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Inmatriculaciones de la iglesia vasca

La Iglesia captó bienes hasta julio

Los obispos de Vitoria y Bilbao inmatricularon propiedades incluso después de que las Cortes reformaran la ley en junio. Desde 1978, la Iglesia ha registrado 530 inmuebles en el País Vasco

En Betolaza, un pequeño pueblo al norte de Vitoria dentro del término municipal de Arrazua-Ubarrundia, sobresale un pequeño templo de poco más de 100 metros cuadrados. El pasado 6 de julio, semanas después de que las Cortes Generales modificaran la Ley Hipotecaria suprimiendo el privilegio de la Iglesia católica de «inmatricular» o captar todos aquellos bienes que un obispo identificara como propios, la diócesis de Álava acudió al registro de la propiedad para incorporar a su patrimonio inmobiliario la iglesia, la sacristía anexa y «un terreno de jardín de 406 metros».

Laikotasuna.org – Iker Rioja en «El Mundo» el 22 de enero de 2016

La Iglesia privatiza las iglesias (II): un comentario sobre una sentencia del TEDH

El 4 de noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Estado español en un caso de aplicación del privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, que permite a la Iglesia la inmatriculación de bienes en el Registro de la propiedad a través del mecanismo extraordinario de la certificación del diocesano, quien opera, gracias a este artículo, con facultades propias de un funcionario público. Como en otras ocasiones, la Iglesia ha utilizado este medio para procurar la inscripción de un templo a su favor. Aunque ciertamente existen algunas diferencias muy relevantes respecto de los casos suscitados por la reforma de 1998 del art. 5 del Reglamento Hipotecario, que está permitiendo la masiva inscripción de los lugares de culto.

Fernando Martínez Pérez, Profesor Titular de Historia del Derecho, Publico.es / 21 noviembre 2014

La diferencia más importante consiste en que en esta ocasión el inmueble objeto de la disputa, una iglesia parroquial, formaba parte de una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro a favor de una empresa ganadera que lo había adquirido en 1978. La titularidad de este fundo trae causa, en último extremo, y mediando sucesivas transmisiones, de 1835, cuando el terreno, procedente de la desamortización del clero regular, fue adquirido al Estado por dos particulares en pública subasta.

La Iglesia privatiza las iglesias

La Dirección General del Patrimonio, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución del pasado 5 de mayo decidió no admitir la denuncia de un particular contra la “usurpación” que suponía la inscripción por la Iglesia de la Mezquita de Córdoba. Ello supone una renuncia del Estado a disputar la titularidad de este monumento nacional a la Iglesia católica. Este caso del que recientemente se han hecho eco varios medios de comunicación, es el más emblemático de una cuestión que data de hace más de una década. En 1998 una modificación en el Reglamento Hipotecario permitió la entrada en el Registro de bienes que, con anterioridad, estaban exceptuados de la inscripción, como era el caso de los templos destinados al culto católico. La Iglesia española desde entonces se ha afanado en inscribir a su nombre varios miles de inmuebles, valiéndose, y aquí radica el problema, de un medio extraordinario previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria en su redacción de 1946.

Fernando Martínez Pérez, Profesor Titular de Historia del Derecho en la UAM, Publico.es / 18 julio 2014