El Plan de Catedrales ha destinado, en 20 años, más de 500 millones de euros públicos a la conservación de los templos católicos.
A diferencia de Francia, donde los templos son propiedad del Estado, la Iglesia española cobra entradas y decide sobre su uso, pero son las Administraciones las que se ocupan de la restauración, seguridad e iluminación.
Los obispos afirman que son ellos los que invierten en conservación, un total de 356 millones en los últimos cinco años. Todo ese dinero viene de la Declaración de la Renta.
Vista de las obras en el claustro de la catedral de Pamplona
¿Qué hubiera pasado si, en lugar de Notre–Dame, hubieran ardido la mezquita de Córdoba, la catedral de León o la de Santiago de Compostela? ¿Quién tiene la responsabilidad de la conservación, restauración y mantenimiento de los templos católicos, que también son patrimonio cultural, histórico y artístico de nuestro país?
El marco normativo de las inmatriculaciones es específicamente franquista. Por ello, es una peculiaridad española que no encuentra parecido en ningún otro país. Este es el respaldo que utiliza la Iglesia católica para defender la legalidad de sus apropiaciones.
Inmatricular es inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Pero, sobre todo, ha sido el procedimiento a través del cual la Iglesia católica se ha apropiado de decenas de miles de bienes de valor incalculable.
La reforma de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8/2/1946) equipara la Iglesia católica al propio Estado (art. 206) y el artículo 304 del Reglamento de 1947 establece que las certificaciones requeridas para la inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica serán expedidas por los obispos respectivos. Esta normativa franquista convierte a la Iglesia católica en administración pública y a los obispos en notarios. “Inmatriculo este bien porque yo mismo digo que es mío, porque me pertenece desde tiempo inmemorial”. Con eso bastaba; no era necesario acreditar de manera alguna la propiedad de lo inmatriculado.
Las palabras de la ministra de Educación, Isabel Celaá, no pudieron ser más mesuradas. Tras tranquilizar al sector de la concertada –»no tiene nada que temer»–, se limitó a afirmar que el Gobierno tenía la intención de eliminar de la Lomce un criterio de asignación de plazas que favorece la expansión de la enseñanza privada subvencionada en las zonas de mayor renta. No parece una amenaza existencial a un sector, controlado en un 60% por la Iglesia, al que el Estado dedica más de 6.000 millones de euros anuales. A pesar de todo, la reacción de los grupos de presión católicos y de la propia jerarquía fue furibunda. Amenazas de denuncia, un comunicado fulminante de la Conferencia Episcopal… «Vuelve la dictadura totalitaria», clamó el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz. Así es la jerarquía católica española: ante la menor amenaza al statu quo, brama como si fuera víctima de una brutal agresión; en cambio, cuando se apunta un logro o arranca una concesión del poder civil, calla. Jamás celebra, ni agradece. Cuanto mayor es el privilegio, más sepulcral su silencio. Por eso su silencio fue total y absoluto en septiembre de 1998.
Hace ahora veinte años, un 29 de septiembre, se publicó en el BOE una de las reformas legales más ventajosas para la Iglesia de todo el periodo democrático, y sin duda la más discreta: el real decreto del Gobierno de José María Aznar que permitió a la institución católica inmatricular templos religiosos, precipitando una histórica alteración del esquema de propiedad del patrimonio histórico en España. La reforma modificó la normativa hipotecaria franquista de los años 46 y 47, que equiparaba a los obispos con funcionarios del Estado al atribuirles la potestad de inscribir por primera vez a nombre de las diócesis bienes inmuebles –inmatricular– sin título acreditativo. Pero no la reformó para eliminar esta potestad, sino para ampliarla al otorgarle también algo que ni siquiera el franquismo había permitido a la Iglesia: inscribir bienes de culto. Además ampliaba los supuestos de inmatriculación y señalaba: «Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción».
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El Gobierno podría reclamar cerca de 3.000 bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia durante el período 1998-2015, al considerar que se trata de “bienes de dominio público” y, por lo tanto, falsas inmatriculaciones. La cifra es estimativa, teniendo en cuenta los datos de la propia Conferencia Episcopal, que en su última Memoria de Actividades afirmaba que “3.168 bienes inmuebles de interés cultural pertenecen a la Iglesia”.
La Iglesia católica española necesita una seria autocrítica. No se puede robar, aunque sea al amparo de una legalidad injusta y de privilegio
El día 9 del pasado mes de febrero de 2017 la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia católica —RECUPERANDO— que agrupa a una veintena de colectivos de todo el Estado, presentó ante la Comisión de Peticiones del Congreso de Diputados dos iniciativas parlamentarias. Ambas iban dirigidas a buscar una fórmula global para la aplicación de las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que considera “arbitrarias” las inmatriculaciones que la Iglesia católica ha practicado porque vulneran derechos fundamentales de personas individuales y colectivas.
