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La ermita de Alberuela pasa a ser propiedad del Obispado

La Audiencia Provincial de Huesca estima los argumentos de la Diócesis y anula la sentencia de 2021 por la que se otorgó al Consistorio la titularidad

Foto de archivo de la ermira de Nuestra Señora de la Virgen del Castillo, en Alberuela de Tubo. – S. E.

diariodelaltoaragon.es, P. B. / 04/04/2024 

La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Civil número 4 de la capital oscense que otorgaba la propiedad de la ermita de Nuestra Señora de la Virgen del Castillo al Ayuntamiento de Alberuela de Tubo y la ha dejado sin efecto tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el Obispado.

En el escrito de la sentencia, al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal reconoce en su argumentación la inmatriculación del inmueble en favor del Obispado de Huesca el 25 de mayo de 2015, “la cual fue comunicada al Ayuntamiento que interpuso al demanda que la cuestiona el 27 de diciembre de 2019”.

Según la Audiencia Provincial, “el Obispado disponía de título de adquisición del dominio sobre la ermita sin necesidad de acreditar los requisitos legales de la usucapión ordinaria o extraordinaria, pues le basta acreditar su título de adquisición con la inscripción no impugnada”.

Asimismo el tribunal “entiende acreditado que la ermita ha estado destinada al culto católico desde su construcción y ha sido, desde su inicio, titularidad originaria de la Iglesia Católica, a través del Obispado de Huesca”. Un hecho que, detalla la Audiencia Provincial, “se desprende no solo de la propia definición de la edificación sino del propio catastro al indicar que el destino de la edificación es religiosa, se hace misa una vez al año, con ocasión de la romería y para celebrar alguna boda o bautizo”. A su vez la Audiencia Provincial de Huesca tilda de “insuficientes” las pruebas practicadas por el Consistorio para basar una declaración sobre propiedad.

El abogado del Obispado de Huesca, Joaquín Guerrero, ha señalado en declaraciones a este periódico que la propiedad de la ermita “queda aclarada definitivamente” y subraya que las obras realizadas por “el Ayuntamiento” no suponen que este asuma la titularidad del inmueble.


La Iglesia logra por tercera vez la propiedad de una ermita de Huesca en los tribunales

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de primera instancia que había fallado a favor de Alberuela de Tubo y da la razón al Obispado. Ayerbe y Plan también perdieron pleitos similares.

RUBÉN DARÍO NÚÑEZ, heraldo.es / 04/04/2024


Festival folclórico en la romería de mayo de 2023 en la ermita románica de Nuestra Señora del Castillo, de Alberuela de Tubo. Ayuntamiento de Alberuela de Tubo

La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado la sentencia de primera instancia que otorgó la propiedad de la ermita románica de Nuestra Señora del Castillo al Ayuntamiento de Alberuela de Tubo y se la ha concedido al Obispado de Huesca por considerar que dese su origen ha estado destinado al culto y que las obras de restauración impulsadas por el Consistorio no le permiten arrogarse la pertenencia del templo.

Es el tercer litigio que gana la Iglesia sobre la propiedad de templos de la provincia tras sus ‘victorias’ con la ermita de la Virgen de Casbas de Ayerbe, todavía pendiente de recurso en la Audiencia de Huesca, y con la iglesia de Plan, que ya es firme.

El Ayuntamiento de Alberuela de Tubo demandó al Obispado en 2019 con la asistencia de los servicios jurídicos de la Diputación de Huesca por haber inscrito la ermita a su nombre en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de Sariñena el 25 de mayo de 2015.

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huesca sentenció en 2021 que ya que ninguna de las partes acreditaban un título de propiedad, se la otorgó al Consistorio porque al menos ostentaba la condición de poseedor por usucapión al haber autentificado por medio de documentos y de testigos que llevaba más de 30 años realizando actos que reflejaba el dominio sobre el templo (obras de conservación, organización de actos públicos o la posesión de la llave de acceso).

Sin embargo, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del Obispado, defendido por el abogado Joaquín Guerrero, al subrayar, en primer lugar, que el Ayuntamiento no recurrió la inmatriculación dentro del plazo de dos años que tenía -la demanda la presentó cuatro años después de la inscripción de la ermita en el recurso- «lo que equivale al justo título», señala el fallo.

Con todo, reconoce que esa inmatriculación fue realizada sin que constara título de adquisición y por ello entra a analizar si tenía derecho o no a hacerlo. Y en este sentido, da la razón al Obispado argumentando que la ermita ha estado destinada al culto católico desde su construcción «ya que se hace misa una vez al año con motivo de la romería de mayo y se celebran bodas y bautizos y no se ha realizado ningún acto civil del Ayuntamiento ni costa que se haya dado otra utilidad que la religiosa»; y que la titularidad está acreditada en varios documentos como la lista de bienes del Boletín Oficial Eclesiástico de 1865.

Además, pese a que el Ayuntamiento alegó las obras de restauración acometidas con subvenciones públicas y donaciones de los propios vecinos, «eso no significa que la Iglesia haya perdido la propiedad sobre la ermita, máxime cuando esos fondos y la aportación de trabajo fue realizada voluntariamente por los vecinos del municipio, lo que permitiría cuestionar incluso si como consecuencia de ellos los propios vecinos serían los que ostentarían la propiedad o el Ayuntamiento», destaca la sentencia. También añade que la primera subvención para estas obras fue solicitada en 1992 y desde entonces hasta 2015 no habrían transcurrido los 30 años necesarios para obtener una propiedad por usucapión.

El Consistorio de Alberuela de Tubo tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o solo de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La decisión debe tomarla antes de un plazo de 20 días.

El alcalde, José Manuel Penella, asegura que la opinión mayoritaria de los vecinos es recurrir «hasta las últimas consecuencias», aunque analizarán las opciones con los servicios jurídicos de la DPH y en la asamblea vecina. «Es más por una cuestión sentimental que por el valor arquitectónico de la ermita pero creemos que es una sentencia injusta», opina.

Entre los habitantes de Alberuela de Tubo hay «enfado» por los argumentos recogidos en la sentencia que, en su opinión, «solo han tenido en cuenta los del Obispado y no el resto de pruebas que presentamos nosotros». Penella ha insistido en que la Iglesia «nunca» ha promovido actos religiosos en la ermita ya que la misa que se hace en la romería del primer domingo de mayo es «a iniciativa de los vecinos». Además, ha vuelto a denunciar que en las obras de restauración y el mantenimiento del templo «ni ha estado ni se le espera al Obispado».

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Publicado en Aragón