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Artículos – escritos- opinión

La Iglesia Católica como actor empresarial privado extranjero: Una analogía con las empresas multinacionales y su implicación en el ordenamiento jurídico español

Los recursos y bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia son un patrimonio comunitario construido y mantenido colectivamente que debe permanecer y estar al servicio de la sociedad. El impacto de las inmatriculaciones de bienes inmuebles en favor de la Iglesia católica que se está perpetrando por medio de las denominadas certificaciones eclesiásticas, y su potencial consolidación, constituiría una significativa expoliación de patrimonio público que empobrecería radicalmente a la ciudadanía. Pero además, este despojo tiene enormes implicaciones económicas, gracias a los privilegios fiscales que disfruta, y las particularidades que tiene su tratamiento jurídico institucional.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats per l’Església / 7 enero 2025

En efecto, la Iglesia Católica, según su estructura organizativa establecida en el Derecho Canónico, opera con características que la asemejan a una empresa multinacional altamente centralizada, dirigida desde la Santa Sede como casa matriz. Este control vertical se extiende hacia las diócesis, parroquias y congregaciones religiosas, consideradas en el derecho español como personas jurídicas independientes, pero que en la práctica responden jerárquicamente a un centro de poder extranjero. Este modelo organizativo permite a la Iglesia Católica gozar de privilegios fiscales y administrativos que desbordan la normativa reguladora del Estado español, planteando serias implicaciones sobre el control estatal, la soberanía normativa y la libre competencia.

La Iglesia Católica como actor estatal extranjero: Problematización desde el Derecho Internacional Público y las denominadas certificaciones eclesiásticas en España

La relación intrínseca entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, junto con su influencia directa sobre diócesis y parroquias en estados como el español, plantea una problemática sustancial desde la perspectiva del Derecho Internacional Público y el principio de soberanía estatal. Aunque la presencia y actuación de la Iglesia Católica en España están reguladas por los Acuerdos de 1979, derivados del Concordato de 1953, resulta fundamental cuestionar si la Iglesia Católica, a través de sus diócesis y parroquias, actúa de facto como una proyección del Estado Vaticano en los asuntos internos de un tercer Estado.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 3 diciembre 2024

Esta situación, que puede interpretarse como una forma de injerencia externa, se ve agravada por el uso de las denominadas certificaciones eclesiásticas, un mecanismo que ha permitido a entidades bajo el control jerárquico de la Santa Sede registrar bienes inmuebles como propios, incluso cuando dichos bienes forman parte del patrimonio público o privado en España.

La Iglesia Católica: Entre el actor estatal extranjero y la empresa extranjera. Una reflexión social, ética, política y jurídica sobre su influencia en la inmatriculación de bienes inmuebles en España

La Iglesia Católica, con su dualidad como actor estatal extranjero, representado por la Santa Sede, y como actor empresarial privado, funcionalmente equiparable a una multinacional, constituye un fenómeno único que plantea profundas tensiones en la soberanía estatal, la equidad fiscal y la justicia social en España. Sea que se analice desde el prisma del Derecho Internacional Público o del Derecho Internacional Privado, el impacto de la Iglesia desborda las competencias soberanas del Estado español, mientras despoja a la ciudadanía de bienes patrimoniales mediante mecanismos jurídicos cuestionables y éticamente reprochables.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 5 de novembre de 2024

Un poder desorbitado: La Iglesia como un actor que excede el control estatal

Desde la perspectiva de un actor estatal extranjero, la Iglesia Católica, a través de la Santa Sede y el Estado Vaticano, se erige como una autoridad que regula sus propias instituciones, como diócesis y parroquias, según un ordenamiento jurídico ajeno al español: el Derecho Canónico. Este ordenamiento no solo establece la jerarquía interna y las decisiones doctrinales, sino que también regula aspectos administrativos y financieros de las entidades eclesiásticas, subordinándolas al control vertical de un Estado extranjero.

A pasar por Hacienda

Que España somos todos, dicen los mismos que permiten privilegios.

Nadie quiere impedir a la Iglesia seguir realizando su culto, sino que se reclama la recuperación de lo expoliado y también con ello impedir la venta de bienes del común.

Iglesia Colegial del Divino Salvador (Sevilla) / Foto RS

Rafael Sanmartin, defensapatrimoniosevilla.org / lavozdelsur.es / 17 octubre 2024

Así que la Iglesia Católica, es decir, sus ministros, que los fieles no se han movido de los bancos que sepamos, los prelados de cada diócesis o archidiócesis, han puesto a su nombre más de cien mil bienes, tanto eclesiásticos como civiles. Esos bienes, catedrales, mezquitas, iglesias, capillas, ermitas, conventos, casas de vecinos, cementerios, calles y plazas, eran Bienes del Común. Bienes del común son aquellos bienes que por cualquier razón de origen —normalmente una donación, o bien una construcción llevada a cabo con medios de la mayoría de los vecinos, por ejemplo mano de obra y/o aportación de materiales o dinero—, como son el caso, por ejemplo, del gran prado de la ciudad (en la actualidad Santa Justa y San Sebastián).

