Desde el Movimiento hacia un Estado Laico denuncian que un Gobierno que defiende el Laicismo «no puede por más tiempo mantener este escándalo monumental oculto»
Interior de la Mezquita de Córdoba, uno de los principales bienes inmatriculados por la Iglesia. EMARIN IZQUIERDO / Licencia CC BY-SA 3.0
Hace escasos días recibíamos la noticia de que el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en nuestro país entre los años 1998 y 2015, había sido remitido a la mesa del Congreso. Tras dos años de obrar en poder del Gobierno de España, finalmente se iba a poner a disposición de los representantes de la soberanía nacional e iba a ser posible su público conocimiento.
La petición dirigida por Extremadura Laica al Ayuntamiento de Cáceres pretende confirmar si todos los bienes de los que dice ser propietaria la Iglesia en esta ciudad son legítimos o si, en cambio, puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio.
Catedral de Coria
¿Sabe usted qué es una propiedad en pleno dominio por título del artículo 206? ¿Y una autocertificación registral de la propiedad?
La polémica de las inmatriculaciones, que el Gobierno afrontará en los próximos meses, pone en el centro del debate la propiedad del ingente legado cultural de España. Pero, ¿qué ocurre en otros estados vecinos? Francia, Portugal y México abanderan el grupo de países que lo consideran patrimonio público. Grecia, Austria o Alemania, por contra, admiten con matices la titularidad de las organizaciones religiosas.
La polémica de las inmatriculaciones, que el Gobierno afrontará en los próximos meses, pone en el centro del debate la propiedad del ingente legado cultural de España. Pero, ¿qué ocurre en otros estados vecinos? Francia, Portugal y México abanderan el grupo de países que lo consideran patrimonio público. Grecia, Austria o Alemania, por contra, admiten con matices la titularidad de las organizaciones religiosas.
n paralelo con una cada vez más importante doctrina hipotecaria, la nueva legislación –en tiempos del inicial franquismo- buscó precisión y otorgar así carácter científico al nuevo Derecho inmobiliario registral
La extralimitación operada por la legislación de 1946, rebasándose los límites de la Ley de 1944, ha sido ya entonces denunciada, estimándose que la teoría y la práctica de la excepcionalidad, de esa manera de inmatricular los bienes, eran fundamentales.
Las certificaciones posesorias acreditaban la POSESIÓN, mientras que las actuales inmatriculaciones acreditan el DOMINIO.
«La desamortización de propiedades de la Iglesia Católica sólo y únicamente se entiende, si se tiene en cuenta la existencia en ese mismo siglo y momento de un auténtico y radical proceso revolucionario»
«Los estudiosos se han preguntado si tras la abolición del régimen señorial, la desvinculación de los mayorazgos y la desamortización es ésta última una operación concluida»
«Se ha dado a conocer en Asturias un listado de inmatriculaciones guardado en un cajón de la Administración autonómica, mientras algunos dirigentes políticos presumían, hipócritamente, de leyes de transparencia»
Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización»
Desde 1946, la iglesia católica ha venido inscribiendo en el registro de la propiedad bienes inmuebles, sin aportar título de propiedad alguno, con una mera autocertificación eclesiástica.
Hace unos pocos años, el presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, no nos decía la verdad en sede parlamentaria, cuando afirmaba que el asunto de las inmatriculaciones de la iglesia no era tema de su competencia; falso: los registros de la propiedad dependen directamente del Ministerio de Justicia. Tampoco nos decía la verdad cuando afirmaba que no disponía de información acerca de las inmatriculaciones realizadas; falso: se ha comprobado posteriormente que los registradores habían remitido esa información al citado ministerio.
Hace poco menos de dos años, el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, reconocía que sí se disponía de la información remitida por los registradores de la propiedad. Poco después prometía a los ciudadanos que, en breve, se haría pública dicha información.
Seguimos esperando.
