Menú Cerrar

Categoría: España

Entradas de España

Mezquita sin Mezquita

Todo lo apropiado por la Iglesia católica de forma alegal, por medio de inmatriculaciones, debe ser revertido al Bien Común

Mezquita de Córdoba. Uno de los cien mil bienes del común apropiados por la Iglesia

Eso parece o así lo insinúa el señor Ministro de la cosa de la cultura, que la cultura no quita lo valiente. Pero con tanto tiempo dedicado a la alegría del baile, no ha caído en la cuenta de que la Mezquita fue construida para Mezquita. Y la Catedral para Catedral, sobre el terreno público formado por el solar de la Mezquita. Y el Patio de los Naranjos para juegos de niños, paseos de adultos y regocijo de ancianos.

Rafael Sanmartin, diarioandaluz.org / Oct 16, 2024

Europa Laica critica que Sánchez no hablara con el Papa sobre la autofinanciación de la Iglesia o inmatriculaciones

Europa Laica critica que Sánchez no hablara con el Papa sobre la autofinanciación de la Iglesia o inmatriculaciones

Europa Laica ha criticado que el presidente del Gobierno de España, que se reunió con el Papa Francisco el pasado viernes en el Vaticano, trató asuntos «que no» le «competen» y han lamentado que no se abordaran otros temas como «la autofinanciación de la Iglesia» o las «inmatriculaciones», entre otros.

Basílica de San Pedro del Vaticano. EUROPA PRESS – Archivo

Europa Press Sociedad / 14 octubre 2024

EL LISTADO FACILITADO POR EL GOBIERNO NO SIRVE: Inmatriculaciones de la Iglesia en España (vídeo)

En 2021, el Gobierno hizo público un listado con 34.961 bienes inmatriculados por la Iglesia en España. Ese listado NO SIRVE.

Por dos razones:

1. Es INCOMPLETO (son más de 100.000) y 2. NO PERMITE LA IDENTIFICACIÓN de los bienes.

  • Es un listado incompleto porque solo abarca el período 1998-2015. Sabemos con seguridad que el número de inmatriculaciones realizado con anterioridad, desde 1946, es mucho mayor.
  • Es un listado incompleto porque faltan datos de registros de la propiedad enteros, que probablemente no respondieron a la solicitud efectuada por el Gobierno.
  • Es un listado incompleto porque bienes que ahora se encuentran en discusión y que corresponderían al periodo del listado, ni siquiera figuran en el mismo.

Pero es que, además, no sirve porque no permite identificar gran parte de los bienes.

  • No permite identificar bienes emblemáticos declarados BIC y Patrimonio de la Humanidad. Por ejemplo, una joya del prerrománico asturiano como Santa Cristina de Lena (figura como finca y capilla en Felgueras) o la propia Giralda de Sevilla y el Patio de los Naranjos (no constan y figuran como ‘dependencias anexas’ de la Catedral en la nota simple).
  • Ni tampoco permite identificar las miles de viviendas, solares, fincas y terrenos que se mencionan.

Esta falta de exhaustividad y claridad empaña la necesaria transparencia que debería guiar este proceso de información. La publicación de un listado incompleto y genérico no solo es insuficiente, sino que también es una afrenta a los principios democráticos que deberían guiar la acción del Gobierno.

EL LISTADO FACILITADO POR EL GOBIERNO NO SIRVE: Inmatriculaciones de la Iglesia en España

UNA CUESTIÓN DE ESTADO: Las inmatriculaciones de la Iglesia en España (vídeo)

Por la magnitud numérica (más de 100.000) y la importancia de los bienes afectados (BIC y Bienes Patrimonio de la Humanidad), la cuestión de las inmatriculaciones, en España, es UN PROBLEMA DE ESTADO

Sabemos que la Iglesia Católica ha inscrito en el Registro de la Propiedad más de 100.000 bienes inmuebles sin necesidad de aportar títulos de propiedad ni garantías.

