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Mes: octubre 2024

El centro Unesco Andalucía insta a Icomos a investigar el “borrado” islámico de la Mezquita de Córdoba

La asociación con sede en Granada abordará el informe de World Heritage Watch en su próxima junta

El informeAsesores de la Unesco advierten que “borrar” la huella andalusí de la Mezquita arriesga su título de Patrimonio Mundial

Exposición de cofradías organizada por el Cabildo en la Mezquita de Córdoba en 2019

Juan Velasco, cordopolis.eldiario.es / 3 de octubre de 2024

El Centro Unesco Andalucía ha instado al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos), el principal órgano consultivo de la Unesco en materia de patrimonio, a que investigue la denuncia sobre la gestión de la Mezquita-Catedral de Córdoba presentadas en un informe reciente de la ONG World Heritage Watch.

Asesores de la Unesco advierten que “borrar” la huella andalusí de la Mezquita arriesga su título de Patrimonio Mundial

World Heritage Watch, una organización que asesora a Unesco, incluye en su informe anual un texto referente a la Mezquita de Córdoba cuya gestión, aseguran, compromete su Valor Universal Excepcional

Hemeroteca — La Junta pide al Cabildo que limite el “uso lúdico” en la Mezquita de Córdoba

Procesión del Corpus en el interior de la Mezquita-Catedral

Juan Velasco, cordopolis.eldiario.es / 2 de octubre de 2024

La organización World Heritage Watch, dedicada a la protección del patrimonio mundial y asesora de la Unesco, ha emitido una alerta sobre el riesgo que corre la Mezquita-Catedral de Córdoba de perder su Valor Universal Excepcional (VUE), así como sobre la necesidad de estudiar con detenimiento el Plan Director del monumento, redactado por el Cabildo en 2020 y que, de momento, sólo tiene el visto bueno -y con matices- de la Junta de Andalucía.

UNA LEY FRANQUISTA: Las inmatriculaciones de la Iglesia en España (vídeo)

El origen de la problemática de las inmatriculaciones es UNA LEY FRANQUISTA: la Ley Hipotecaria de 1946.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947 permitieron inscribir bienes a nombre de la Iglesia equiparando a ésta con la administración pública y a sus obispos con notarios. Bastaba con la simple firma de un obispo. “Una sola palabra tuya servirá para inscribirme”.

Esta problemática radica en la voluntad del régimen franquista de fortalecer a la Iglesia Católica como uno de sus pilares fundamentales. De esta manera, no solo consolidaba su poder, sino que también la recompensaba por su apoyo incondicional.

Estas normas debieron ser declaradas nulas de pleno derecho desde 1978 por inconstitucionalidad sobrevenida al vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado. Pero no lo fueron.

Es más, en 1998, el Gobierno de José María Aznar añadió otro privilegio; la posibilidad de inmatricular, también, lugares de culto, cosa que ni siquiera el régimen franquista se había atrevido a hacer.

Siempre se había entendido que estos bienes eran patrimonio de toda la ciudadanía, bienes de dominio público, con independencia del uso religioso que pudiera hacerse de ellos.

Tuvo que llegar el año 2015 para que, tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que haría sonrojarse a cualquier Gobierno, se eliminara este privilegio inconcebible.

Pero todo lo inmatriculado… inmatriculado quedó.