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La gran apropiación silenciosa: cuando la Iglesia inscribió miles de bienes con una simple firma mientras las administraciones miraban hacia otro lado

Durante décadas, la Iglesia Católica se hizo con la propiedad de miles de bienes públicos mediante «certificaciones» eclesiásticas sin control. Hoy, las diferentes administraciones aún miran hacia otro lado.

Esculturas de Hidari Jingorō en el santuario Toshogu en Nikko (Japón) – Wikipedia

José María Rosell Tous, Grupo Inmatriculaciones Asturias – Coordinadora estatal RECUPERANDO – 01 abril 2025

Pocos ciudadanos lo saben, pero miles de iglesias, cementerios, plazas, caminos, huertas, fuentes, ermitas y terrenos comunales fueron inscritos como propiedad de la Iglesia Católica sin necesidad de probar legalmente su titularidad. Durante bastante más de medio siglo, ha bastado con que el obispo «certificara» que el bien en cuestión pertenecía a la Iglesia. Esta posibilidad, recogida en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 (vigente hasta 2015), otorgaba a la Iglesia un privilegio excepcional, equiparándola en la práctica a la administración pública.


No son casos aislados: según los datos recopilados por el Gobierno en 2021, más de 34.000 bienes fueron inmatriculados por la Iglesia entre 1998 y 2015, y muchos más desde 1946. Y según apunta la Coordinadora estatal RECUPERANDO se trataría de más de 100.000 bienes si nos retrotraemos a esta última fecha.

El privilegio legal que la Constitución nunca reconoció

Este mecanismo de apropiación de bienes colectivos fue derogado por la Ley 13/2015, que eliminó la posibilidad de inmatricular mediante una simple «certificación» eclesiástica. Sin embargo, la ley no fue retroactiva, lo que significa que todas las inscripciones anteriores se mantienen vigentes y en manos de la Iglesia, sin haber sido sometidas a revisión ni control alguno.

Y lo más preocupante es que en muchos casos hablamos de bienes que, conforme a la ley, deberían haber sido protegidos como dominio público o patrimonio histórico, lo que habría impedido su privatización. El artículo 339 del Código Civil establece que son bienes de dominio público «los destinados al uso público…» y «los destinados a algún servicio público…», y el artículo 132 de la Constitución Española determina que el dominio público estatal es inalienable, imprescriptible e inembargable. Es decir: no pueden ser privatizados ni siquiera por el paso del tiempo.

El silencio de las administraciones: cuando mirar hacia otro lado es una forma de complicidad

Pese a la gravedad de lo ocurrido, las administraciones públicas —locales, autonómicas y estatales— apenas han actuado para revertir esta situación. La mayoría ni siquiera han hecho un inventario propio de los bienes que pudieron ser inmatriculados irregularmente en sus territorios. Otras, directamente, se han limitado a admitir la realidad registral sin cuestionarla.

Este silencio contrasta con las obligaciones legales de protección del patrimonio público que tienen los poderes públicos.

El artículo 28 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que: “Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.”

El artículo 30 señala: «Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.»

El artículo 36 establece que: «Las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales…»

Y en el artículo 41 se detallan las facultades y prerrogativas de que disponen las Administraciones Públicas para garantizar la protección de su patrimonio.

Es decir, no hay excusa temporal ni técnica para no actuar. La recuperación de un bien público indebidamente apropiado puede y debe realizarse en cualquier momento, si hay voluntad política.

Y si hablamos de bienes con valor histórico o artístico, la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, obliga a la Administración del Estado a: Garantizar la conservación, promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español y fomentar el acceso de los ciudadanos a estos bienes, así como a Proteger los bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación (Art. 2).

A las Comunidades Autónomas a: Ejecutar la ley en lo que corresponda a la protección del patrimonio histórico dentro de su territorio (Art. 6).

Y a los Ayuntamientos a: Cooperar en la conservación y custodia del patrimonio dentro de su término municipal, adoptando medidas contra su deterioro, pérdida o destrucción (Art. 7).

Esto implica que la Administración de Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos, están legalmente obligados a proteger, catalogar y, en su caso, reclamar judicialmente cualquier bien de valor histórico inmatriculado sin base suficiente.

La jurisprudencia también lo respalda. El Tribunal Supremo ha reiterado que la inscripción registral no convalida por sí sola un título nulo o un acto realizado en fraude de ley (artículo 33 de la Ley Hipotecaria). Es decir: el hecho de que un bien figure en el Registro no cierra la puerta a que se cuestione su titularidad.

¿Y ahora qué? Exigir responsabilidad institucional

El informe publicado por el Gobierno en 2021, a instancias del Congreso, fue un primer paso para arrojar luz sobre esta cuestión. Pero quedó en papel mojado. No se abrieron vías de impugnación ni se dio orden de investigar si esos bienes pertenecían en realidad al patrimonio público o vecinal.

Los ayuntamientos, como gestores de los bienes comunes, pueden y deben interponer acciones judiciales para revisar la titularidad de estos bienes. También las comunidades autónomas, en defensa del patrimonio histórico y cultural. Y el Estado, como garante del dominio público, debería liderar esta recuperación patrimonial.

No hay mayor obstáculo que la pasividad institucional ante una apropiación masiva de lo que debería ser de todos.

Como han demostrado numerosos trabajos de historiadores del Derecho, el sistema de inscripción registral en España estuvo históricamente marcado por relaciones de poder más que por pruebas documentales o verdaderos derechos adquiridos​.

Hoy, muchas de esas inscripciones siguen ahí, convertidas en títulos de propiedad, sin que nadie las cuestione o ponga en duda. Y cada día que pasa sin actuar, el Estado incumple su deber de justicia, y protección del interés general, convirtiéndose en cómplice del expolio.

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Publicado en España