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Categoría: España

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Nota de Prensa (19/01/2026): RECUPERANDO ha iniciado una ronda de reuniones con las Defensorías del Pueblo para denunciar la opacidad sobre las inmatriculaciones de la Iglesia.

Llevará quejas formales a las Defensorías por la falta de transparencia y la inacción administrativa ante las inmatriculaciones

NOTA DE PRENSA | Coordinadora RECUPERANDO
19 de enero de 2026.

La Coordinadora RECUPERANDO está manteniendo una ronda de reuniones con las Defensorías del Pueblo —autonómicas y estatal— para trasladar su denuncia sobre las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica y solicitar actuaciones concretas en defensa del patrimonio público y de la transparencia.

RECUPERANDO recuerda que, amparándose en el derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la Iglesia inscribió bienes a su nombre, en los Registros de la Propiedad, mediante una mera “certificación administrativa”, un mecanismo heredado del franquismo que la equiparó indebidamente a una administración pública. En la actualidad, se estima que podrían superar los 100.000 bienes inmatriculados en el conjunto del periodo en que se aplicó este procedimiento.

Según la Coordinadora, si ese mecanismo ya carecía de garantías suficientes, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 el problema se agrava: con el principio de separación Iglesia–Estado, la Iglesia pasa a actuar como persona jurídica privada, sin potestad para emitir “actos administrativos” ni certificaciones con efectos equiparables a los de una administración pública. Por ello, RECUPERANDO sostiene que existe un problema generalizado de invalidez de estas inmatriculaciones.

En estas reuniones, la Coordinadora está trasladando tres denuncias principales:

Subvenciones públicas para las propiedades privadas de los obispos

Sobre las subvenciones que la Conselleria de Educación y cultura (y más cosas) y la Diputación de Valencia han concedido a la Iglesia Católica.

Eugenio Piñero Almendros, Nueva Tribuna | 21 diciembre de 2025

Aún no se han apagado en mi cabeza los rescoldos de la indignación provocada por los más de 429 millones de euros de dinero público que recibieron los obispos por la declaración de la renta de 2024, cuando me salta en el móvil una noticia sobre las subvenciones que la Conselleria de Educación y cultura (y más cosas) y la Diputación de Valencia han concedido a la Iglesia Católica.

Los obispos declaran que las diócesis españolas tuvieron el año pasado un superávit de más de 133 millones de euros

Feliz año. Seguimos.

Buenas noches:

En este solsticio de invierno y a las puertas de un nuevo año, queremos haceros llegar nuestros mejores deseos. Con vuestra ayuda y colaboración, RECUPERANDO también iniciará el año con nuevas energías y proyectos.

Gracias por estar ahí. Seguimos.

Ejecutiva de RECUPERANDO

Alfonso X y el régimen jurídico de los bienes de la Iglesia en Las Siete Partidas: Consagración, afectación y crítica histórica de la posesión inmemorial

Introducción

La obra jurídica de Alfonso X el Sabio constituye uno de los hitos fundamentales de la historia del derecho europeo. Las Siete Partidas, redactadas en la segunda mitad del siglo XIII, no solo aspiraron a ordenar de forma sistemática el derecho vigente en los reinos de Castilla y León, sino que construyeron un auténtico cuerpo normativo de alcance general, capaz de integrar derecho romano, canónico y costumbres locales en una arquitectura coherente y racional. Su importancia no reside únicamente en su longevidad —pues siguieron siendo derecho aplicable durante  siglos—, sino en su ambición intelectual: definir jurídicamente la organización del poder, la sociedad, los bienes y las instituciones en un marco cristiano, pero no teocrático.

Las Partidas han llegado hasta nosotros a través de una compleja tradición textual. En el ámbito jurídico contemporáneo, resulta especialmente relevante la edición glosada por Gregorio López (1555), que fijó su interpretación canónica durante la Edad Moderna y fue incorporada como referencia fundamental en la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado de 2011, que pone a disposición una versión crítica y sistematizada de la obra dentro de la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. Esta edición permite hoy un acceso riguroso y contrastado a las fuentes  alfonsinas, plenamente utilizable en el análisis jurídico actual.

