La Mezquita de Córdoba, 31 catedrales o decenas de santuarios, en el listado que maneja el Colegio de Registradores y que el Gobierno hará público en breve
La Iglesia admite que tiene a su nombre, al menos, 3.168 bienes inmuebles de interés cultural
El portavoz de la CEE denuncia una “desamortización encubierta” y anuncia que, si se dan las devoluciones, acudirán a los tribunales
Andalucía no descarta la vía jurídica en cuanto a la titularidad de la Mezquita de Córdoba EFE
El Gobierno podría reclamar cerca de 3.000 bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia durante el período 1998-2015, al considerar que se trata de “bienes de dominio público” y, por lo tanto, falsas inmatriculaciones. La cifra es estimativa, teniendo en cuenta los datos de la propia Conferencia Episcopal, que en su última Memoria de Actividades afirmaba que “3.168 bienes inmuebles de interés cultural pertenecen a la Iglesia”.
No merece llamarse democracia el sistema político que no democratiza su sistema económico. Que no socializa toda su riqueza mediante una fiscalidad universal y progresiva. Que ampara exenciones injustas y paraísos fiscales dentro de su propio Estado. Todos somos ciudadanos porque todos estamos sujetos al deber de declarar y tributar, pagando más quien más tenga. Ése fue el grito de los revolucionarios norteamericanos contra los colonizadores británicos: “no taxation without representation”.
El 4 de noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Estado español en un caso de aplicación del privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, que permite a la Iglesia la inmatriculación de bienes en el Registro de la propiedad a través del mecanismo extraordinario de la certificación del diocesano, quien opera, gracias a este artículo, con facultades propias de un funcionario público. Como en otras ocasiones, la Iglesia ha utilizado este medio para procurar la inscripción de un templo a su favor. Aunque ciertamente existen algunas diferencias muy relevantes respecto de los casos suscitados por la reforma de 1998 del art. 5 del Reglamento Hipotecario, que está permitiendo la masiva inscripción de los lugares de culto.
La diferencia más importante consiste en que en esta ocasión el inmueble objeto de la disputa, una iglesia parroquial, formaba parte de una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro a favor de una empresa ganadera que lo había adquirido en 1978. La titularidad de este fundo trae causa, en último extremo, y mediando sucesivas transmisiones, de 1835, cuando el terreno, procedente de la desamortización del clero regular, fue adquirido al Estado por dos particulares en pública subasta.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica. En una sentencia hecha pública este martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
La Dirección General del Patrimonio, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución del pasado 5 de mayo decidió no admitir la denuncia de un particular contra la “usurpación” que suponía la inscripción por la Iglesia de la Mezquita de Córdoba. Ello supone una renuncia del Estado a disputar la titularidad de este monumento nacional a la Iglesia católica. Este caso del que recientemente se han hecho eco varios medios de comunicación, es el más emblemático de una cuestión que data de hace más de una década. En 1998 una modificación en el Reglamento Hipotecario permitió la entrada en el Registro de bienes que, con anterioridad, estaban exceptuados de la inscripción, como era el caso de los templos destinados al culto católico. La Iglesia española desde entonces se ha afanado en inscribir a su nombre varios miles de inmuebles, valiéndose, y aquí radica el problema, de un medio extraordinario previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria en su redacción de 1946.
Ni siquiera sabía lo que significa “inmatricular”, pero la Iglesia católica me lo ha enseñado en los últimos años. Significa registrar por primera vez algún bien en el registro de propiedad, y es lo que han hecho y siguen haciendo muchos obispos –el arzobispo de Pamplona a la cabeza–, al amparo de una ley franquista de 1946 ampliada con una cláusula introducida ad hoc por un Gobierno de Aznar en 1998.
Es muy fácil: basta que un obispo cualquiera, con los atributos de “fedatario” o notario que la mencionada ley le reconoce, acuda al registro de propiedad –con mucho sigilo, eso sí– y declare: “Esta catedral y esas iglesias, este palacio y aquellas casas curales con sus fincas, y aquel cementerio e incluso el frontón… declaro que todo eso es propiedad de la Iglesia”. Y no hay más que decir. Y el registrador lo registrará. Y si algún colectivo de la ciudad o del pueblo, enterado del fraude eclesiástico, fuera a reclamar la propiedad inmatriculada, le dirán: “Lo inscrito inscrito está”, como dijo Pilato. Y no les quedará más que recurrir a los tribunales, pero no lo tendrán fácil, pues la ley es la ley, aunque venga de Franco.
He ahí nuestra Iglesia, la que predica a Jesús. Pero ¿puede una Iglesia que inmatricula ser Iglesia de Jesús? Siento decirlo, pero lo digo rotundamente: Jesús no la reconocería como suya ni se reconocería en ella. Una Iglesia que se apropia de todo lo que usa o usó en el pasado no es Iglesia de Jesús, que dijo: “No llevéis oro, ni plata ni dinero en el bolsillo; ni zurrón para el camino, ni dos túnicas, ni sandalias, ni cayado”.
