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La Justicia ratifica que el monasterio de Santa Isabel es de las Jerónimas y no del obispado de Mallorca

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso del Obispado de Mallorca por la propiedad del Monasterio de Santa Isabel, confirmando la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo que el obispado de Mallorca había inmatriculado en 2014

Monasterio de las Jerónimas de Palma de Mallorca

asturiaslaica.com – Redacción / Fuentes: Vida Nueva (Elena Magariños) / Diario de Mallorca / Religión Digital, 15 de mayo de 2024

Este pasado martes, 14 de mayo, sor Ángeles Sanz Rodríguez, presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y priora del monasterio de Santa Isabel de Palma, ha anunciado “con gran alegría” que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha “desestimado el recurso de apelación formulado por el obispado de Mallorca y con expresa imposición de costas” contra la Sentencia que, el 30 de junio de 2022, ya reconocía que las propietarias del monasterio de Santa Isabel eran las religiosas jerónimas.

“La Sentencia del Tribunal de Apelación, ratifica el pronunciamiento de primera instancia por el que se reconoce y declara que las religiosas jerónimas del Monasterio de Santa Isabel son las propietarias de su propio monasterio, que vienen poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente desde 1485, con la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio provocado por las certificaciones del obispo Javier Salinas, emitidas contra todo derecho y razón, en noviembre de 2014″, explica la religiosa. De esta manera, la sentencia, “al desestimar de pleno la impugnación formulada por el Obispado de Mallorca, impone expresamente las costas de este recurso al Obispado de Mallorca”.

“Damos gracias al Señor de que la firme defensa de las religiosas jerónimas de sus derechos históricos y patrimoniales, de lo que es su monasterio, desde 1485 y sin interferencia alguna que pudiera suponer la existencia de otros derechos que los exclusivamente son de las jerónimas, haya dado sus frutos, pese las enormes dificultades que nos ha presentado el oponente”, en alusión al Obispado, reza el citado comunicado.

El Obispado apeló contra aquella sentencia de 2020, que ahora ha revisado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. El litigio incluye tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 m2.

El Juzgado declaró que la congregación es la propietaria de estos tres inmuebles «por haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años, pública, pacífica e ininterrumpida».

El entonces obispo de Mallorca, Javier Salinas, con las monjas jerónimas

En un recurso contra esa sentencia, el Obispado insistió en que era el propietario de las tres fincas del Monasterio de Santa Isabel porque en virtud de una Ley de 1860 adquirió el dominio de todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, incluido éste; y posteriormente los bienes fueron confiscados por el Estado en 1933.

Además señalaba que la congregación no dispone de un título de propiedad «vigente, válido y eficaz», y que desde 1855 las monjas nunca habrían poseído el monasterio como dueñas sino que lo habrían ocupado por mera tolerancia del Obispado.

La Audiencia no acoge sus argumentos y declara que las propietarias de los tres bienes inmuebles antes de las desamortizaciones eran las Jerónimas. Incide en que, con la Ley de 1860, la recuperación de la propiedad se producía «a favor de quien, antes de tal desamortización, había sido el propietario», y en el caso del Monasterio de Santa Isabel de Palma «a dichas propietarias fueron ‘devueltos’ los bienes que en su día fueron objeto de desamortización que no llegaron a ser enajenados por el Estado».

Rechaza igualmente el argumento de una posesión tolerada por el Obispado en base a la «numerosa documental» que ha aportado la congregación de religiosas.

El Tribunal impone las costas al Obispado. La sentencia no es firme ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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Publicado en Baleares