UNA VISIÓN LAICA Y REPUBLICANA SOBRE EL MAYOR PROCESO DE APROPIACIÓN PATRIMONIAL DE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA
Pocas cuestiones simbolizan con tanta claridad la persistencia de los privilegios históricos de la Iglesia católica en España como el fenómeno de las inmatriculaciones. Nos encontramos ante un proceso que, constituye uno de los mayores episodios de privatización de patrimonio colectivo de la historia contemporánea española. No se trata únicamente de una controversia jurídica o registral. Estamos ante un problema político, histórico, patrimonial y democrático que afecta a miles de iglesias, ermitas, cementerios, casas rectorales, huertas, plazas, terrenos comunales y edificios históricos que durante siglos fueron considerados bienes de uso público, comunal o perteneciente al patrimonio histórico de la nación.

Pedro María Fernández Sandino, ERREPUBLIKA PLAZA | 04 julio 2026
La cuestión de las inmatriculaciones no puede analizarse únicamente desde la reforma hipotecaria impulsada por José María Aznar en 1998. Sus raíces se hunden en una larga evolución histórica que incluye la legislación republicana de 1931-1933, la ruptura producida por la Guerra de España, el Concordato franquista de 1953 y los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979. La pregunta fundamental es sencilla: ¿cómo ha podido una institución religiosa registrar a su nombre miles de bienes históricos sin aportar títulos de propiedad ordinarios, disfrutando de privilegios registrales negados al resto de ciudadanos y entidades?
I. EL PROBLEMA HISTÓRICO DE LAS INMATRICULACIONES
La cuestión de las inmatriculaciones de la Iglesia católica constituye uno de los mayores conflictos patrimoniales, jurídicos y políticos de la España contemporánea. No estamos ante una mera discusión técnica entre registradores, juristas o administraciones públicas. Nos encontramos ante una controversia que afecta a la propia concepción del Estado, a la relación entre los poderes públicos y las confesiones religiosas, a la definición del patrimonio histórico común y, en última instancia, a la calidad democrática del sistema político español.
Las inmatriculaciones representan la culminación de un largo proceso histórico de acumulación patrimonial favorecido por privilegios jurídicos excepcionales concedidos a una institución religiosa concreta, La Iglesia Católica. Se trata de un fenómeno que no puede entenderse únicamente desde la reforma hipotecaria impulsada por el Gobierno de José María Aznar en 1998. Dicha reforma fue el acelerador final de un mecanismo cuya raíz se encuentra en el nacionalcatolicismo franquista y cuya existencia resulta difícilmente compatible con los principios de igualdad jurídica propios de un Estado democrático.
Durante décadas, y especialmente entre 1998 y 2015, miles de iglesias, ermitas, catedrales, cementerios, casas rectorales, huertas, terrenos, viviendas y otros bienes inmuebles fueron inscritos por la Iglesia católica mediante un procedimiento excepcional que permitía a los obispos certificar por sí mismos la propiedad de bienes que, en numerosos casos, carecían de títulos dominicales ordinarios.
El problema trasciende ampliamente la esfera religiosa. No se trata de discutir la libertad de culto. No se trata de cuestionar la existencia de la Iglesia católica. No se trata de impedir el ejercicio de actividades religiosas.
La cuestión fundamental es otra: determinar si una institución religiosa puede apropiarse jurídicamente de bienes cuya construcción, conservación y mantenimiento fueron sufragados históricamente por generaciones enteras de ciudadanos. El debate enfrenta dos concepciones radicalmente distintas del patrimonio.
Por una parte, la visión según la cual los grandes bienes religiosos forman parte del patrimonio histórico colectivo de la nación y deben permanecer bajo tutela pública.
Por otra, la visión patrimonialista defendida por la jerarquía eclesiástica, según la cual dichos bienes constituyen propiedad privada de la Iglesia.
La confrontación entre ambas concepciones atraviesa toda la historia contemporánea española.
II. LA HERENCIA HISTÓRICA DEL PATRIMONIO RELIGIOSO
Para comprender la magnitud del fenómeno es necesario recordar cómo surgió realmente el patrimonio religioso español. La inmensa mayoría de las iglesias, catedrales, monasterios y ermitas existentes en España no fueron construidos mediante inversiones privadas de la Iglesia en el sentido moderno del término. Su origen se encuentra en una combinación de factores históricos:
- financiación real;
- financiación municipal;
- aportaciones comunales;
- trabajo vecinal obligatorio;
- diezmos de carácter cuasi fiscal;
- rentas feudales;
- contribuciones señoriales;
- recursos procedentes de bienes públicos.
Durante siglos resultó imposible distinguir con claridad entre patrimonio religioso y patrimonio político. La Monarquía Hispánica financiaba templos. Los municipios financiaban templos. Los concejos financiaban templos. Las comunidades rurales financiaban templos. Los vecinos financiaban templos. Los propios campesinos realizaban frecuentemente trabajos gratuitos para su construcción y conservación.
La Iglesia administraba estos edificios y los destinaba al culto, pero ello no implica necesariamente que fuera su propietaria en el sentido civil contemporáneo. La propia evolución histórica demuestra esta ambigüedad.
Numerosos archivos municipales conservan documentos relativos a reparaciones, ampliaciones y mantenimiento de iglesias costeados íntegramente por ayuntamientos o concejos. En muchas localidades, las campanas fueron compradas por los vecinos. Las cubiertas fueron reparadas por los municipios. Las ermitas fueron levantadas mediante trabajos comunales. Los cementerios fueron construidos por las corporaciones locales. La realidad histórica fue mucho más compleja que la simplificación posterior según la cual todo edificio religioso pertenecía automáticamente a la Iglesia.
Precisamente por ello, la Segunda República abordó esta cuestión mediante una legislación extraordinariamente avanzada para su tiempo.
III. LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO LAICO
La Constitución de 1931 introdujo una transformación profunda en las relaciones entre Iglesia y Estado. Por primera vez en la historia española se intentó construir un sistema político basado en la neutralidad confesional de las instituciones públicas. La República no perseguía la religión. Perseguía la desaparición de los privilegios religiosos. La diferencia es esencial.
Los constituyentes republicanos entendían que la libertad religiosa sólo podía existir plenamente en un marco de igualdad jurídica. Esa igualdad exigía poner fin a la situación excepcional de la Iglesia católica. Los artículos 26 y 27 de la Constitución republicana constituyeron la base jurídica de una profunda reforma patrimonial.
Su desarrollo legislativo llegaría con la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 17 de mayo de 1933. Dicha norma representa todavía hoy uno de los textos más importantes producidos por el constitucionalismo español en materia de patrimonio religioso.
Salud y República. Pedro María Fernández Sandino