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Categoría: España

Entradas de España

Así protegió la República el patrimonio histórico de España

En la primavera de 1933 fue aprobada la ley que quizás más convulsionó los cimientos de la sociedad española. En cumplimiento de la Constitución de 1931, la primera en la historia de España que reconocía la laicidad del Estado y garantizaba la plena libertad de conciencia, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas modificó de raíz dos cuestiones básicas que afectaban a uno de los pilares del antiguo régimen: restringió el acceso a la enseñanza de la Iglesia católica y consideró como bienes nacionales el inmenso patrimonio histórico de carácter religioso de España.

El Pórtico de la Gloria – Santiago de Compostela (EFE)

A. Moreno, Público | 28/04/2021

| EspañaFuentes: Público [Foto: El Pórtico de la Gloria (EFE)]

Por primera vez, España procedía a la separación oficial entre Estado y religión, y quebraba la secular tradición que vinculaba al poder político con el catolicismo como si de un mismo cuerpo se tratara. La arquitectura jurídica sobre la que el Gobierno republicano cimentó la nacionalización del patrimonio histórico religioso se apoyó en los antecedentes de México, pero, sobre todo, de Francia y su revolución liberal. Los debates parlamentarios fueron encendidos, aunque esclarecedores de las dos corrientes de pensamiento que vertebraban España desde el siglo XIX.

A propósito del listado de inmatriculaciones de los bienes públicos

Llamamiento al rechazo del inventario oficial

No se puede recibir como bueno lo que justifica una apropiación fraudulenta

Con varios años de retraso, el 16 de este mes de febrero de 2021, la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, presentó en el Consejo de Ministros con remisión al Congreso de Diputados un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica entre los años 1998 y 2015. El listado ha venido siendo insistentemente reclamado durante los últimos 15 años por diferentes asociaciones patrimonialistas civiles y religiosas.

VILLAR, Evaristo, Editorial RR.CC. | marzo 2021

Diez ejemplos que prueban que las inmatriculaciones de la Iglesia son una cuestión de Estado

El Gobierno reconoce que las inscripciones eclesiásticas pueden ser inconstitucionales pero no las anulará y dejará que particulares y ayuntamientos litiguen con la Iglesia en los tribunales.

Un hombre, con un carrito de niño, visita la Mezquita de Córdoba, en su reapertura tras el cierre por la emergencia sanitaria durante la pandemia por coronavirus. Jon Nazca / Reuters

Aristóteles Moreno, publico.es – Córdoba-22/02/2021 

En el listado de los 34.961 bienes inmatriculados por los obispos entregado anteayer por el Gobierno al Congreso de los Diputados, habrá un buen número que le pertenezcan con seguridad. Pero otros cientos, quizás miles, serán propiedad de particulares o forman parte del ingente legado cultural español. En contra del compromiso de Pedro Sánchez contraído en su investidura hace justo ahora un año, su Ejecutivo no impulsará ninguna reforma legislativa para anular las inscripciones eclesiásticas, practicadas en virtud de un privilegio supuestamente inconstitucional, ni protegerá por ley aquellos bienes de valor histórico que puedan ser categorizados como dominio público.

Inmatriculaciones y desidia política

Desde el Movimiento hacia un Estado Laico denuncian que un Gobierno que defiende el Laicismo «no puede por más tiempo mantener este escándalo monumental oculto»

Interior de la Mezquita de Córdoba, uno de los principales bienes inmatriculados por la Iglesia. EMARIN IZQUIERDO / Licencia CC BY-SA 3.0

Alicia Alcalde Villares, lamarea.com / 16 noviembre 2020

Hace escasos días recibíamos la noticia de que el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en nuestro país entre los años 1998 y 2015, había sido remitido a la mesa del Congreso. Tras dos años de obrar en poder del Gobierno de España, finalmente se iba a poner a disposición de los representantes de la soberanía nacional e iba a ser posible su público conocimiento.

La noticia ha resultado ser falsa.

Extremadura Laica investiga si todos los bienes de la Iglesia en Cáceres son realmente suyos

La petición dirigida por Extremadura Laica al Ayuntamiento de Cáceres pretende confirmar si todos los bienes de los que dice ser propietaria la Iglesia en esta ciudad son legítimos o si, en cambio, puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio.

