2014, “actuando en todo momento como titular dominical y promotor el Ayuntamiento de Sant Mateu”.

El Obispado no aporta pruebas

Así, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ha desestimado las pretensiones del Obispado de Tortosa, que “se limita a manifestar su disconformidad con la alteración catastral del inmueble”, sin aportar acreditación documental que “desvirtúe las pretensiones de certeza, legalidad y validez” ni “pueda corroborarse a través de los propios documentos y antecedentes sobrantes en el expediente”.

“Más bien al contrario”, abunda el fallo, “tan solo consta que el Obispado de Tortosa tiene inscritos en el Registro de la Propiedad una casa abadía próxima y el lugar donde se realiza el via crucis o Calvario, sin haber aportado prueba de respaldo de sus alegaciones”. La actuación del Catastro fue “procedente” y “acorde a la realidad catastral y a su normativa”, concluye la sentencia, que no es firme y que impone las costas procesales al obispado.

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Publicado en Valencia