Con motivo del aniversario de la Constitución de 1978, recuerdan el papel jugado por la Iglesia.

En el aniversario de la Constitución de 1978, la Coordinadora RECUPERANDO ha denunciado que miles de bienes inscritos por la Iglesia católica en pleno periodo democrático se apoyan en un procedimiento “frontalmente incompatible” con la aconfesionalidad del Estado. Según la organización, estas inscripciones se realizaron gracias a la figura de la certificación eclesiástica, un mecanismo que permitió durante décadas registrar inmuebles de todo tipo mediante un simple documento firmado por el obispo, “una declaración de parte interesada elevada artificialmente a la categoría de certificación pública”.
Las llamadas inmatriculaciones —la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad— permitieron incorporar a nombre de diócesis templos, casas, huertos, cementerios, plazas e incluso bienes comunales, un privilegio que “no ha existido para ninguna otra entidad privada” . Su origen se remonta al antiguo artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que equiparaba a la Iglesia con las administraciones públicas. La situación se amplió en 1998, cuando una reforma del Gobierno de José María Aznar abrió la puerta a inscribir también lugares de culto.
Aunque en 2015 se eliminó este mecanismo tras una sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Coordinadora subraya que las inscripciones realizadas hasta entonces siguen vigentes. “La Iglesia ya había inscrito decenas de miles de inmuebles en pleno periodo constitucional”, recuerda el comunicado, y todo ello pese a que la Constitución establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
RECUPERANDO sostiene que la certificación eclesiástica incumplía los requisitos básicos de cualquier documento con efectos administrativos: “No la emite una autoridad pública, no se basa en datos objetivos y beneficia directamente al propio certificante, que se convierte en titular registral del inmueble” . A su juicio, aceptar que una entidad religiosa pueda generar documentos con efectos “cuasi notariales y cuasi administrativos” supone “trasladar una función típicamente estatal a un sujeto religioso”, lo que “contradice el carácter aconfesional del Estado y desdibuja la frontera entre poder civil y potestad eclesiástica”.
Por ello, la Coordinadora reclama que se declare la nulidad de todas las inmatriculaciones eclesiásticas posteriores a 1978 basadas en certificaciones y que se abra una investigación sistemática para determinar la verdadera titularidad de los bienes afectados. “No se trata en absoluto de cuestionar el uso de los templos de culto, sino de que la Iglesia se someta a las mismas reglas que el resto de la ciudadanía”, afirma el texto.
En palabras de José María Rosell Tous, portavoz de RECUPERANDO, el 6 de diciembre debería servir para reflexionar sobre estas y otras anomalías aún presentes: “Solo así el texto de 1978 dejará de ser una promesa incumplida”.