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El Gobierno prorroga 5 años más la prohibición a la Iglesia para vender o ceder obras con valor histórico o artístico

El Gobierno ha prorrogado cinco años más la prohibición a la Iglesia católica para ceder o vender obras con valor histórico o artístico a particulares hasta que se culmine el inventario general de bienes de dichas instituciones eclesiásticas.

El cuadro de la Virgen de la Paloma, en la Iglesia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real, en Madrid | Joaquin Corchero – Europa Press – Archivo

EUROPA PRESS | 29 mayo 2026

Así se desprende del Real Decreto-ley por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que «resulta necesario establecer una ampliación, por un periodo adicional de cinco años, el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia».

El objetivo de esta ampliación, según precisa, es «garantizar la protección del patrimonio histórico español en posesión de instituciones eclesiásticas, en tanto se culmina la realización del inventario general de bienes de dichas instituciones previsto en el citado precepto legal». Con esta ampliación, serán un total de 46 años los que prevalezca de momento esta prohibición a falta de la culminación del inventario.

En concreto, la prohibición está recogida en el artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Histórico en el que se lee que «los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles». «Dichos bienes –añade– sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas».

La ley marcaba un plazo inicial de diez años que ha sido prorrogado por sucesivas disposiciones de otras normas posteriores con rango de ley, en relación con el inventario de bienes de las instituciones eclesiásticas. La primera prórroga se estableció en 1995 por un periodo de otros diez años y en 2005 se prorrogó por otros siete años. A partir de entonces, se ha ido prorrogando por periodos de uno y cinco años, hasta la actualidad.

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Publicado en España