La Iglesia Católica ha inscrito bienes en el Registro de la Propiedad SIN APORTAR TÍTULOS DE PROPIEDAD ni garantía alguna
Durante más de 70 años, la Iglesia Católica ha inscrito en el Registro de la Propiedad más de 100.000 bienes a su nombre sin presentar los títulos de propiedad correspondientes ni aportar ningún tipo de garantía.
Este hecho, amparado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, promulgada durante la dictadura franquista, ha concedido a la Iglesia un privilegio excepcional: la capacidad de registrar inmuebles únicamente mediante una certificación emitida por el obispo, sin la necesidad de demostrar la titularidad legal sobre dichos bienes.
Mientras que cualquier ciudadano o entidad privada debe cumplir con un proceso legal riguroso para registrar una propiedad, aportando títulos de propiedad, garantías, o en su defecto, abriéndose un expediente de dominio, la Iglesia ha operado sin tener que cumplir estos requisitos. Le ha bastado con la simple firma de un obispo.
Esta falta absoluta de garantías y la ausencia de documentación que acredite la legítima propiedad de los bienes constituye una anomalía jurídica y un privilegio incompatible con los principios de justicia y equidad que deben regir en una sociedad democrática.
El hecho de que una entidad privada, como la Iglesia, haya podido inscribir bienes sin aportar títulos de propiedad ni garantía alguna representa una violación de estos principios fundamentales. Así lo ha señalado el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha concluido que estas prácticas han vulnerado los principios de igualdad y seguridad jurídica.