Una de las iniciativas es para recabar el listado de bienes inmatriculados controvertidos en todo el país al amparo del derogado art. 206 de la Ley Hipotecaria, y que el Ejecutivo central se ha negado a satisfacer en un ejercicio reiterado de encubrimiento y proteccionismo. La segunda iniciativa está encaminada a pedir/exigir la creación de una Comisión Permanente no legislativa que estudie la situación generada por las recientes sentencias del 4 de noviembre de 2014 y del 20 de diciembre de 2016 del TEDH y señale el procedimiento a seguir para restaurar la legalidad conculcada.
No merece llamarse democracia el sistema político que no democratiza su sistema económico. Que no socializa toda su riqueza mediante una fiscalidad universal y progresiva. Que ampara exenciones injustas y paraísos fiscales dentro de su propio Estado. Todos somos ciudadanos porque todos estamos sujetos al deber de declarar y tributar, pagando más quien más tenga. Ése fue el grito de los revolucionarios norteamericanos contra los colonizadores británicos: “no taxation without representation”.
El 4 de noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra el Estado español en un caso de aplicación del privilegio contenido en el art. 206 de la Ley Hipotecaria, que permite a la Iglesia la inmatriculación de bienes en el Registro de la propiedad a través del mecanismo extraordinario de la certificación del diocesano, quien opera, gracias a este artículo, con facultades propias de un funcionario público. Como en otras ocasiones, la Iglesia ha utilizado este medio para procurar la inscripción de un templo a su favor. Aunque ciertamente existen algunas diferencias muy relevantes respecto de los casos suscitados por la reforma de 1998 del art. 5 del Reglamento Hipotecario, que está permitiendo la masiva inscripción de los lugares de culto.
La diferencia más importante consiste en que en esta ocasión el inmueble objeto de la disputa, una iglesia parroquial, formaba parte de una finca que ya se encontraba inscrita en el Registro a favor de una empresa ganadera que lo había adquirido en 1978. La titularidad de este fundo trae causa, en último extremo, y mediando sucesivas transmisiones, de 1835, cuando el terreno, procedente de la desamortización del clero regular, fue adquirido al Estado por dos particulares en pública subasta.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica. En una sentencia hecha pública este martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
La Dirección General del Patrimonio, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución del pasado 5 de mayo decidió no admitir la denuncia de un particular contra la “usurpación” que suponía la inscripción por la Iglesia de la Mezquita de Córdoba. Ello supone una renuncia del Estado a disputar la titularidad de este monumento nacional a la Iglesia católica. Este caso del que recientemente se han hecho eco varios medios de comunicación, es el más emblemático de una cuestión que data de hace más de una década. En 1998 una modificación en el Reglamento Hipotecario permitió la entrada en el Registro de bienes que, con anterioridad, estaban exceptuados de la inscripción, como era el caso de los templos destinados al culto católico. La Iglesia española desde entonces se ha afanado en inscribir a su nombre varios miles de inmuebles, valiéndose, y aquí radica el problema, de un medio extraordinario previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria en su redacción de 1946.
Ni siquiera sabía lo que significa “inmatricular”, pero la Iglesia católica me lo ha enseñado en los últimos años. Significa registrar por primera vez algún bien en el registro de propiedad, y es lo que han hecho y siguen haciendo muchos obispos –el arzobispo de Pamplona a la cabeza–, al amparo de una ley franquista de 1946 ampliada con una cláusula introducida ad hoc por un Gobierno de Aznar en 1998.
Es muy fácil: basta que un obispo cualquiera, con los atributos de “fedatario” o notario que la mencionada ley le reconoce, acuda al registro de propiedad –con mucho sigilo, eso sí– y declare: “Esta catedral y esas iglesias, este palacio y aquellas casas curales con sus fincas, y aquel cementerio e incluso el frontón… declaro que todo eso es propiedad de la Iglesia”. Y no hay más que decir. Y el registrador lo registrará. Y si algún colectivo de la ciudad o del pueblo, enterado del fraude eclesiástico, fuera a reclamar la propiedad inmatriculada, le dirán: “Lo inscrito inscrito está”, como dijo Pilato. Y no les quedará más que recurrir a los tribunales, pero no lo tendrán fácil, pues la ley es la ley, aunque venga de Franco.
He ahí nuestra Iglesia, la que predica a Jesús. Pero ¿puede una Iglesia que inmatricula ser Iglesia de Jesús? Siento decirlo, pero lo digo rotundamente: Jesús no la reconocería como suya ni se reconocería en ella. Una Iglesia que se apropia de todo lo que usa o usó en el pasado no es Iglesia de Jesús, que dijo: “No llevéis oro, ni plata ni dinero en el bolsillo; ni zurrón para el camino, ni dos túnicas, ni sandalias, ni cayado”.
Una Iglesia que se adueña de lo que algún rey le donó –¿quién era el rey para donárselo?– o de lo que el pueblo entero construyó cuando todo el pueblo era cristiano, de buena o de mala gana; una Iglesia que se apropia de los bienes de los pobres para especular con ellos o vendérselos a algún especulador no es Iglesia de Jesús, que expulsó a los mercaderes del templo y que dijo:“Gratis lo recibisteis, dadlo gratis”.