Sabemos que muchos de estos bienes son de incalculable valor histórico y cultural, declarados BIC y monumentos Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Sabemos que más del 80% del patrimonio histórico y cultural del país se encuentra, de esta manera, inscrito en los Registros de la Propiedad a nombre de la Iglesia.

Sabemos que también han sido inmatriculadas plazas y vías públicas o bienes comunales.

La magnitud de esta apropiación ha sido asombrosa.

Esto no es un problema entre vecinos, ni de los ayuntamientos, ni siquiera de las comunidades autónomas, aunque cada uno deba asumir su responsabilidad dentro del marco de sus competencias.

La cuestión de las inmatriculaciones es un problema de Estado que requiere una respuesta contundente y decidida por parte del Gobierno. Es el Gobierno quien tiene la responsabilidad de INFORMAR con claridad, declarar NULO lo inmatriculado de manera indebida y REGULAR sobre el patrimonio histórico y cultural, garantizando su uso y disfrute actual y futuro por todos los ciudadanos.

UNA LEY FRANQUISTA: Las inmatriculaciones de la Iglesia en España (vídeo)

El origen de la problemática de las inmatriculaciones es UNA LEY FRANQUISTA: la Ley Hipotecaria de 1946.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947 permitieron inscribir bienes a nombre de la Iglesia equiparando a ésta con la administración pública y a sus obispos con notarios. Bastaba con la simple firma de un obispo. “Una sola palabra tuya servirá para inscribirme”.

Esta problemática radica en la voluntad del régimen franquista de fortalecer a la Iglesia Católica como uno de sus pilares fundamentales. De esta manera, no solo consolidaba su poder, sino que también la recompensaba por su apoyo incondicional.

Estas normas debieron ser declaradas nulas de pleno derecho desde 1978 por inconstitucionalidad sobrevenida al vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado. Pero no lo fueron.

Es más, en 1998, el Gobierno de José María Aznar añadió otro privilegio; la posibilidad de inmatricular, también, lugares de culto, cosa que ni siquiera el régimen franquista se había atrevido a hacer.

Siempre se había entendido que estos bienes eran patrimonio de toda la ciudadanía, bienes de dominio público, con independencia del uso religioso que pudiera hacerse de ellos.

Tuvo que llegar el año 2015 para que, tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que haría sonrojarse a cualquier Gobierno, se eliminara este privilegio inconcebible.

Pero todo lo inmatriculado… inmatriculado quedó.

ANOMALÍA EUROPEA: Inmatriculaciones de la Iglesia en España (vídeo)

INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA EN ESPAÑA. ANOMALÍA EUROPEA.

En NINGÚN OTRO PAÍS EUROPEO se ha podido inscribir un bien en el Registro de la Propiedad con una simple certificación eclesiástica como ha hecho la Iglesia Católica en España.

La situación en España con respecto a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica es una anomalía jurídica y moral.

En Francia, por ejemplo, los bienes muebles e inmuebles de especial relevancia cultural, dedicados al culto público, pertenecen al Estado francés en virtud de la Ley de separación de la Iglesia y el Estado de 1905.

En Portugal, los catalogados como «monumentos nacionales» o como «edificios de interés público», también son propiedad de Estado portugués, con independencia de que puedan dedicarse al culto. Ello es así en virtud del Concordato entre la Santa Sede y la República portuguesa de 1940.

En España, todos estos bienes, han sido inscritos a nombre de la Iglesia Católica. Pero no solo eso, sino que esa inscripción se ha realizado con una simple certificación eclesiástica, sin aportar títulos de propiedad ni someterse a un procedimiento garantista.

En ningún otro país europeo se ha permitido a una entidad privada como la Iglesia Católica inscribir bienes en el Registro de la Propiedad de esta manera; la propiedad debe estar respaldada por un título de dominio claro.

Pero, la firma de un obispo, en España, vale mucho más que todo eso.

La situación en España respecto a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica ha sido una anomalía sin parangón en el resto de Europa.