Dentro de este proyecto normativo, Alfonso X dedica una atención singular al estatuto jurídico de los bienes vinculados a la Iglesia. Lejos de una concepción patrimonialista, Las Partidas elaboran un régimen complejo que distingue entre materialidad, consagración, afectación y señorío, y que limita estrictamente la posibilidad de apropiación y enajenación. Este artículo se centra en el análisis de ese régimen jurídico a partir de la transcripción literal de leyes alfonsinas relevantes, presentada como aportación directa de fuentes primarias, y de su interpretación sistemática.

Junto a este análisis histórico-jurídico, el trabajo incorpora un apartado final de proyección contemporánea, en el que se examina la relevancia actual de las categorías alfonsinas para el debate sobre las inmatriculaciones de bienes promovidas por la Iglesia católica, la naturaleza jurídica de los certificados eclesiásticos y la invocación recurrente de la posesión inmemorial como presunto modo de adquirir el dominio. Desde esta perspectiva, se sostiene que el régimen jurídico formulado por Alfonso X ofrece herramientas conceptuales sólidas para cuestionar la naturalización histórica del dominio sobre bienes destinados a usos religiosos y para reabrir, con criterios jurídicos rigurosos, un debate que sigue plenamente vigente.

Recuperant.cat | 3 diciembre 2024

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica por la vía de hecho, al margen del Derecho

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica, IC, realizadas desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, CE, el 29/12/1978 hasta el 26/06/2015, se han realizado por la VÍA DE HECHO, al margen del Estado de Derecho, son inválidas, nulas de pleno Derecho, ningún efecto jurídico pueden desplegar.

Con la CE de 1978 el Estado pasó de CONFESIONAL a LAICO o aconfesional, es una cuestión que conoce la IC, ella misma la ha escrito en varios de sus documentos. Además, el Tribunal Constitucional, TC, se ha pronunciado sobre ello en la sentencia nº 340/1993 de 16 de noviembre de 1993 (BOE nº 295 de 10 de diciembre de 1993) y el Gobierno de España también, a través de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, RDGRN, de 12 de enero de 2001 (BOE nº 40 de 15 de febrero de 2001), afirmando esta última que el art. 16.3 de la CE veda cualquier equiparación entre la Iglesia Católica y el Estado español.

La Norma Suprema fijó una nueva organización del Estado, partiendo de que la soberanía nacional reside en el Pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, art. 1.2 de la CE. Previo a ello, en el apartado anterior del precepto se estableció que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, no está de más recordar el texto exacto de la CE, dado los tiempos que corren.

Jesús Martín Correa | diciembre 2025

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica: un robo consentido

Guión de la ponencia de Cristina Contreras en la Jornada de APUDEPA «El compromiso con el patrimonio cultural desde la sociedad civil» de Teruel del 29 de noviembre de 2025.

Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en España se han convertido en uno de los debates patrimoniales y legales más controvertidos de la democracia. Para muchos juristas, colectivos ciudadanos y movimientos patrimonialistas, este fenómeno no ha sido simplemente una anomalía administrativa, sino un robo consentido, fruto de una normativa singular que permitió a una institución privada inscribir a su nombre miles de bienes sin necesidad de demostrar su propiedad.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria (LH) otorgaba a la Iglesia Católica una prerrogativa excepcional:

  • Las diócesis, obispados y demás instituciones eclesiásticas podían inscribir bienes inmuebles mediante certificación del Ordinario diocesano, función análoga a la que tenían las Administraciones Públicas.

Este artículo equiparaba de facto a la Iglesia con una “administración pública” a efectos registrales, pese a ser una institución privada.
El Reglamento Hipotecario de 1947 confirmó esta posibilidad.

Mientras que cualquier particular debía probar la propiedad, la Iglesia solo necesitaba una certificación interna.