Una Iglesia que se adueña de lo que algún rey le donó –¿quién era el rey para donárselo?– o de lo que el pueblo entero construyó cuando todo el pueblo era cristiano, de buena o de mala gana; una Iglesia que se apropia de los bienes de los pobres para especular con ellos o vendérselos a algún especulador no es Iglesia de Jesús, que expulsó a los mercaderes del templo y que dijo:“Gratis lo recibisteis, dadlo gratis”.
La monarquía y bastantes privilegios fiscales de la Iglesia se salvan de la Conferencia Política del PSOE, que el partido ha definido como una «profunda renovación».
Alfredo Pérez Rubalcaba en la Conferencia Política
MADRID // En la histórica Conferencia Política que el PSOE ha celebrado este fin de semana, los pitos más sonados de los militantes llegaron tras la defensa que dio el aparato del partido al rey Juan Carlos, al proclamar que “debe mantenerse el consenso constitucional sobre la monarquía: No es posible un acuerdo alternativo en nuestro actual panorama social”. Así, gran parte de las 70 enmiendas que reclamaban un referéndum sobre el modelo de Estado se dieron de bruces contra los sectores tradicionales del partido. Pese a su supuesto “corazón republicano”, la cúpula considera que España no puede permitirse romper el pacto constitucional que sustenta al Jefe del Estado no electo.
Estoy en Arantzazu. Aquí siguen sus fieles moradores de siempre: la peña, el haya y el espino, y a menudo, como hoy, también la niebla. Y las golondrinas bienvenidas de cada primavera, con sus nidos de barro colgados en los voladizos del santuario: aquí nacieron y aquí han vuelto, y las que ahora están naciendo también volverán. Aquí siguen cantando en el fondo de la niebla el tordo y el mirlo, el zarcero y el pinzón, y el reyezuelo que interpreta a Paganini. Ahí sigue, arriba a la vera del camino viejo, la ermita de Santo Cristo, donde los peregrinos han descansado durante siglos desahogando sus penas ante el Herido, antes de bajar a la iglesia. Aquí está la basílica, un inmenso nido de golondrinas, con su infinita calma, con su penumbra transfigurada.
Aquí están mis hermanos franciscanos, con un año más y la misma bondad de siempre, y con sus miedos y contradicciones, las de todos. Uno de ellos me ha preguntado: “¿De qué vas a escribir esa semana?”. “Pues no sé muy bien, quizá sobre las iglesias de nuestros pueblos y las ermitas de nuestros montes: de quién son las iglesias, las ermitas, las casas parroquiales; si han de ser del obispo o del pueblo que las hizo…”. “¡Oh! Es un tema vidrioso. No escribas sobre eso”. Pero esas palabras de mi hermano franciscano han acabado de decidirme a escribir sobre el tema. Sí que es un tema vidrioso, pero todos los temas lo son, y no pretendo dictar verdades, sino expresar opiniones y, si se diera el caso, hacer pensar.
Amo las iglesias, y sobre todo las ermitas. En las tardes de domingo, en Arroa, me gusta subir andando, por una carreterita solitaria y empinada, flanqueada de encinas, hasta la ermita de San Lorente; está rodeada de fresnos y acacias, en medio de una explanada verde, con la entrada abrigada por un porche bajo, con sus ventanitas desiguales, indicios de alguna ermita de otros tiempos, con una campana de bronce en el arco de la espadaña, testigo de todos los tiempos. Esta capilla y su entorno me cautivan. Al llegar, me siento impulsado a ponerme de rodillas y rezar –¡qué cosa más natural!– abrazado a la vieja puerta de madera desgastada, y de los siglos y del corazón acude a mis labios aquella oración que rezaba san Francisco en la ermita de San Damián a las afueras de Asís: “Oh alto y glorioso Dios, ilumina las tinieblas de mi corazón…”. Me da pena que un domingo por la tarde ese lugar tan bello y sagrado, tan lleno de paz, esté cerrado con llave, y que me deba conformar con asomarse justo por la rendija de la puerta a la penumbra y al misterio, pero tal vez así sea mejor, para no invadir. Ya es mucho poder estar en el umbral abrazado a la vieja puerta.
Estaba curioseando viejos libros de raída encuadernación fechados en 1933 cuando por casualidad topé con una empolvada ley de jugosa actualidad: Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas.
Ley congregaciones religiosas 1933
No estamos en 1933 y el estado español no es precisamente una república pero la Historia, como decía aquel, sigue siendo maestra de la vida y creo que tras la lectura de dicha ley podemos sacar conclusiones interesantes. Primero leemos algunos de sus artículos y luego comentamos: