El marco normativo de las inmatriculaciones es específicamente franquista. Por ello, es una peculiaridad española que no encuentra parecido en ningún otro país. Este es el respaldo que utiliza la Iglesia católica para defender la legalidad de sus apropiaciones.
Inmatricular es inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Pero, sobre todo, ha sido el procedimiento a través del cual la Iglesia católica se ha apropiado de decenas de miles de bienes de valor incalculable.
La reforma de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8/2/1946) equipara la Iglesia católica al propio Estado (art. 206) y el artículo 304 del Reglamento de 1947 establece que las certificaciones requeridas para la inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica serán expedidas por los obispos respectivos. Esta normativa franquista convierte a la Iglesia católica en administración pública y a los obispos en notarios. “Inmatriculo este bien porque yo mismo digo que es mío, porque me pertenece desde tiempo inmemorial”. Con eso bastaba; no era necesario acreditar de manera alguna la propiedad de lo inmatriculado.