El presidente del Principado, Adrián Barbón y el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes en la Investidura – Tomás Mugueta
El Plan de Catedrales ha destinado, en 20 años, más de 500 millones de euros públicos a la conservación de los templos católicos.
A diferencia de Francia, donde los templos son propiedad del Estado, la Iglesia española cobra entradas y decide sobre su uso, pero son las Administraciones las que se ocupan de la restauración, seguridad e iluminación.
Los obispos afirman que son ellos los que invierten en conservación, un total de 356 millones en los últimos cinco años. Todo ese dinero viene de la Declaración de la Renta.
Vista de las obras en el claustro de la catedral de Pamplona
¿Qué hubiera pasado si, en lugar de Notre–Dame, hubieran ardido la mezquita de Córdoba, la catedral de León o la de Santiago de Compostela? ¿Quién tiene la responsabilidad de la conservación, restauración y mantenimiento de los templos católicos, que también son patrimonio cultural, histórico y artístico de nuestro país?
El marco normativo de las inmatriculaciones es específicamente franquista. Por ello, es una peculiaridad española que no encuentra parecido en ningún otro país. Este es el respaldo que utiliza la Iglesia católica para defender la legalidad de sus apropiaciones.
Inmatricular es inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Pero, sobre todo, ha sido el procedimiento a través del cual la Iglesia católica se ha apropiado de decenas de miles de bienes de valor incalculable.
La reforma de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8/2/1946) equipara la Iglesia católica al propio Estado (art. 206) y el artículo 304 del Reglamento de 1947 establece que las certificaciones requeridas para la inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica serán expedidas por los obispos respectivos. Esta normativa franquista convierte a la Iglesia católica en administración pública y a los obispos en notarios. “Inmatriculo este bien porque yo mismo digo que es mío, porque me pertenece desde tiempo inmemorial”. Con eso bastaba; no era necesario acreditar de manera alguna la propiedad de lo inmatriculado.
Las palabras de la ministra de Educación, Isabel Celaá, no pudieron ser más mesuradas. Tras tranquilizar al sector de la concertada –»no tiene nada que temer»–, se limitó a afirmar que el Gobierno tenía la intención de eliminar de la Lomce un criterio de asignación de plazas que favorece la expansión de la enseñanza privada subvencionada en las zonas de mayor renta. No parece una amenaza existencial a un sector, controlado en un 60% por la Iglesia, al que el Estado dedica más de 6.000 millones de euros anuales. A pesar de todo, la reacción de los grupos de presión católicos y de la propia jerarquía fue furibunda. Amenazas de denuncia, un comunicado fulminante de la Conferencia Episcopal… «Vuelve la dictadura totalitaria», clamó el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz. Así es la jerarquía católica española: ante la menor amenaza al statu quo, brama como si fuera víctima de una brutal agresión; en cambio, cuando se apunta un logro o arranca una concesión del poder civil, calla. Jamás celebra, ni agradece. Cuanto mayor es el privilegio, más sepulcral su silencio. Por eso su silencio fue total y absoluto en septiembre de 1998.
Hace ahora veinte años, un 29 de septiembre, se publicó en el BOE una de las reformas legales más ventajosas para la Iglesia de todo el periodo democrático, y sin duda la más discreta: el real decreto del Gobierno de José María Aznar que permitió a la institución católica inmatricular templos religiosos, precipitando una histórica alteración del esquema de propiedad del patrimonio histórico en España. La reforma modificó la normativa hipotecaria franquista de los años 46 y 47, que equiparaba a los obispos con funcionarios del Estado al atribuirles la potestad de inscribir por primera vez a nombre de las diócesis bienes inmuebles –inmatricular– sin título acreditativo. Pero no la reformó para eliminar esta potestad, sino para ampliarla al otorgarle también algo que ni siquiera el franquismo había permitido a la Iglesia: inscribir bienes de culto. Además ampliaba los supuestos de inmatriculación y señalaba: «Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción».