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El Ayto. de Colmenar, tras promover su desafección, ha cedido gratuitamente por 10 años la ermita de San Francisco a la iglesia ortodoxa rumana

El Ayuntamiento (PP) ha cedido a la iglesia ortodoxa rumana la ermita, tras modificar su condición de de bien demanial a patrimonial, expediente contra el que Ganemos Colmenar ha presentado alegaciones.

Ermita de San Francisco

Fuentes: asturiaslaica.com / Cadena SER / Telemadrid / Ganemos Colmenar, 31 de enero de 2025

El Partido Popular en el gobierno aprobó la cesión temporal durante diez años sin el apoyo de Vox y del resto de la oposición, a la iglesia ortodoxa rumana y a la Coral El Canto de Colmenar Viejo.

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado la cesión temporal, durante diez años, del uso de la Ermita de San Francisco de manera gratuita a la Iglesia Ortodoxa Rumana y a la Coral El Canto de Colmenar Viejo. La iniciativa ha salido adelante por los votos a favor del Partido Popular y la abstención del PSOE.

La concejala de Patrimonio, Belén Colmenarejo, explicó que hay más de 1.600 vecinos de origen rumano que se encuentran muy arraigados en el municipio, y con esta cesión se les está facilitando un lugar donde expresarse desde el punto de vista espiritual. En el caso de la Coral El Canto, ha recordado el interés público de su actividad, y la necesidad de tener un lugar adecuado para sus ensayos y para realizar contratos.

Desde Ganemos Colmenar, Carlos Gómez, ha presentado un voto particular que ha sido rechazado pidiendo que la cesión sea solo para la coral, porque el uso debe ser exclusivamente cultural y no religioso. Gómez califica de “grave error” ceder gratuitamente un bien municipal a una confesión religiosa, sea cual sea esta. Entiende que la religión forma parte del ámbito privado de cada persona y que la Constitución ya reconoce la libertad religiosa y que está garantizada en España.

«Y esto no es porque Ganemos Colmenar tenga nada en contra de la Iglesia Ortodoxa Rumana ni de ninguna otra confesión religiosa, sino porque Ganemos entiende que es un grave error ceder gratuitamente un bien municipal a una confesión religiosa».

La cesión fue rechazada también por Más Madrid y Vox.

Y ¿Cómo se ha llegado hasta aquí?

La ermita de San Francisco, fue construida a finales del siglo XVI y en su interior reposan los restos de su fundador, el alférez Francisco Palacios, nacido en Colmenar Viejo con la inscripción: «Aquí están los huesos del Alférez Palacios, fundador de esta capilla. Falleció año 1578”. Durante el proceso desamortizador fue adquirida por el Ayuntamiento, su actual propietario, que la destinó sucesivamente a diversos usos, entre otros el de Hospital.

En septiembre de 2024 el Ayuntamiento promovió el cambio[1] de bien demanial a patrimonial para uso vecinal entre protestas de la Asociación de Vecinos y de Ganemos Colmenar Viejo que consideraban que la desafección, traería una pérdida de protección que, como bien público, por su «interés histórico y arquitectónico», está incluido en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico y catalogada con el grado de protección integral que garantice su seguridad y habitabilidad, y, modificada su situación jurídica, el bien dejaría de ser “inalienable, inembargable e imprescriptible”, y pasaría a “ser susceptible de negocio”, ya que el Ayuntamiento lo podría “vender, alquilar o permutar”. especialmente porque “se podría hacer negocio con él”.

La propuesta de desafección salió adelante con los votos de PP y PSOE.

Ganemos Colmenar presentó alegaciones para que se retire el expediente de desafectación de dominio público de la Ermita de San Francisco entendiendo que el expediente de desafectación del dominio público de la ermita de San Francisco, pasando su condición a bien patrimonial, no tiene encaje en la normativa vigente y es contrario al principio de protección del patrimonio público que debe guiar la acción de los servidores públicos.

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[1] Bienes demaniales / Bienes patrimoniales.

  • Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales.
  • Son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.

Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres:

  • – son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles).
  • – han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado.
  • – han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.

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Publicado en Madrid