Los indicios de Dominio Público en Bienes Eclesiásticos como fuente de la obligación de actuación administrativa de los funcionarios

En el ámbito jurídico, un indicio es un hecho o conjunto de hechos objetivos y verificables que, aunque por sí mismos no constituyen una prueba concluyente, permiten inferir racionalmente la existencia de otro hecho o situación jurídica relevante.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 3 septiembre 2024

Así, el indicio es un dato objetivo que, aunque no constituye prueba plena, tiene suficiente entidad para generar sospechas razonables que justifican la apertura de una investigación o la adopción de medidas administrativas o judiciales.

En el derecho administrativo y penal, los indicios son elementos suficientes para justificar el inicio de una investigación cuando apuntan a la posible existencia de una irregularidad, infracción o situación ilegal.

La Iglesia encuentra otro resquicio legal para seguir inmatriculando edificios y fincas sin aportar títulos de propiedad

Las asociaciones patrimonialistas creen que los notarios están permitiendo a los obispos inscribir bienes a su nombre sin pruebas documentales pese a la derogación en 2015 del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

La Catedral y la Giralda, en Sevilla – Eduardo Briones / Europa Press

Aristóteles Moreno @aristotelesMV, publico.es / 24/08/2024

El 24 de junio de 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo un cambio trascendental en la Ley Hipotecaria española. Ese día la Iglesia católica perdió un privilegio inmobiliario que le permitía registrar bienes a su nombre con la mera autocertificación del obispo y sin presentar ningún título escrito de propiedad. Esa prebenda hipotecaria, que equiparaba a los diocesanos con funcionarios públicos, le permitió durante décadas inscribir miles fincas a su nombre, entre ellas cientos de monumentos históricos de enorme valor, como la Giralda de Sevilla o la Mezquita de Córdoba.

La obligación de la administración de investigar el posible despojo del bienes de dominio público

Los bienes de origen eclesiástico, tanto aquellos sin culto (desamortizados en el siglo XIX) como aquellos con culto (que han sido objeto de inmatriculación reciente mediante certificación eclesiástica), presentan indicios de presunto dominio público que obligan a las Administraciones Públicas a investigar su situación registral y a protegerlos en caso de posible despojo.

Dado que no existe una norma expresa que establezca qué bienes eclesiásticos deben considerarse de dominio público, es posible fundamentar la obligación de actuar sobre principios jurídicos generales, normativa de patrimonio público y jurisprudencia.

Plataforma catalana per la Recuperació dels Béns Immatriculats / 6 agosto 2024

A continuación, se desarrollan dos grandes indicios de presunto dominio público, uno basado en la desamortización eclesiástica del siglo XIX y otro en la falta de título válido en las inmatriculaciones por certificación eclesiástica.

El Paraíso fiscal de la iglesia católica española

«La Iglesia goza de todo tipo de poderes: económico, moral, político o judicial»

Inmatriculaciones de la Iglesia
Inmatriculaciones de la Iglesia

José Melero Pérez, religiondigital.org – 28/07/2024

  • «La Iglesia no se siente obligada a colaborar solidariamente con la sociedad, como hacemos todos los ciudadanos, contribuyendo con el pago del IBI por los inmuebles que le generan beneficios. No hay que olvidar que la Iglesia está considerada como la mayor inmobiliaria de España»
  • «La Iglesia recauda más de 1.000 millones de euros al año, según consta en la última Memoria de Actividades de la Iglesia»
  • Las exenciones fiscales de la institución católica también alcanzan a los «donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etcétera) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio»

Sumar insta al Gobierno a actualizar los Acuerdos con la Santa Sede para «suprimir los privilegios» de la Iglesia

Las inmatriculaciones de la iglesia

Manuel Girona
Manuel Girona

El Parlamento debe tomar medidas legislativas para recuperar todo aquello que la Iglesia ha inmatriculado con la única prueba de la certificación del obispo.
Inmatricular, según el diccionario, es «inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad». Se trata, pues, de ir al Registro de la Propiedad para que pongan a tu nombre un inmueble que nunca antes ha pertenecido a nadie. Parece imposible que haya, todavía, bienes que no sean de nadie, que sean públicos, de todos. Pero los hay.

Por supuesto que el Sr. Registrador, antes de registrarlo a tu nombre te pedirá que demuestres que tienes pruebas de que puedes hacerlo.

 

Manuel Girona, www.levante-emv.com – 29/07/2024

Inmatriculaciones de la Iglesia: una cuestión de patrimonio

Esteban Moreno, compañero de la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Sevilla y miembro destacado de la Asociación de Profesores «BenBaso» , escribe articulo en el boletín nº 33 de la citada asociación, donde explica con la maestría que le caracteriza, el génesis y proceso por el cual y en democracia la Iglesia católica se ha apoderado de más de 35.000 bienes, incluido el 80 % de nuestro patrimonio histórico.

Esteban Moreno, boletín nº 33 de la Asociación de Profesores «BenBaso»

En los últimos años estamos asistiendo a un interesante debate en torno al proceso de bienes inmatriculados por la Iglesia católica y su repercusión sobre el patrimonio histórico y cultural de todos, un asunto que sin llegar a captar la atención de la mayor parte de la ciudadanía, sin embargo provoca encendidas polémicas entre quienes ven un abuso de poder y aquellos otros que denuncian un nuevo anticlericalismo.