La Coordinadora RECUPERANDO recuerda que miles de inmatriculaciones “quedan fuera del marco constitucional”

Con motivo del aniversario de la Constitución de 1978, recuerdan el papel jugado por la Iglesia.

Zarabanda | 7 diciembre 2025

En el aniversario de la Constitución de 1978, la Coordinadora RECUPERANDO ha denunciado que miles de bienes inscritos por la Iglesia católica en pleno periodo democrático se apoyan en un procedimiento “frontalmente incompatible” con la aconfesionalidad del Estado. Según la organización, estas inscripciones se realizaron gracias a la figura de la certificación eclesiástica, un mecanismo que permitió durante décadas registrar inmuebles de todo tipo mediante un simple documento firmado por el obispo, “una declaración de parte interesada elevada artificialmente a la categoría de certificación pública”.

Día de la Constitución: la Iglesia y los bienes inscritos al margen del marco constitucional

Cada 6 de diciembre España celebra la Constitución de 1978 como el pacto que cerró la etapa franquista y abrió un Estado social y democrático de Derecho. Sin embargo, bajo esa fachada de normalidad democrática perviven todavía muchas anomalías; una de ellas poco mencionada: decenas de miles de bienes han sido inscritos a nombre de la Iglesia católica en plena democracia gracias a un privilegio hipotecario heredado del nacional-catolicismo.

Estas inscripciones son las llamadas inmatriculaciones, la primera inscripción de una finca en el Registro de la  Propiedad. Durante décadas, la Iglesia ha podido inmatricular no solo templos, sino también casas, huertos, cementerios, plazas e incluso bienes comunales mediante una figura singular: la llamada “certificación eclesiástica”, es decir, un documento firmado por el obispo que afirma que ese bien pertenece a la diócesis. Nada parecido ha existido para ninguna otra entidad privada.

José María Rosell Tous, Coordinadora RECUPERANDO – Nueva Tribuna | 6 diciembre 2025

El origen de este privilegio está en el antiguo artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que equiparó a la Iglesia con el Estado, las provincias, los municipios y otras corporaciones de derecho público a efectos registrales. El Gobierno de Aznar, en 1998, dio un salto más al permitir que se inmatricularan también los lugares de culto que hasta entonces estaban excluidos. Solo en 2015 se cerró esta vía, cuando la reforma de la Ley Hipotecaria suprimió la posibilidad de inscribir bienes mediante certificación eclesiástica tras una sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Estado español.

‘Recuperando’ pide a Sánchez anular inmatriculaciones de la Iglesia sobre bienes comunales desde 1978

La asociación aboga por seguir el ejemplo de Navarra

Inmatriculaciones de la Iglesia

La asociación Recuperando ha mandado una carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que pide reformas legislativas y aboga por seguir el ejemplo de Navarra

«Investigaciones sistemáticas y de oficio, inventarios rigurosos, apoyo técnico a los municipios y disposición a acudir a los tribunales de Justicia cuando existan pruebas suficientes de la titularidad pública»

Religión Digital/EFE | 03 diciembre 2025

La asociación Recuperando ha mandado una carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que pide reformas legislativas para anular inmatriculaciones de «bienes comunales» hechas por la Iglesia católica con base en certificaciones eclesiásticas desde 1978.

RECUPERANDO lleva al presidente del Gobierno la alarma por los bienes comunales registrados a nombre de la Iglesia

  • La Coordinadora RECUPERANDO insta al Gobierno a cumplir la PNL de 2017 sobre bienes inmatriculados
  • RECUPERANDO pide a Pedro Sánchez una solución de Estado al expolio de los bienes inmatriculados
Carta al Presidente del Gobierno

El pasado 30 de noviembre de 2025, la Coordinadora estatal RECUPERANDO ha remitido una carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para trasladarle su preocupación por la apropiación masiva de bienes comunales y de dominio público inmatriculados por la Iglesia católica, y para reclamar una respuesta de Estado a este problema.