Catedral de Coria

¿Sabe usted qué es una propiedad en pleno dominio por título del artículo 206? ¿Y una autocertificación registral de la propiedad?

El Salto Diario – Chema Álvarez Rodríguez – 21 SEP 2020

¿Por qué el patrimonio histórico de Francia y Portugal es propiedad de sus ciudadanos y en España, de la Iglesia?

La polémica de las inmatriculaciones, que el Gobierno afrontará en los próximos meses, pone en el centro del debate la propiedad del ingente legado cultural de España. Pero, ¿qué ocurre en otros estados vecinos? Francia, Portugal y México abanderan el grupo de países que lo consideran patrimonio público. Grecia, Austria o Alemania, por contra, admiten con matices la titularidad de las organizaciones religiosas.


Interior de una Iglesia / Pixabay

Aristóteles Moreno, Público.es / CÓRDOBA, 09/08/2020

La polémica de las inmatriculaciones, que el Gobierno afrontará en los próximos meses, pone en el centro del debate la propiedad del ingente legado cultural de España. Pero, ¿qué ocurre en otros estados vecinos? Francia, Portugal y México abanderan el grupo de países que lo consideran patrimonio público. Grecia, Austria o Alemania, por contra, admiten con matices la titularidad de las organizaciones religiosas.

La desamortización y las inmatriculaciones (II). Escasas posibilidades de éxito a las impugnaciones de las inmatriculaciones eclesiásticas

n paralelo con una cada vez más importante doctrina hipotecaria, la nueva legislación –en tiempos del inicial franquismo- buscó precisión y otorgar así carácter científico al nuevo Derecho inmobiliario registral

La extralimitación operada por la legislación de 1946, rebasándose los límites de la Ley de 1944, ha sido ya entonces denunciada, estimándose que la teoría y la práctica de la excepcionalidad, de esa manera de inmatricular los bienes, eran fundamentales.

Las certificaciones posesorias acreditaban la POSESIÓN, mientras que las actuales inmatriculaciones acreditan el DOMINIO.

La desamortización y las inmatriculaciones (I) – «Las consecuencias de la desamortización llegan hasta la actualidad»

«La desamortización de propiedades de la Iglesia Católica sólo y únicamente se entiende, si se tiene en cuenta la existencia en ese mismo siglo y momento de un auténtico y radical proceso revolucionario»

«Los estudiosos se han preguntado si tras la abolición del régimen señorial, la desvinculación de los mayorazgos y la desamortización es ésta última una operación concluida»

«Se ha dado a conocer en Asturias un listado de inmatriculaciones guardado en un cajón de la Administración autonómica, mientras algunos dirigentes políticos presumían, hipócritamente, de leyes de transparencia»

Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización»

Ángel Aznárez, ex magistrado | religiondigital.org, 30.06.2020 

“¡No te envanezcas, yo desharé tus leyes, quebrantaré tu orden, te aniquilaré; yo soy el Caos!”. Niko Kazantzakis, Carta al greco.

Sobre inmatriculaciones, transparencia, democracia y prerrománico

Desde 1946, la iglesia católica ha venido inscribiendo en el registro de la propiedad bienes inmuebles, sin aportar título de propiedad alguno, con una mera autocertificación eclesiástica.

Hace unos pocos años, el presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, no nos decía la verdad en sede parlamentaria, cuando afirmaba que el asunto de las inmatriculaciones de la iglesia no era tema de su competencia; falso: los registros de la propiedad dependen directamente del Ministerio de Justicia. Tampoco nos decía la verdad cuando afirmaba que no disponía de información acerca de las inmatriculaciones realizadas; falso: se ha comprobado posteriormente que los registradores habían remitido esa información al citado ministerio.

Hace poco menos de dos años, el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, reconocía que sí se disponía de la información remitida por los registradores de la propiedad. Poco después prometía a los ciudadanos que, en breve, se haría pública dicha información.

Seguimos esperando.

El presidente del Principado, Adrián Barbón y el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes en la Investidura – Tomás Mugueta

José María Rosell, La Voz de Asturias – Opinión | 18 diciembre 2019