Inmatriculaciones: ¡Sin títulos de propiedad ni garantía alguna! (vídeo)

La Iglesia Católica ha inscrito bienes en el Registro de la Propiedad SIN APORTAR TÍTULOS DE PROPIEDAD ni garantía alguna

Durante más de 70 años, la Iglesia Católica ha inscrito en el Registro de la Propiedad más de 100.000 bienes a su nombre sin presentar los títulos de propiedad correspondientes ni aportar ningún tipo de garantía.

Este hecho, amparado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, promulgada durante la dictadura franquista, ha concedido a la Iglesia un privilegio excepcional: la capacidad de registrar inmuebles únicamente mediante una certificación emitida por el obispo, sin la necesidad de demostrar la titularidad legal sobre dichos bienes.

Mientras que cualquier ciudadano o entidad privada debe cumplir con un proceso legal riguroso para registrar una propiedad, aportando títulos de propiedad, garantías, o en su defecto, abriéndose un expediente de dominio, la Iglesia ha operado sin tener que cumplir estos requisitos. Le ha bastado con la simple firma de un obispo.

Esta falta absoluta de garantías y la ausencia de documentación que acredite la legítima propiedad de los bienes constituye una anomalía jurídica y un privilegio incompatible con los principios de justicia y equidad que deben regir en una sociedad democrática.

El hecho de que una entidad privada, como la Iglesia, haya podido inscribir bienes sin aportar títulos de propiedad ni garantía alguna representa una violación de estos principios fundamentales. Así lo ha señalado el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha concluido que estas prácticas han vulnerado los principios de igualdad y seguridad jurídica.

La Iglesia Católica: el gigante inmobiliario (vídeo)

La Iglesia Católica ha inscrito en el Registro de la Propiedad más de 100.000 bienes a su nombre

En España, la Iglesia Católica ha registrado a su nombre más de 100.000 inmuebles en el Registro de la Propiedad, consolidándose como el mayor propietario inmobiliario del país.

Esta vasta cantidad de propiedades incluye desde templos y edificios religiosos hasta fincas, viñedos, plazas, locales comerciales y viviendas. La cifra sobrepasa de manera notable las propiedades de otros grandes propietarios, como el Estado, las administraciones autonómicas y municipales, e incluso los fondos de inversión más influyentes.

Además de su impacto inmobiliario, la Iglesia también desempeña un papel central en la gestión del patrimonio cultural español. Se estima que ha registrado más del 80% del patrimonio cultural del país, lo que abarca catedrales, monasterios, obras de arte y documentos históricos de incalculable valor.

Esta concentración patrimonial otorga a la Iglesia un control casi exclusivo sobre gran parte de los bienes culturales más relevantes de España, muchos de los cuales forman parte del legado común de la ciudadanía.

Esta situación plantea interrogantes sobre el acceso y disfrute de estos bienes, ya que su gestión depende principalmente de la institución eclesiástica, con escaso control por parte de las autoridades públicas. Bienes que, por su naturaleza cultural e histórica, deberían estar accesibles a toda la sociedad, quedan bajo una administración que no siempre prioriza el interés general.

La magnitud del control inmobiliario y cultural de la Iglesia ha llevado a considerarla una especie de «gigante inmobiliario». A ello se suman serias dudas sobre la legitimidad de estas inscripciones y sobre cómo se gestionan estos bienes en términos democráticos y de transparencia.

Los indicios de Dominio Público en Bienes Eclesiásticos como fuente de la obligación de actuación administrativa de los funcionarios

En el ámbito jurídico, un indicio es un hecho o conjunto de hechos objetivos y verificables que, aunque por sí mismos no constituyen una prueba concluyente, permiten inferir racionalmente la existencia de otro hecho o situación jurídica relevante.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 3 septiembre 2024

Así, el indicio es un dato objetivo que, aunque no constituye prueba plena, tiene suficiente entidad para generar sospechas razonables que justifican la apertura de una investigación o la adopción de medidas administrativas o judiciales.

En el derecho administrativo y penal, los indicios son elementos suficientes para justificar el inicio de una investigación cuando apuntan a la posible existencia de una irregularidad, infracción o situación ilegal.